14 marzo 2010
231 comentarios

BOLETA DE VENTA


¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.

¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Régimen Único Simplificado.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de documento de identidad.

Se tiene que tener en cuenta que este requisito es obligatorio para aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría acogidos al Régimen General para efectos de deducir costo o gasto en concordancia al artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo consignar al Denominación, Razón Social o Apellidos y Nombres así como el tipo y número de documento de identidad.

¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.

231 comentarios :

  1. Luz Mariela Joaquin Vila12 de mayo de 2010, 9:04 p.m.

    hola profesor quisiera pruguntarle que diferencia hay entre boleta y la factura

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  2. Luz Mariela Joquin }Vila12 de mayo de 2010, 9:12 p.m.

    profesor gracia por la informacion que nos estas brindado a los estudiantes y por aportarnos los temas dejados

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  3. Estimada Luz:

    La principal diferencia es que la boleta se emite a los consumidores finales, mientras que la factura es utilizada netamente en operaciones comerciales, lo que significa que sólo puede usarse en la transferencia de bienes o prestación de servicios entre empresas (ámbas con número de RUC).

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    1. Estimado Miguel creo que la diferencia que brindas no es complemente correcta...a mi entender la gran diferencia es que boleta no puede generar credito fiscal en cambio una factura si, ademas que para emitir una boleta no es necesario tener RUC en cambio para emitir una Factura el RUC es indispensable.
      Ademas diría que ambas, boleta y factura se utilizan en operaciones comerciales, el hecho que una boleta se emita a un consumidor final no significa que no sea una operación comercial.

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    2. Muy atinado el comentario mi estimado(a), gracias por la acotación y aclaración del caso.

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    3. También se tiene que aclarar que el que emite la Boleta de Venta o Factura SI debe tener RUC. Mientras que para dar factura el cliente debe tener RUC y en la Boleta no es necesario que el cliente tenga RUC.

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  4. Profesor, a raíz de una nota publicada en el informativo Actualidad Empresarial que versaba sobre las nuevas normas para las boletas de venta, se hablaba de la posibilidad de estas de sustentar gasto o costo para efectos tributarios. He quedado un poco confundido al respecto y quisiera saber si usted podría aclarar entonces cuales son los casos excepcionales y expresos en que una boleta de venta puede permitir el ejercicio del derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    Link de la nota:

    http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=7904

    Muchas gracias!

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  5. Estimado Anónimo:

    Efectivamente, en el párrafo del presente tema que menciona lo siguiente:

    "¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
    No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.", me refería que para efectos del IGV, las Boletas de Venta NO pueden otorgar el derecho al crédito fiscal.

    Sin embargo, mencionaba también que para efectos del Impuesto a la Renta queda alguna salvedad expresa en la Ley (Ley del Impuesto a la Renta), es precisamente esta salvedad la que aborda el señor Francisco Pantigoso del artículo que anexaste a tu consulta.

    Al respecto tengo que aclarar lo siguiente:

    1. De acuerdo al penúltimo párrafo del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las boletas emitidas por contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) pueden deducir gasto o costo para efectos de este impuesto, siempre que no superen en total el 6% de de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras; este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

    Lo que significa que no todas las boletas pueden sustentar gasto o costo, recuerda, sólo aquellas emitias por sujetos del RUS, y estas estan sujetas al límite expuesto líneas arriba. (no boletas emitidas por contribuyentes del Régimen General ni Régimen Especial).

    2. A partir del mes de marzo 2009 entraron en vigencia algunos cambios efectuados por la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, la que entre otras cosas menciona que a partir de ese mes se incluya en las Boletas de Venta los datos del adquirente o usuario en aquellas operaciones que superan los S/. 700.00.

    Y en caso el adquirente o usuario no sea precisamente una persona natural (civil cualquiera), es decir, sea una empresa o persona que realize actividades empresariales y tenga RUC, se registre en la Boleta este dato, además de sus Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social (según corresponda), sin importar el importe del comprobante.

    Esto se hizo con tal que en caso las empresas deseen deducir el gasto en la forma expresa en el punto 1, lo pueden hacer, siempre que además se identique en la boleta sus datos como RUC y Denominación.

    En conclusión:

    1. Las Boletas de Venta no dan derecho al crédito fiscal del IGV.

    2. Sólo las boletas emitidas por contribuyentes del RUS permiten deducir costo o gasto de acuerdo al punto 1 de la parte superior.

    3. Sólo entran a ese cálculo las boletas que además de ser emitidas del RUS, se identifique el RUC y Denominación de la empresa adquirente (sin importar el importe).

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

    PD: Para las siguientes consultas sugiero te identifiques, para considerar tu participación en este espacio virtual, recuerda que no deja de ser el aula de clases.

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  6. Estimado Miguel, muchísimas gracias desde ya, tu respuesta ha echado bastante luz a mi dilema. Por otro lado, no me he identificado pues no soy alumno de la clase del profesor, simplemente un estudiante de abogacía que intentaba aclarar una duda a través de Internet y se topo de casualidad con este blog que ha sido de mucha ayuda.

    Próxima vez, sin embargo, me identificare.

    Saludos,

    Carlos S.Bruno Barone

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  7. Me alegra saber que este espacio satisface al menos algunas de tus dudas, para cualquier otra consulta de indole contable, laboral o comercial estoy para servirte.

    Saludos.

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  8. Profesor estoy por comprar prendas al por mayor, me dieron unos precios que no incluían IGV, como todavía estoy recién por empezar el trámite para crear mi propia empresa no tengo RUC, pero consigue ya un cliente entonces a los precios que me dieron sólo le agregue mis costos y mi ganancia pero ahora la empresa que quiere comprarme esas prendas al por mayor me pregunta si está incluido el IGV y obviamente no. Mi consulta es si le doy una boleta de venta que me la daría una amiga, igual tengo que incluir el igv??? y si no le cobro el igv, tendría que descontar 19% de mi precio para darle a mi amiga?? igual sería si le doy una factura???

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  9. Estimada Suhelen:

    En relación a tu consulta entiendo en primer lugar que el proveedor al que consultaste los precios de las prendas de vestir es el mismo fabricante, por esa razón determinó la proforma a costos que no incluyen el IGV (sólo incluyen el costo de la materia prima utilizada y su margen de utilidad).

    En ese sentido, al momento de facturarte (una vez que obtengas el RUC), adicionará a ese importe el IGV, lo que significa que tendrás que asumir la suma de ámbos.

    Con respecto a las ventas que vas a realizar a tus clientes, los costos y el margen de utilidad aplicalo sobre ese último importe (el costo + el IGV), de tal forma que el IGV no afectará a la utilidad que proyectes obtener.

    Ejemplo:

    PROVEEDOR:

    Materia Prima = S/. 600.00
    Otros costos = S/. 200.00
    Margen de Utilidad = S/. 200.00

    Total Valor de Venta = S/. 1,000.00
    IGV = 190.00
    Precio de Venta = S/. 1,190.00 => Total a pagar

    TU EMPRESA:

    Precio de Compra = S/. 1,190.00
    Costos = S/. 110.00
    Margen de Utilidad = S/. 200.00
    Precio total de venta = S/. 1,500.00 => Incluye el IGV (Total a boletear o facturar).

    Como verás, de acuerdo al ejemplo al precio de compra le adicionas los costos y la utilidad que esperas obtener (los cuales incluyen el IGV), y es este último importe con el cual procedes a elaborar la boleta o la factura (en este caso va en el Importe total).

    Espero haberte ayudado.

    Atte.,

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  10. Vaya, aprovechare para salir de dudas Profesor, cuando puedo emitir Boleta de venta y cuando Factura? estoy en CIIU 7499 otras actividades empresariales, personal natural con negocio. Otra pregunta mas que diferencia hay entre Guia de Remision Remitente y Transportista? es lo mismo? o simplemente en el otro ovbio algunos datos nada mas, gracias.

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  11. Estimado(a)Anónimo(a):

    La Boleta de venta o la Factura, se emiten de acuerdo a las circunstancias en la que te encuentres, la primera se emite a consumidores finales y la segunda a personas naturales o jurídicas con RUC que sean sujetas del IGV.

    Para mayor abundamiento sugiero leer los temas Boleta de Venta y Factura del este blog.

    Con respecto a las Guías de Remisión, la Guía Remitente la emite la persona o empresa que cede los bienes de un lugar "x" para ser traslado a un lugar "y", la misma que tiene que estar acompañada de la Factura de venta de los productos que motivan el traslado.

    La Guía de Remisión Transportista deberá ser emitida por la persona o empresa responsable del traslado de los bienes, siempres que éste sea un tercero contratado por cualquiera de las empresas (remitente o adquirente).

    Ambas guías deberán ser emitidas antes del traslado, y deberan estar acompañadas del comprobante de pago que sustenta la venta de los bienes.

    Dentro de muy pronto estaremos publicando los temas que abundarán la dinámica, forma de emisión, riesgos, multas y sanciones relacionadas con el traslado de bienes.

    Atte.,

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  12. Gracias por su respuesta mi consulta es la sigueites : si una empresa traslada sus bienes (por ejemplo activo fijo) a otra ciudad es necesario que junto a la guia de remisión tambien se adjunte los comprobantes de pago?

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  13. Estimado(a) Anónimo:

    En vista que el traslado de bienes nace por necesidad de la misma empresa, no es obligatoria la emisión de comprobante de pago adicional a la Guía de Remisión, sin embargo, tienes que tener en cuenta que en caso SUNAT intervenga en el traslado tienes que certificar que tanto la dirección de partida como el de llegada se encuentren acreditados en la Ficha RUC.

    Atte.,

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  14. PROFESOR TENGO UNA CONSULTA...HE VENDIDO PRENDAS DE VESTIR A UNA PERSONA NATURAL Y LOGICO NO LE PUEDO GIRAR UNA FACTURA, ENTONCES LE GIRE UNA BOLETA DE VENTA PERO ESTA PERSONA SE ENCUENTRA EN PROVINCIA, PARA EL TRASLADO DE LA MERCADERIA LE PUEDO GIRAR UNA GUIA DE REMISION O COMO PUEDO HACER PARA ENVIARLE LA MERCADERIA...GRACIAS

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  15. Estimado(a) Anónimo:

    No olvides que el traslado de bienes ocasionadas por la venta de los mismos se sustenta con la Guía de Remisión, por lo que deberás de emitir la Guía de Remisión Remitente antes del traslado, ten en cuenta además que adicionalmente en el Boleta de Venta tienes que consignar los Apellidos y Nombres y DNI del consumidor final.

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  16. hola profesor, quisiera hacerle una pregunta si yo emito boletas por cobrar a una misma persona por una semana,estas boletas es mi unico comprobante que tengo para cobrarle a dicha persona , pero quisiera saber si tiene algun valor juridico, en caso de que no me paguen.
    gracias de antemano .Abraham

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  17. Estimado Abraham:

    Con relación a tu consulta, es preciso señalar que si bien es cierto el Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que se debe de emitir los comprobantes de pago en el momento en que se efectúe el pago o en la fecha de entrega del bien (lo que ocurra primero) y en ese mismo sentido la Ley del IGV prescribe que ese impuesto nace en el momento que se emite el comprobante o en el momento que se entregue el bien (lo que ocurra primero), el mencionado comprobante no es suficiente para exigir el pago del mismo, es por esa razón que en operaciones comerciales al crédito, se utilizan documentos que sirven para ese fin.

    En resumen, la boleta de venta no es suficiente para exigir el pago total o parcial en caso no se honre a tiempo, es por eso que sugiero utilizes algún documento de crédito jurídicamente admitido, como la letra de cambio, el mismo que por falta de pago, es protestable, siguiendo un proceso notarial y judicial para exigir su cancelación.

    Atte.,

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  18. Soy Persona Natural con Negocio CIIU-7220.
    Estoy emitiendo Factura de Servicios que de Asesoria y manteniemintos de Equipos de computo.
    En la cual tuve la necesidad de facturar respuestos de computo en facturas indviduales. La pregunta es si estas facturas individuales esta bien?
    Estoy facturando desde Julio desde este año.
    Que declaraciones u obligaciones con la Sunat tengo a finalizar el año.
    Es ovio cada mes estoy presentado mi declaración de PDT.

    Gracias por su respuesta.

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  19. Estimado Miguel Ángel:

    Si bien es cierto, la actividad a la que estás inscrito en el RUC concuerda con la venta de repuestos, sugiero que de seguir vendiendo repuestos (es lo que interpreto de tu consulta), te inscribas además al CIIU 5259 Otros tipos de venta al por menor no realizado en almacenes.

    Respecto a la obligación de fin de año, de estar comprendido en el CIIU 7220 es evidente que estás comprendido en el Régimen General, en ese sentido, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría, para lo cual necesariamente tienes que contratar los servicios de un contador en caso no lo tengas aún.

    Espero haberte ayudado.

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  20. buenas tardes profesor yo voy a sacar una pequeña revista de anuncios, se de personas que dan solo boletas y pagan solo 20 soles mensuales pero en mi caso tambien tendria que dar factura por si alguan empresa que anuncie me lo pida, tendria que pagar mas por obtener la factura, y en caso que solo diarn boletas tendia yo que aumentarle el IGV.
    tambien queria consultarle las proformas estan permitidas por la sunat por que he ido a lugares en la que me las han dado con otro cuadradito abajo de la palabra proforma que dice contrato, entonces regreso con la proforma y me entragan el mismo documento ya cancelado el trato y solo marcan con un aspa el cuadradito de contrato

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  21. Hola Carmela:

    Antes de decidir si vas o no emitir factura tienes que ver los pro y los contra, ya que las personas que pagan una cuota fija mensual pertenecen al RUS, y en ese régimen no se puede emitir factura.

    Ahora bien, si aún asi deseas emitir facturas, tienes que escoger entre el Régimen Especial y el Régimen General (sugiero que busque información al respecto).

    De escoger cualquiera de ellos implicará el pago de al menos 2 tributos (IGV e IR).

    Con relación a tu consulta, tanto en la boleta como en la factura el IGV viene incluido, la diferencia radica en que en la primera no se consigna ese importe, mientras que en la segunda se muestra por separado.

    Para terminar, una vez que obtuviste los comprobantes de pago sugiero que emitas exclusivamente boletas o facturas (según corresponda), y no hagas lo que viste en negocios informales, puesto que esos documentos (nota de cargo, nota de pedido, contratos, etc) no son comprobantes de pago y por lo tanto no son aceptados por la SUNAT, de encontrar aquellos en alguna inspección o visita SUNAT procede a sancionar, en algunos casos con cierre temporal.

    Saludos.

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  22. buenos dias, quisiera saber si hay alguna multa o sancion para los proveedores que no identifiquen al usuario cuando hayan pasado los S/ 700 soles como indica la ley.
    de antemano agradezco por su pronta respuesta.

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  23. Estimado anónimo:

    Efectivamente, por no identificar al adquirente o usuario en la Boleta de Venta, tal y como indica la Ley adjunta, se configura la infraccion tipificada en el Art. 174° numeral 2 del Código Tributario.

    Saludos.

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  24. QUIERO Q M AYUDEN POR FAVOR HE EMITIDO UNA BOLETA POR MERCADERIA A UNA EMPRESA EIRL CONSIGNADO PERO CON DNI DEL REPRESENTANTE DEL RUC, COMO EMPIEZA CON 10....TOME ESE NU,MERO PARA LA BOLETA CON SU GUIA DE REMISION ES VALIDO PUEDO TENER UNA OBSERVACION

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  25. Si se cumplió con emitir la respectiva Guía de Remisión antes del traslado, no existe sanción o multa, el problema vendría por no corresponder al adquirente de los productos consignados en la Boleta de Venta (Empresa EIRL), pero de haber pasado el control sin presentar problemas sugiero se adjunte a la boleta la mencionada guía, y justificar que fue un error material y no con ánimos de alterar la normativa.

    Saludos.

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  26. profesor miguel..quisiera saber ,a cual regimen puedo acogerme...yo recien me estoy independizando y quiero hacer mi propia pasteleria.

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  27. Hola Mirian:

    Ya que estas empezando, sugiero que te inscribas al RUS y tributar de acuerdo a la tabla de aquel régimen.

    Saludos.

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  28. hola profesor buenas noches quisiera hacerle una consulta sobre un ejercicio de contabilidad y quisiera pedirle que por favor me pueda ayudar con los asientos contables que son a continuacion: Se Pago por los servicios de la elaboración de la Escritura Pública = S/. 700.00 (según Factura Nº 221-
    507 ; Pago de derechos en registros Públicos por S/. 1350.00 (según Boleta de ventas) ; y por
    gastos de Licencia de Funcionamiento por S/. 1,580.00 (según comprobante de Ingresos de la Municipalidad). Todos los pagos se efectuaron en efectivo, a cuenta de Caja Chica.
    quisiera saber como contabilizo esa operacion me confunde en la boletas de venta dedusco el IGV?? Muchas gracias.

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  29. Estimado(a) anónimo(a):

    Por la consulta dedusco que se trata de gastos preoperativos de una empresa en inicio o formalización de una actividad económica.

    En ese sentido los asientos correspondientes son los siguientes:

    ------------ X --------------
    63 ............. 700
    6322 ..... 700
    64 ............. 2930
    6434 ..... 1580
    6443 ..... 1350
    40 ............ 126
    40111
    40 ................... 2930
    4039 ......... 1350
    40631 ....... 1580
    46 ................... 826
    4699
    x/x Por los gastos preoperativos
    ------------ X --------------
    9X .......... 3630
    791 ................. 3630
    x/x Por el destino
    ------------ X --------------
    40 ............. 2930
    4039 ..... 1350
    40631 .... 1580
    46 .............. 826
    4699
    10 ................... 3756
    102
    x/x Por el pago con caja chica

    Con respecto al IGV, las boletas de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago no dan derecho al crédito fiscal.

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  30. Hola Profesor Miguel Angel esta muy bueno este blog excelente felicitaciones, quisiera hacerle una consulta sobre como hacer este asiento contable: Se provisionan y cancelan mensualmente (por tres meses) con cheques los siguientes Servicios : Luz
    = S/. 250.00 ; Agua = S/. 180.00 ; Internet = S/. 250.00
    He hecho el siguiente asiento contable pero me dice mensualmente por 3 MESES, como lo hago por 3 meses esta es mi pregunta por favor si pudiera decirmelo.
    6361 211.86
    6363 152.54
    6365 211.86
    4011 103.73
    4212 680.0
    x/x Por la provision de los servicios basicos
    94 576.26
    79 576.26
    x/x Por la transferencia del gasto
    4212 680.00
    104 680.00
    x/x Por el pago de los servicios Basicos

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  31. Hola Fernando:

    De la pregunta entiendo que se trata de provisionar y pagar por tres meses seguidos los gastos por servicios públicos, es decir, hacer los asientos que elaboraste durante tres meses consecutivos, ya que no puedes registrar los tres en un sólo asiento.

    En caso que queden dudas, sugiero la hagas llegar al docente a cargo, después de todo el será quien evaluará "a su criterio" la tarea en cuestión.

    Éxitos...

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  32. Profesor queria hacerle una consulta sobre un asiento tengo una Letra 14,800 y se envía la letra de cambio al banco para ser descontada. El banco nos
    envía Nota de Abono por S/.14,800.00, cobrando S/.250.00 por gastos diversos.como haria el asiento contable espero me ayude profesor ya que veo que sus aportes son mucha ayuda para los seguidores de su blog Gracias.a

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  33. Hola Javier Eduardo:

    Los asientos a realizar son los siguientes:

    1. Por el envio de la letra de cambio al Banco.

    -------------- X --------------
    12 ....... 14,800.00
    1214
    12 ................... 14,800.00
    121x
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco.

    2. Por el registro de la Nota de Abono menos la comisión del Banco.

    -------------- X --------------
    10 ....... 14,550.00
    104x
    63 .......... 250.00
    6391
    12 ................... 14,800.00
    1214
    x/x Por el registro de la Nota
    de Abono y su comisión
    -------------- X --------------
    9x .......... 250.00
    79 ..................... 250.00
    791
    x/x Por el destino del servicio
    -------------- X --------------

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

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  34. profesor gracias por su ayuda peroi tengo una duda a la letra le he puesto 1231 14,800 contra cual iria :

    1231---14,800
    1231--------14,800
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco
    ya que no entiendo que usted a puesto la cuenta 1214 y en el plan es facturas por cobrar en descuento??? y la subcuenta 121 que es facturas?? o seria con la 1231????? esa es mi duda si puede decirme por favor

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  35. Acabo de darme cuenta del error, efectivamente lo correcto seria lo siguiente:

    -------------- X --------------
    12 ....... 14,800.00
    1233
    12 ................... 14,800.00
    1231
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco.

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  36. hola profesor quisiera saber como se coloca en la boleta de venta y en una factura; cuando se realiza un descuento y una devolucion.

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  37. Hola Silvia:

    Lo usual en una boleta y factura son los descuentos y bonificaciones, las devoluciones únicamente se emiten dentro de las notas de crédito.

    Con respecto a la forma de emisión tenemos:

    - Boleta de Venta:

    Precio de Venta = S/. 2,000.00
    Descuento = S/. 20.00
    ==============================
    Total = S/. 1,180.00*

    * Cabe señalar que el importe de S/. 1,180.00 debe de figurar en el monto de la boleta, mientras el precio y el descuento tienen que precisarse dentro de la descripción del mismo comprobante.

    - Factura:

    Precio de Venta = S/. 2,000.00
    Descuento = S/. 20.00
    ==============================
    Sub total = S/. 1,000.00
    IGV (18%) = S/. 180.00
    Total = S/. 1,180.00*

    Saludos.

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  38. prof. una consulta sobre el IGV, el IGV que no esta incluido en la boleta de venta y ademas quienes son los sujetos de NRUS

    profesor y hay que llevar el libro contable de los sujetos de Nuevo RUS

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    1. Pueden acogerse al RUS:

      1. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

      Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

      Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

      2. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de Cuarta Categoría únicamente por actividades de oficios. Por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

      Por otro lado, los sujetos del RUS no están obligados a llevar contabilidad. Saludos

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  39. profesro una consulta como etamos implementando un sistema contable
    cual seria primero la emision de de guia de remision o la factura
    gracias por la respuesta

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  40. Hola Joel:

    Para que te informes un poco sobre el nuevo RUS sugiero que visites el siguiente link:

    http://mype.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=32&Itemid=41

    Saludos.

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  41. Estimado anónimo(a):

    Sugiero especifíques de que tipo de empresa estas implementando el sistema, así podré ayudarte.

    Saludos.

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    Respuestas
    1. Dr..miguel angel gonzales .....las boletas de venta se entregan a la sunat?

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    2. Las boletas de venta quedan en poder del emisor, solo se entrega a sunat la boleta relacionada con una operación ficticia realizada por un fedatario acreditado con fines de verificación. Saludos.

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    3. Las boletas de venta quedan en poder del emisor, solo se entrega a sunat la boleta relacionada con una operación ficticia realizada por un fedatario acreditado con fines de verificación. Saludos.

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  42. hola es una buena ayuda esta informacion a mi me ayudo vastante
    espero q nos sigan ayudando en mas preguntas

    gracias :andrea

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  43. vanesa Bances
    profe quisiera q me expliques un poco sobre la cuenta 39 q es depresacion amortizacion,agotamiento acumulado

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    1. La cuenta 39 es una de las 4 cuentas de valuación del PCGE, la cual tiene por objeto medir el deterioro de activos inmobilizados por su uso (depreciación), paso del tiempo (amortización) y/o consumo (agotamiento).

      Si gustas saber su dinámica con casos prácticos aplicando la NIC 16, sugiero sigas el curso virtual "Plan Contable General Empresarial - Concordado con las NIIF". Saludos

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  44. puedo enviar boletas de venta con guias de remision?

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    1. La boleta de venta se entrega en operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con consumidores o usuarios finales, en ese sentido para sustentar el traslado de bienes sólo basta con la respectiva boleta que sustenta la operación que para efectos del traslado debe especificar la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados. Saludos

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  45. Si vendo un bien(motor) y emito la guia de remision, fecha de emision(20/06/2011) y reciben el bien el mismo 20 de Junio y la factura recien la emito el 04 de julio....¿en que momento nace la obligación tributaria y como sería la declaración mensual? Gracias

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    1. El IGV nace en el momento en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entrega el bien, lo que ocurra primero.

      Por lo expuesto, de acuerdo a la consulta en cuestión nace y debe ser presentada en la declaración correspondiente al mes de junio. Saludos

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  46. Buenas tardes quisiera saber si las ventas con boleta de venta deben ser consideradas para preparar el PDT IGV RENTA

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    1. Las boletas al igual que las facturas contienen el detalle de ingresos realizados durante un periodo y tiene las mismas implicancias tributarias respecto al IGV e Impuesto a la renta, en ese sentido, si no se consideran en la declaración se configura inmediatamente la infracción por declarar cifras o datos falsos sancionada con multa por la omisión de tributos. Saludos

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  47. Con respecto a la consulta de la guía de remisión, efectivamente, puede emitirse la boleta de venta con la respectiva guía de remisión, esto porque individualmente cada documento tiene una función específica, el primero sustenta la propiedad del bien transferido y el segundo sustenta el traslado del mismo.

    Ahora bien, con respecto al nacimiento de la obligación tributaria, tenemos:

    De acuerdo con el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV (TUO de IGV), en la venta de bienes, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en:

    - La fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o;
    - La fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

    Al respecto, el inciso a) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV (Reglamento) define que debe entenderse por "Fecha de entrega de un bien", a la siguiente:

    - La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

    Por su parte, el inciso d) de la norma citada dispone que debe entenderse por "fecha en que se emita el comprobante de pago", la siguiente:

    - La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), éste debe ser emitido; o,
    - La fecha en que se emita, lo que ocurra primero.

    Respecto a este último tema el numeral 1 del artículo 5° del RCP establece que tratándose de la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    - El momento en que se entregue el bien.
    - El momento en que se efectúe el pago.

    En ese sentido, si por la transferencia de bienes muebles no se ha percibido aún retribución alguna ni se ha emitido el comprobante de pago respectivo, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrá producido en la oportunidad en que el comprobante de pago debió emitirse de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 5° del RCP.

    Espero haberte ayudado.

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  48. Con respecto a la consulta referida a la presentación de las boletas de venta en el PDT IGV-Renta mensual, efectivamente, en vista que la obligación tributaria nace en la entrega del bien o la emisión del comprobante de pago (lo que ocurra primero), el contribuyente tiene la obligación formal de presentar los mencionados comprobantes (boleta de venta) que sustentan la transferencia de bienes dentro del PDT 621, para tal efecto se tiene que determinar la base imponible de la siguiente manera:

    - Importe total de las boletas de venta entre 1.18, este importe se deberá sumarse con el subtotal de las facturas y consignarse en la casilla 100.

    Espero haberte ayudado.

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  49. buenas tardes profesor unas consulta:

    1. para qué es necesario IDENTIFICAR al comprador o usuario final (los que no tienen ruc) en una boleta de venta que supere los 700 soles??
    2. Que pasaría si una persona con RUS no deja constancia de las ventas menores o igual a 5 soles que no me solicita el comprador final?

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    1. A decir verdad tus inquietudes son muy particulares, sin embargo, muy usuales en la práctica, a continuación detallo la respuesta a cada una de ellas.

      1. La respuesta no va referida al ¿Para qué?, pues la legislación tendrá sus propios criterios, sin embargo va referida al ¿Por qué?, verás, las empresas tienen diversas obligaciones, entre ellas estan las tributarias, pues bien, una de esas obligaciones es cumplir con la parte formal (llámese legal), lo que significa que de no cumplir con esos criterios se sujetan a sanciones.

      En el caso materia de la consulta, Sunat impone una sanción para aquellas empresas que emiten comprobantes sin observar los requisitos y características mínimas, en el caso del RUS la sanción puede ser una multa ascendente al 0.3% de los I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

      Base Legal: Art. 174º del Código Tributario numeral 2.

      2. En este caso también se configura la infracción tipificada en el Art. 174º del Código Tributario numeral 1, la cual es sancionada con multa ascendente al 0.6% del I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

      Nota Adicional: La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que el infractor reconozca la infracción mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento.

      Espero haberte ayudado.

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  50. muchas gracias por este valioso informe me ayudo mucho.

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  51. Hola Gian:

    A decir verdad tus inquietudes son muy particulares, sin embargo, muy usuales en la práctica, a continuación detallo la respuesta a cada una de ellas.

    1. La respuesta no va referida al ¿Para qué?, pues la legislación tendrá sus propios criterios, sin embargo va referida al ¿Por qué?, verás, las empresas tienen diversas obligaciones, entre ellas estan las tributarias, pues bien, una de esas obligaciones es cumplir con la parte formal (llámese legal), lo que significa que de no cumplir con esos criterios se sujetan a sanciones.

    En el caso materia de la consulta, Sunat impone una sanción para aquellas empresas que emiten comprobantes sin observar los requisitos y características mínimas, en el caso del RUS la sanción puede ser una multa ascendente al 0.3% de los I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

    Base Legal: Art. 174º del Código Tributario numeral 2.

    2. En este caso también se configura la infracción tipificada en el Art. 174º del Código Tributario numeral 1, la cual es sancionada con multa ascendente al 0.6% del I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

    Nota Adicional: La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que el infractor reconozca la infracción mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento.

    Espero haberte ayudado.

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  52. gracias ... queria saber la diferencia entre un boleta y una factura .. y ahora lo se graciasssss..

    ResponderBorrar
  53. HOLA PROFESOR UNA CONSULTA .HEMOS REALIZADO UNAS COMPRAS .DE UNA PERSONA JURIDICA QUE SU PRIMER NRO RUC.COMIENZA CON 2..Y YO TAMBIEN SOY JURIDICA.SE PUED BOLETEAR ENTRE JURIDICAS ?

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  54. Hola anónimo(a):

    Es posible que se el vendedor emita Boleta de Venta a su cliente con personería jurídica, sin embargo, en vista que el vendedor es una empresa autorizada a emitir factura, el comprador al aceptar la boleta renuncia voluntariamente a la deducción del gasto o costo para efectos del impuesto a la renta al momento de la presentación de la declaración jurada anual.

    Saludos.

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  55. soy de tacna me gustaria hacerle una consulta:yo hice una compra de muebles por via internet de una muebleria de villa el salvador en lima la empresaria me los dejo en la agencia de transporte para enviarlas a tacna pero mis bienes han sido comisados por que la boleta que la señora me ah emitido dicen que el ruc no estaba vigente ahora como saco mis cosas porque yo tendria que asumir una multa que ami no me corresponde porfavor gracias de ante mano por su apoyo

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  56. una consulta yo puedo girar una factura pero mi vendedor en la sunat no figura su direccion? mi pregunta es si en este caso puedo girar una factura o puedo girar una boleta y ala vez adjuntar una guia esta mercaderia se llevara a huancayo el monto 400 soles.

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  57. A diferencia del caso enterior (61), entiendo que es el comprador quien tiene pendiente la confirmación de domicilio ante sunat, por lo que puedes emitir la factura y acompañarla con la respectiva guía de remisión, cualquier problema lo asume el comprador y no tú como vendedor.

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  58. Buenas Noches, profesor.
    trabajo en un instituto Salud, hay pacientes que por el costo del medicamento pagan por partes.
    se puede emite una boleta al credito?
    gracias por su respuesta

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  59. Hola, no hay problema, después de todo el crédito se puede controlar con otros documentos internos, además no debes de olvidar que de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago se debe de emitir en el momento del pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero.

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  60. hola profesor no se si pudiera ayudarme con estos asientos contables
    a) se cancela en efectivo un pagaré del BCP
    B)Se paga alquileres por adelantado
    c)se paga recibo de agua en efectivo
    grracias por anticipado a su respuesta

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    Respuestas
    1. Los asientos contables para cada caso son como sigue:

      a) Cancelación del pagaré bancario:

      4511..... xxx.xx
      4551..... xxx.xx
      10x.................. xxx.xx

      b) Pago de alquiler por adelantado

      183...... xxx.xx
      10x.................. xxx.xx

      c) Pago de recibo de agua

      6363..... xxx.xx
      40111.... xxx.xx (*)
      10x.................. xxx.xx
      ----------- X ------------
      9X....... xxx.xx
      791.................. xxx.xx

      (*) Si cumple con los art. 18° y 19° del TUO del IGV.

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  61. Buenas noches:
    Profesor de diferencia hay entre credito y debito fiscal ,porfavor si me pudiera dar un ejemplopractico

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  62. Hola anónimo(a), con respecto a la primera consulta te aclaro que no desarrollamos tareas, sugiero que consultes libros de contabilidad básica o con algún profesor de la universidad.

    Con relación a la segunda consulta, se llama Débito Fiscal al IGV que la empresa recauda en las ventas gravadas con ese impuesto y Crédito Fiscal, al importe de IGV pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, de la diferencia entre éstos se obtiene el IGV por pagar (débito > crédito) o saldo a favor (débito < crédito).

    Espero haberte ayudado.

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  63. profesor una pregunta esta bien este asiento contable

    se paga a electro centro recibo de luz
    63
    633
    40
    401
    40111
    42
    421
    .......x..........
    42
    421
    10
    101
    ........x.......
    94
    79
    791
    .....x......

    ResponderBorrar
  64. Sugiero que modifiques la cuenta 42 por 4699, en vista que no es una operación propia del giro de negocio y obviamente corrijas la 633 por la 6361.

    Saludos.

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  65. Muchas gracias por la respuesta profesor .
    tengo dudas de cuando usar las cuentas 42 y 46 es que me confundo al hacer los asientos
    muchas gracias por su respuesta

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    Respuestas
    1. Ambas cuentas se utilizan para el registro de deudas con terceros (empresas no relacionadas), sin embargo difieren en cuanto a su uso de acuerdo a lo siguiente:

      La cuenta 42 se utiliza para el registro de deudas por operaciones propias del giro o actividad principal de la empresa, tales como deudas por compra de existencias (mercadería, materia prima, etc.), mientras que la cuenta 46 sirve para registrar el compromiso de obligaciones por operaciones distintas a la actividad principal tales como la compra de activo inmovilizado (maquinarias, unidades de transporte, software, etc.)

      Si deseas aprender la dinámica de todas las cuentas del PCGE te invito a participar del curso virtual, mayor información en el siguiente link Curso Virtual "Plan Contable General Empresarial - Concordado con las NIIF"

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  66. buenos dias profesor una pregunta:

    a que se refiere castigo de la cuenta por cobrarpor quiebre de la empresa

    porfavor agradeceria su respuesta

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  67. Para castigar cuentas por cobrar, éstos antes deben de haber sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosa, y para ello se tiene que cumplir con algunos requisitos, tales como probar la imposibilidad financiera de los clientes, haber pasado más de un año, entre otras.

    El castigo consiste en eliminar de los libros contables a la cuenta 12, pero siempre que cumplan con esos requisitos, si la empresa se considera en quiebra, por principio de empresa en marcha tampoco debe de figurar cuentas por cobrar, por lo que puedes castigar las mismas revertiendo el saldo de la 12 con la 68.

    ResponderBorrar
  68. Gracias profesor por el tiempo que toma al constestar a nuestras preguntas.
    Quisiera saber si existe un monto maximo, para emitir una boleta de venta en el RUS (regimen simplificado). Es verdad que Sunat me puede multar por emitir una boleta por 300 soles.
    Y tambien donde puedo verificar cuantas multas tengo por incumplimiento de pago de IGV mensual a su debido tiempo?
    Gracias,
    Marta Bellido

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  69. Estimada Marta:

    1. No existe límite para la emisión de boletas de venta (cualquiera sea el régimen), por lo que SUNAT no puede multar a ninguna empresa por ello.

    2. El hecho de pagar el IGV fuera de plazo no hace que se configure ninguna multa, sólo se cargan intereses, para actualizar la deuda ten en cuenta que el interés mensual es de 1.2%, diario de 0.04% o si gustas actualizala con la calculadora tributaria de SUNAT (desde su página).

    Saludos.

    ResponderBorrar
  70. Gracias por contestar a nuestras preguntas profesor. Una pregunta más, cuando hago el registro de compras me dan que la mercaderia es un total por 25 000.00 mas igv se cancela al 60% en efectivo. yo entiendo que solo hay que registrar el 60 % que seria 15 000.00 y que hago con el 40 % o no se hace nada

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  71. Hola anónimo(a): Una cosa es la provisión contable y otra muy distinta es el pago, en ese sentido, lo primero que tienes que anotar es el 100% en el registro de compras, luego en caja haces el pago del 40%, ojo, cuando te dice más IGV, significa que los 25,00o es la base imponible de la factura, por lo que la misma sería:

    v.v. 25,000
    igv 4,500
    p.v. 29,500

    Por lo que el 40% corresponde al precio total y no a la base imponible, es decir, 11,800 (29,500 x 40%)

    Saludos.

    PD: Sugiero te identifiques, así la respuesta será más detallada.

    ResponderBorrar
  72. Consumi - en un famoso restaurante del Cusco y NO me dieron ninguna Boleta de Venta o es que no estan obligados ? solo me dieron "una demanda de consumo " ;que debo de hacer ? hay alguna sanción por parte de la sunat ? , pues puedo ir mañana a solicitar la respectiva boleta y que hacer ?

    ResponderBorrar
  73. Hola Tomás, efectivamente el restaurant tiene la obligación de entregar la respectiva boleta de venta, no hay razón alguna que justifique la omisión a tal obligación, por lo que sugiero visites a la mencionada empresa y solicites su canje inmediato.

    PD: Para futuras consultas sugiero las hagas a través de www.clasecontable.blogspot.com

    ResponderBorrar
  74. Hola Profesor, tengo una consulta, trabajo en una empresa del regimen general, sector textil y vamos a empezar a realizar ventas por catalogos de ropa y como estuve leyendo en su blogs a los consumidores finales se les emite Boleta de Venta, el credito fiscal no es deducible como costo o gasto para el regimen general?, en el Pdt se coloca el importe total de las boletas de venta entre 1.18, para que se coloque en la casilla 100, de esta manera se deduce el Igv? ,no entiendo como se podria registrar este asiento, como una venta con factura?..

    70 x
    40 x
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    Gracias por su respuesta, recien vamos a iniciar a operar con boletas de ventas y me gustaria conocer la forma como se registan estas operaciones en los asientos comtable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta, por otro lado también queria saber si las comisiones por estas ventas de catalogo se reliza del precio de venta o del valor de venta y como seria el asiento contable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta

    Muchas gracias por la ayuda brindada.

    Paola Montalvan

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    1. Efectivamente, como la venta de prendas de vestir (chompas) está gravado con el IGV, al momento de elaborar y presentar la declaración jurada mensual se tiene de discriminar el IGV y hallar la base imponible dividiendo al total de ventas con boletas entre 1.18 y colocarlo en la casilla 100.

      Al estar sujeto a IGV, el asiento es tal cual como si fuera ventas con facturas, tal como tú mismo señalas.

      Con respecto a las comisiones, sugiero aclares un poco la pregunta.

      Saludos

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  75. Buenas tardes profesor,

    Quisiera saber, por favor, si estamos obligados a consignar en las boletas de venta el nombre completo y dirección de quienes adquieren un bien o servicio. De no ser esto obligatorio, ¿podemos dejar en blanco ese espacio, sin consignar esos datos?

    Espero su pronta respuesta, agradeciéndole de antemano.

    Saludos.

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    Respuestas
    1. Hola Roberto:

      La respuesta se encuentra en el mismo artículo:

      ¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

      Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

      Saludos

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    2. De lo anterior se entiende que en caso no supere el importe de S/. 700 puedes dejarlo en blanco y sólo consignar el importe.

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    3. Buenas tardes, le felicito porque no ayuda a resolver dudas a traves de este espacio, ahora mi consulta es q pasaria si no identifico al cliente con sus respectivos datos en el caso q la boleta haya superado los S/700?

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  76. Hola Profesor veo que tiene muy buenas respuestas a la consulta de todos nosotros. Le escribo porque tengo una duda con respecto al tema de enviar mercaderia a una persona que no tiene Ruc. resulta que mi cliente esta en la zona de juliaca y no tiene Ruc y me ha dicho que le envie con Boleta de Venta; pero la empresa donde trabajo me dice que es imposible. En todo caso en que parte de la guia de remision tendria que poner el Dni del cliente. No habria problema con la Sunat? de antemano gracias por la respuesta.

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    Respuestas
    1. Hola:

      En vista que se trata de un traslado interprovincial necesariamente se tiene que emitir una Guía de Remisión - Remitente consignando el DNI y el nombre completo, así como el punto de partida y llegada.

      Saludos

      Borrar
  77. Buenos dias. Se debe pagar algun tipo de impuesto ala sunat al emitir una boleta venta al comprador final ya sea un monto de S/100 o S/1000 gracias

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    Respuestas
    1. Al emitir la boleta de venta inmediatamente se afectan los impuestos relacionados a la venta del bien o al servicio prestado, que normalmente están representados en el IGV e Impuesto a la Renta (en el caso del régimen especial o general) o se genera la obligación de computar dichos ingresos para determinar la categoría y cuota del RUS que corresponda. Saludos

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  78. soy de un proveedor de servicios que hace pasginas webs y desarrolla software, hoy me pidieron entregar una boleta o una factura por unos dominios de internet que he adquirido a mi nombre.
    Cual forma rápida hay, para emitir una?

    Salu2
    Coco Paiva
    jpaiva_2000-social@yahoo.es

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  79. Estimado Profesor tengo dos preguntas:
    1.¿Que ocurre si recibo una factura de un proveerdor que se encuentra suspendido en actividades o no se encuentre activo y habido?, puedo declararloen el pdt, para tener credito fiscal?¿y el caso que sea una factura falsa?
    2. ¿Es correcto que no debo declarar en el spdt 621las boletas de venta que me giraron al comprar algun bien?

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  80. BUEN DÍA SR, MIGUEL ANGEL, TENGO SEGURAMENT ES UN TEMA APARTE PERO QUISIERA SU APOYO ,, DIGAME : UN PROVEEDOR DE SERVICIOS A PARTIR DE QUE MONTO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE UN PROVEEDOR, Y SI ES QUE EXISTE ALGUN TOPE O MONTO Q LO LIMITE COMO PERSONA NATURAL. gRACIAS,, AGRADECERÉ SU RESPUESTA.

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  81. Buenas noches, yo tengo algunas dudas.

    estoy pensando abrir una botica pero he leido los requisitos y son complicados para comenzar, puedo solicitar en la licencia de funcionamiento como bazar? y en el comprobante de pago como botica? tanto la sunat como la municipalidad tienen comunicación interna?

    y una botica puede estar en el RUS?

    cuando la municipalidad supervisa, también verifican si entregas comprobantes, o viceversa? los interventores de cualquier institución pueden invadir propiedad ajena?

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  82. Hola buenas tardes
    Tuve un negocio de fotostaticas y llegue a tener boleta de venta en el régimen del rus , el hecho es que no llego a constatarme la sunat a mi negocio y sale en internet condición no habido, entonces no llegue a pagar el impuesto de 20 soles hasta la fecha, han pasado 6 años y todavía tengo mis talonarios quisiera saber si tengo alguna deuda con ellos porque quiero volver a empezar en un negocio diferente y voy a necesitar boleta.
    Muchas gracias por su ayuda.

    Veronika Torres.

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  83. Estimado Profesor yo quisiera saber desde que que monto es necesario que la boleta tenga las cantidades de venta y el valor unitario.

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  84. Hola Miguel , quiero darte ante todo las gracias por publicar este blog que esta muy interesante.
    Tengo una consulta, yo estoy inscrita en el RUS, emito boletas, pero para sustentar mis gastos no necesariamente tengo que exigir facturas no?, es suficiente con boletas?

    ahora quiero inscribirme en las mypes, no nesecariamente tengo que cambiar de regimen tributario no?.

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  85. Procura solicitar facturas por las compras que realizas, si bien es cierto no te serviría para deducir tus impuestos, pero si para posibles revisiones por parte de sunat.

    El acogimiento a la REMYPE no tiene ningún efecto con el régimen tributario en el que te encuentras.

    Saludos

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  86. Hola Miguel. Soy Grecia y estoy realizando mi trabajo de investigacion de la universidad, y como estoy empezando la primera idea que tengo es sobre la evasion tributaria Y su relacion con las RUS. Mi pregunta es : un negocio que esta acogido al RUS y NO emite sus boletas de venta, esta evadiendo impuestos? o la emision de las boletas solo es una formalidad? porque puede que no emitan boletas de ventas por sus ventas, pero de todas maneras cumplen con pagar los S/ 20 soles, entonces no habria evasion fiscal. como se llamaría el acto de no emitir boletas de venta?
    espero me ayudes,
    gracias

    ResponderBorrar
  87. Saludos, Profesor que excelente blog
    Mi nombre Es Ronald.
    Mi consulta es la siguiente:
    Si quiero poner mis Facturas en cobranza electronica bancaria FED via el BCP, tambien puedo hacerlas con las Boletas; normalmente giro por importes mayores a S/1000.00, ¿es factible eso? tener asi boletas por cobrar por venta al crédito para que el banco me haga la cobranza?

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  88. Buenos dias mi consulta es la siguiente: una persona natural sin negocio quiere vender o traspasar un equipo de telecomunicaciones a una empresa del regimen general. Es posible y si lo fuera cual seria el documento sustentatorio de la venta o traspaso y si la empresa podra utilizarlo como costo o gasto para efectos de sus declaraciones ante la Sunat. Gracias por la respuesta.

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  89. Hola Miguel: recien acabo de formar una empresa EIRL. y estoy en el RER aun no tengo movimientos, pero he realizado gastos para formar esta empresa, me han emitido boletas de venta, quisiera saber como o en donde deduzco estos gastos, solo estoy obligada a llevar libro de compras y de venta. Se que no me sirven para crédito fiscal, pero en donde justifico estos gastos, pues estan saliendo del capital declarado en la constitución de la empresa. Gracias por tu ewapuwar

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  90. saludos voya comprar una maquina y quiero brindar servicios a una municipalidad que documentos tengo k tener osea facturas¿?? recibo por honorarios ¿?'' es por el monto de 10000 soles gracias

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  91. Buenos dias profesor, felicitarlo por el blog muy interesante y basico en los FAVORITOS del ordenador de un estudiante de contabilidad.

    tengo dos consultas

    1.-por que el contador no registra en su programa, los RECIBOS DE EGRESO de gerencia, o algunas boletas de pequeños gastos que tenemos, que acaso eso no afesta en el Balance General o los EEFF ya que, repito, no registra estos dicumentos.

    2.-un hotel, regimen especial, las boletas que este emita, creo que al final del mes se suman todas las boletas emitidas y de hay se deduce un IGV a declarar tambien? de ser asi(declarar) se le suma al PDT de IGV de FACTURAS VENTA.?


    GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA

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  92. Buenas tardes Sr. Miguel
    Quisiera por favor me ayude con la siguiente consulta:
    En caso de sustentar una Compra o Gasto: Cuando un comprobante de pago (Factura, B/V o R/H) se gira en forma equivocada o incompleta con respecto a su razón social o nombre comercial, dirección o RUC, Ejm. La razón social de la empresa es “ La casita de los regalos bonitos SA” y su dirección es Jr. Los Laureles N° 120, pero los comprobantes de pago fueron girados a: “la casita” o “la casita de los regalos” y su dirección fue: “Jr, Laureles” o “Jr. Laureles N° 100” y considerando que no se realizó el cambio y/o corrección de los comprobantes de pago.
    Mi consulta con respecto a estos casos es:
    -Puede considerarse inválido el comprobante de pago para asuntos tributarios (declaración de IGV – Renta)?
    -En alguna normativa se especifica que sucede con los comprobantes de pago llenados de manera incompleta o incorrecta, como lo mencionado en los ejemplos.
    -Existe alguna sanción en caso de declarar estos comprobantes de pago ante la SUNAT?

    Le agradezco por anticipado por la respuesta.

    Atte:
    Pamela

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  93. Qusiera realizar la siguiente consulta:

    Si tengo una Boleta de venta emitida por un Contribuyente del Nuevo Rus, el que expende desayunos y en la emision del comprobante me consigno el texto POR CONSUMO, en lugar de detallar el mismo ( es decir un menu, etc ) este comprobante emitido es valido como costo o gasto

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  94. De acuerdo al Informe Nº 012-2001-K0000 emito por la Administración Tributaria se cumple con el requisito que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago en la parte del detalle de la operación cuando por servicios de restautantes y similares se consigne la frase "por consumo", por lo que la boleta en mención puede deducir costo o gasto, sin embargo no olvides que los gastos con boletas están sujetas a límite de acuerdo al art. 37º de la LIR. Saludos

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  95. Hola , quisera realizar una consulta:

    El contribuyente se dedica a restaurant y bares y esta en el regimen general, hay una infraccion por emitir boletas de ventas considerando la palabra "consumo", porque asi se lo solicitan sus clientes, la sunat puede presumir y deducir que los gastos por la compra de gasesoa, cerveza que realiza el contribuyente no son aceptados porque no se detalla la venta en la boleta de venta de dichos consumibles.

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  96. Buenas noches:

    quisiera hacer una consulta, sobre el siguiente ejemplo:
    -Compro cosas en USA no mayores a $200. (esto no paga impuesto en aduanas) Pregunta.- Si yo tengo RUC puedo pedir factura o deducir impuestos cuando yo venda el producto? como seria esto? y si pasara el monto de los $200 (si paga impuestos de aduanas) de igual manera se podria deducir impuestos o igv? como tendria que exigir factura o como se deduce legalmente?

    Gracias por la respuesta de antemano.

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  97. Hola Profesor, por favor me gustaría saber lo siguiente:
    Tengo un pequeño negocio en una galería y brindo Servicio Técnico de Computadoras (reparación, configuración, etc), además tengo una vitrina para la venta de algunos accesorios para computadoras. Hace mucho tiempo yo obtube un RUC para la emisión de Recibo de HOnorarios (4ta categoria) y emito esos recibos cuando el cliente me lo solicita. Ahora me requieren Boletas de Venta cuando vendo algún accesorio. Mi consulta es si también puedo emitir Boletas de Venta por los Servicios de Reparación y dejar ya sin efecto los Recibos por Honorarios?. Debo cambiar mi número de RUC para ello?. Es necesario que me acoja al RUS ya que los ingresos totales que percibo no superan los 2500 soles?. Estoy obligado a realizar algún tipo de declaración ante la SUNAT?... Muchas gracias.

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  98. Profesor esta interesante su blog
    por favor si me puede ayudar.
    tengo una compra con boleta de venta por 3600.00
    ¿cuales son las cuentas y asientos que tengo que registrar en el diario ?

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    1. Hola Gustavo, el comprobante de pago de por si no define a ninguna cuenta contable, por lo que tienes que usar aquella acorde con el activo adquirido o gasto consumido, con abono a una cuenta del pasivo (comercial o diversa segun corresponda). Saludos

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  99. Bueno me parece muy interesante su blog
    estoy en el segundo siclo de administracion y me estan enseñando contabilidad y creo que puedo aprender con sus comentarios

    muchas gracias

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  100. Que tal Profesor, mi Empresa es de Informática, es EIRL, en Regimen General. Hice una instalación de un programa a un Cliente y le emití una Boleta de Venta por s/.20 Mi duda es que Cuentas debo usar para mi Libro Diario Simplificado, para registrar este Servicio. Gracias de antemano.

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    1. Hola Roberto, si dices que prestaste un servicio para ti lógicamente representa un ingreso gravado con el IGV, por lo tanto tu asiento sería el siguiente:

      -------- X ---------
      1212...20.00
      40111..........3.05
      704...........16.95
      x/x Prestación del servicio
      -------- X ---------
      101....20.00
      1212..........20.00
      x/x Cobro
      -------- X ---------
      6941...x.xx
      215...........x.xx
      x/x Costo del servicio

      Saludos.

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  101. Profesor muchas gracias por responder, pero me queda una duda si en el Libro Diario Simplificado, en Excel, estos Asientos se hacen en una Sola línea o en 3 líneas. Y también sobre los signos + ó -. Tiene algun correo para enviarle mi excel que hice, ya que soy Nuevo haciendo esto. Mi correo es fernando.lopez27@hotmail.com Roberto Fernando Lopez. Saludos. Gracias de antemano.

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    1. Hola Roberto, para usar correctamente el Libro Diario Simplificado te dejo el siguiente enlace Diario Simplificado, espero te sirva. saludos.

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  102. Gracias por su respuesta, es posible que una empresa emita boletas de venta hasta por la suma de 600,000.00 a una municipalidad? o es necesario que entregue facturas, ya que la municipalidad posee RUC, en tal caso se habría figurado algún tipo de ilegalidad? o evación al fisco o cual es la falta o delito cometido? gracias por su respuesta.

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    1. La factura es un comprobante que se emite a aquellas entidades que generan ingresos gravados oon el IGV, por otro lado a aquellas entidades quienes posean RUC. Para el caso en particular sugiero que emitas factura, respecto a si existe o no multa no se configura sanción alguna en vista que sea cual sea el comprobante cumples con pagar IGV y renta. Saludos

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  103. Yo importo melamine del extrangero y si por ejemplo sumando todos los gastos mas el precio y el flete y los impuestos todos , la mercaderia me sale costando 120 y si quiero venderlo en 140 cuanto debo pagarle a la sunat si 140 es el prcio total que le he cobrado al comprador incluido IGV,si su rspuesta es 144 entoces que gano ? o acaso solo deberia pagarle el 18 % de mi ganacia?que seria el 18% de 20 soles
    gracias

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    1. Hola Alejandro, no olvides que las importaciones están gravadas con el IGV, por lo tanto no puedes considerar ese impuesto como parte del costo del producto importado, en ese sentido no creo que tu costo unitario sea S/. 120 sino menos, en ese sentido si lo vendes a S/. 140, el IGV pagado en Aduanas puedes usarlo como crédito fiscal, obteniendo así un margen de ganancia a tu favor. Saludos

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  104. profesor hoy entregue una boleta de venta con todo y emisor que pasaria hay alguna multa x eso quiero saberlo ahoritaporfa esto muy preocupada

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    1. Hola no hay multa pero en vista que no puedes recuperar la boleta emisor tienes que presentar una denuncia por la pérdida, estas dentro del plazo para hacerlo. Saludos

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  105. una consulta se puede emitir una nota de credito por una boleta de venta y si es asi como se llenaria en el cuadro del sub total e igv

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  106. Hola Miguel si se me pierde mi boleta de venta ya llenada y entregada a mi cliente como debo contabilizarlo si mi cliente ya no lo volver a ver mas como para pedirle un copia de esa boleta entregada........se supone que ya hice mi denuncia ahora como realizo el ingreso de esa boleta cobrada si no puedo registrar mi boleta extravida a menos q gire otra.

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  107. BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SI AL MOMENTO DE VENDER MERCADERIA A ECUADOR EN LA BOLETA DEBE LLEVAR TODOS LOS DATOS DEL COMPRADOR O NO

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  108. buenas tardes tengo una duda cuando se llena el libro de ventas manual es necesario detallar boleta x boleta o se puede acumular en una linea por cada fecha por
    ejemplo el 02 de enero
    se tienne ventas del a boleta 01-10 y todos suman 1500
    y del dia 3 de enero
    11-12 claro que cada una deduciendo la base y el igv.

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  109. hola buenos días:
    Tengo unas dudas, yo presto servicios de fotocopiados a una empresa estatal y sólo emito boletas de venta, ahora en el último servicio que hice me pidieron que les entregue guía de remisión, pero yo estoy en el RUS, cual sería la solución por favor...Gracias por su ayuda

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  110. Buenos dias quiero dar de baja mis recibos por honorarios que tramites debo hacer para dar de baja mi ruc?'
    Tengo que pagar por ello

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  111. una consulta estoy proximo a llevar la contabilidad de una persona la cual se encuentra en el RER como persona natural y se que los libros que debe de llevar es el del registro de compra y venta ahora mi duda es que si las boletas que se generen por la compra o venta deben de registrarse en dichos registros y si conviene que que a la hora de que el venda lo haga con boletas ....necesito que me ayuden por favor

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  112. la boleta de venta que supera los 3500 soles se bancarizan. gracias por la respuesta

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  113. Profesr kisiera q m explike un poco del libro diario formato 1.5

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  114. Buenos dias, e sacado RUC afecto al RUS, para poner un negocio de Copias, anillados, impresiones, es necesario tener libro contable de gastos.
    Puedo asegurar a la persona que va ha atender el negocio.

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    1. Los contribuyentes pertenecientes al RUS no están obligados de llevar contabilidad, así que sólo tienes que controlar el total de ingresos y adquisiciones mensuales para categorizarte.

      Puedes afiliar a planilla al personal que te apoya, para asegurarlo a essalud y no descontar por concepto de pensiones tienes que acogerte a la REMYPE (por la página web del Ministerio de Trabajo) usando para dicho trámite la Clave SOL proporcionada por sunat.

      Saludos

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  115. Buenos dias.
    Una consulta una empresa de transporte (colectivo solo en la ciudad la ruta es de la Esperanza trujillo y viceversa) puede estar en el regimen especial, teniendo en cuenta que en sus ingresos no superan de 1000 soles al mes.

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  116. Una consulta, en que columna del registro de compras tengo que colocar el importe de la boleta de venta, tambien tendria que ingresar este valor en el PDT, cierto?...Gracias

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    1. En vista que la boleta de venta es un comprobante que no da derecho al crédito fiscal del IGV y por otro lado dicho hecho no necesariamente va referido a que el producto vendido o servicio prestado se encuentra exonerado o inafecto al mencionado impuesto considero que para su registro se incluya otra columna denominada "Operaciones sin derecho al crédito fiscal" o en su defecto (sistemas computarizados) se incluya en la columna "Otros tributos y cargos". Saludos

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  117. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  118. hola profesor tengo una consulta actualmente tengo un negocio de cabinas de internet estoy en el RUS y mis ventas usualmente los hago con boleta de venta pero como dichas ventas son inferirores a 3 soles lo que hago es hacerme una boleta de venta del total de los ingresos por el alquiler del internet al finalizar el dia (total) ahora bien deseo arrendar equipos de computo a pequeñas empresas para lo cual me piden facturas se que debo de cambiarme de regimen yo creo que al RER por lo cual tendre que declarar el igv e impuesto a la renta como tambien llevar registro de compra y venta mi consulta es debo de registrar mis boletas de venta que me generan ingresos por el negocio de internet en mi registro de venta o solamente las facturas y como desdusco mi impuesto ha pagar el igv y renta

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    1. Hola Esteban, en vista que piensas acogerte al Régimen Especial y afectarte al pago de IGV y Renta tienes que consignar en el registro de ventas el total de ventas (servicios prestados) emitidos en facturas y boletas y deducir la base imponible e IGV del importe total de ambos comprobantes en conjunto y pagar el 1.5% de renta aplicado sobre la Base Imponible que corresponda.

      A diferencia del RUS, la determinación y declaración se realiza por medio del PDT 0621, de requerir ayuda y evitar el pago de multas y gastos innecesarios sugiero contrates los servicios de un contador. Saludos

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  119. Profesor : ¿Una boleta de venta tiene las mismas implicancias tributarias que una factura?

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    1. La boleta sólo tiene implicancias similares desde el punto de vista del vendedor respecto al IGV.

      En lo que se refiere desde el punto de vista del comprador o adquirente las circunstancias son muy distintas, de cuerdo a lo siguiente:

      Respeto al IGV: La boleta no da derecho al crédito fiscal en concordancia al inc. a) del Art. 19º del TUO del IGV.

      Respecto al Impuesto a la Renta: La boleta no permite deducir gasto o costo cuando es emitida por sujetos del RER o RG, salvo las boletas emitidas por el RUS que están sujetas al límite del 6% del total de gastos permitidos registrados en el registro de compras con un tope máximo de 200 UIT de acuerdo al penúltimo párrafo del Art. 37º del TUO de la Ley del IR.

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  120. Hola Profesor, tengo una consulta, tengo un bien comprado por la empresa una laptop y entregada a un funcionario para que pueda trabajar, lo cual esta persona ya dejo de trabajar e indico que le gustaria hacer la compra del mismo bien llegando a un acuerdo, y va hacer el pago en dos partes en Julio y Agosto, ¿para el caso la emision de la boleta de venta por el bien, se tiene que hacer por cada pago en los respectivos meses o solo hacer una boleta ya que se entrego el bien?

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    1. Hola John, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el comprobante se emite en el momento de la entrega del bien o en el momento en que se efectúa el pago, lo que ocurra primero.

      En ese sentido tienes que emitir la boleta por el importe total que representa el bien en el momento de su entrega. Saludos

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  121. tu publicación me sirvió de mucho gracias.

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  122. profesor una consulta si mis boletas exeden los 700 soles sio si tengo que poner todos los datos pero digame cual es el monto maximo que se puede emitir una boleta si uno esta con el RUS
    Y digame si yo emito una boleta con pago de cheque la fecha de emision es nesesario que valla con la fecha de emision del cheque? y si es en efectivo se puede variar la fecha, lo que sucede que tengo una cochera y hay empresas que pagan con cheque y efectivo pero lo que sucede es que como vi en el cuadro de categorias que el monto maximo era de 250 soles mis boletas las hacia antisipadamente por smana para cuando de fin de mes y toque el pago solo las desglosava poniendo la fecha que pga las empresas, quisiera saber si estoy bien haciendo o como dberia hacerlo

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  123. profesor una consulta si mis boletas exeden los 700 soles sio si tengo que poner todos los datos pero digame cual es el monto maximo que se puede emitir una boleta si uno esta con el RUS
    Y digame si yo emito una boleta con pago de cheque la fecha de emision es nesesario que valla con la fecha de emision del cheque? y si es en efectivo se puede variar la fecha, lo que sucede que tengo una cochera y hay empresas que pagan con cheque y efectivo pero lo que sucede es que como vi en el cuadro de categorias que el monto maximo era de 250 soles mis boletas las hacia antisipadamente por smana para cuando de fin de mes y toque el pago solo las desglosava poniendo la fecha que pga las empresas, quisiera saber si estoy bien haciendo o como dberia hacerlo

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    1. Hola Jimmy, la boleta de venta no tiene importe máximo para ser emitido, sin embargo a partir de S/. 700 debe contener los datos del comprador del bien o usuario del servicio (Apellidos y nombres, DNI o RUC).

      Por otro lado, en vista que se trata de servicio de cochera tienes que emitir la boleta en la primera de las siguientes situaciones:

      1. Fecha del culminación del servicio;
      2. Fecha del plazo acordado para el pago, o;
      3. Fecha del cobro del servicio (por el importe percibido).

      Saludos

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  124. Buen dia profesor una consulta :
    Soy un trabajador independiente (publicista) y me dedico a la publicidad grafica (gigantografias,letreros, rotulos, luminosos etc.) trabajo solo de manera informal, pero estoy emprendiendo un localcito para atender al publico (abrir un negocio formal)y formalizarme como negocio, pues me piden boletas de venta. Quiero acogerme al RUS, pero en el RUS el rubro de PUBLICIDAD (es donde esta incluido lo que realizo PERO YO NO LO HAGO A GRAN ESCAL NI SOLO CON EMPRESAS) ESTA EXCLUIDO DE ESE REGIMEN. y en orientacion de SUNAT me dicen que tendria que estar en otro regimen y emitir boletas, facturas y llevar libros. y me dieron la opcion de ciuu 22214 ACTIVIDADES DE IMPRESION. Puedo insertarme en esa actividad comercial y emitir boletas por ejemplo por: letreros luminosos, gigantografias, rotulos...?
    Y QUE EN MIS BOLETAS DIGA "PUBLI EDY'S" PUBLICIDAD & SERVICIOS realizamos todo lo mencionado.

    ¿o que actividad relacionado con lo que hago habra en el RUS? pues como le dije estoy empezando un pequeño negocioy trabajo mayormente con personas y pequeños negocios (bodegas, restaurants, locutorios, internets etc..)pues estoy en una pequeña ciudad.

    YO NO HAGO LA PRODUCCION DEL MATERIAL (los hago imprimir en una empresa) mi trabajo es el ensamblado, acabado e instalacion. solo cuento con herramientas y pequeñas maquinas que no superan los 10 mil soles. y mis ingresos mensuales no superan lo 5,000

    como hago para estar en el RUS pues ya no existe MULTISERVICIOS segun me dicen.

    GRACIAS POR SU RESPUESTA...
    ATTE EDY

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  125. Hola una consulta yo tengo rus pago a la sunat 20 soles mensuales, mi consulta es la siguiente: hasta cuanto puedo girar pues me han indicado que no puedo pasarme de los 1000 soles, esta bien quiero saber para tenerlo mas claro.... Gracias..,..

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    1. No existe un tope máximo de ingresos, lo único que tienes que tener en cuenta es que pasado el límite de la categoría 1 te recategorizas a la siguiente y pagas la cuota de S/. 50.00, dicho límite máximo de ingresos para la categoría 1 para adquisiciones e ingresos es de S/. 5,000, si deseas ver el cuadro de categorización completo del RUS revisa el siguiente link: Tabla de Categorías del RUS

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  126. Si tienes compra o ingresos hasta 5,000 soles, pagas 20 soles de renta.... si al año tus ventas o compras superan los 360,000 soles automáticamente al régimen general... .te dejo esta página para más información

    ;) Bendiciones

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=142:03-icuales-son-los-requisitos-para-acogerse-al-nuevo-rus&catid=43:nuevo-rus&Itemid=70

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  127. alguien puede darme un ejemplo muy preciso de la boleta de venta???

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  128. Buenas noches, profesor Miguel, en cuanto a las boletas de venta para el cálculo del impuesto mensual ¿se debe sumar el total de las ventas efectuadas con boleta V. con el total de la suma de las facturas y recién a ese total se calcula el IGV y Base Imponible? ejem: total boletas de venta s/. 5,000.00 + total de facturas s/. 14,000.00 = 19,000 / 1.18 = 16,101.69 x 18% = 2,898.31
    Y cuándo se trataría de ventas no grabadas con el IGV a parte de la venta de libros escolares, obras o servicios de educación?
    Su blog me resulta muy interesante así como su ayuda! Gracias :)
    Dandira.

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    1. Hola Dandira, efectivamente es correcto el procedimiento que estas empleando para la liquidación del IGV, con respecto al impuesto a la renta aplicas la tasa correspondiente sobre la Base Imponible.

      Respecto a operaciones no gravadas con IGV, sea con factura o boleta de venta sólo tienes que sumarlas y aplicar sobre ese importe la tasa de impuesto a la renta correspondiente. Saludos

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    2. Gracias, profesor Miguel!
      Dandira

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  129. ANONIMO:
    buenos DIAS DOCTOR:

    UNA CONSULTA SI YO HE PUESTO EN MI REGISTRO DE COMPRAS VARIAS BOLETAS DE VENTA QUE NO TIENEN MI IDENTIFICACION COMO CONTRIBUYENTE PERO QUE SON MENORES A 700.00,GENERALMENTE. SON MONTOS PEQUEÑOS, YO PERTENESCO AL REGIMEN GENERAL. PERO AL FINAL DEL AÑO ESTAS BOLETAS LAS HE REPARADO EN MI DECLARACION JURADA , ESTE PROCEDIMIENTO TAMBIEN ES CORRECTO?

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    1. La boleta de venta puede anotarse en el Registro de Compras como cualquier otro comprobante de pago, sin embargo para su deducción como costo o gasto se tiene que tener presente el literal a.2) del artículo 37º de la LIR, es decir, deben ser emitidos por sujetos del RUS hasta el límite del 6% de los montos deducibles anotados en el Registro de Compras. Saludos

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  130. anonimo
    Buenas tardes profesor mi consulta es para que me explique si las casas de cambio de moneda extranjera estan obligadas a entregar boletas de venta y que tipo de impuesto se paga.
    gracias

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  131. Hola profesor !!
    Me pregunta es !!! hay un tope (maximo) de dinero para emitir la boleta de venta.

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    1. Hola Alain:

      No existe un tope máximo para emitir comprobantes de pago, solo que para el caso de la boleta de venta a partir de S/. 700.00 se tiene que identificar al adquiriente del bien o usuario del servicio. Saludos

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  132. que infracción se comete si por decir se ha registrado boletas de venta en el registro de compra ,es decir del total que se compro con boleta de venta se saco v.vta e igv.y digamos que ese igv se uso como crédito fiscal?

    Gracias de antemano.

    Cristina

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  133. Doctor una pregunta pero para registrar las boletas de venta en el registro de compras tengo que estar calculando que no me pase del 6 % del cual indica en la respuesta anterior

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    1. (CASO VENTAS)AL EMITIR LA BOLETA DE VENTA SE IDENTIFICARÁ AL ADQUIRIENTE A PARTIR DE 700 SOLES
      (CASO COMPRAS) PODRÁS CONSIDERARLO COMO GASTO HASTA EL TOPE MÁXIMO 6% DE GASTOS DEDUCIBLES, ESTO SIEMPRE QUE LAS BOLETAS CONLAS QUE COMPRASTE SEAS DE UNA PERSONA ACOGIDA AL NUEVO RUS...

      SON DOS CASOS DISTINTOS...

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  134. Estimado Profesor
    si registre las boletas de ventas en mi registro de compras y use el credito para deducir el pagod e igv mensual por error que deberia hacer? que tipo de infraccion e cometido?

    Alan

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    1. Hola Alan, si usaste el IGV de las boletas de venta como crédito fiscal (Indebido) se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º por declarar cifras o datos la misma que esta sancionada con el 50% del crédito utilizado indebidamente. Saludos

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  135. hlz profesor
    Una pregunta quisiera saber cual es la diferencia entre la guía de remisión transportista y remitente?

    Ross

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  136. Profesor soy el Titular de una EIRL. En una tienda compré por primera vez X mercadería y pedí FACTURA la cual me la entregaron sin ningún problema. Ahora regreso a la misma tienda, hice una compra menor (aprox. 30 soles) pero esta vez se negaron a darme factura y hasta dijeron que no tenían, que se le habían acabado, lo cual es a todas luces una mentira. QUE HACER EN ESTOS CASOS? ¿QUE DEBO HACER O A DONDE RECURRIR PARA EXIGIR LEGALMENTE LA FACTURA? Gracias por su respuesta.

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  137. BUENAS TARDES PROFESOR, ESTOY EMPRENDIENDO JUNTO CON UNA AMIGA UN NEGOCIO DE ANIMACIÓN DE FIESTAS INFANTILES, NECESITAMOS EMITIR BOLETAS DE VENTA, QUE PASOS DEBEMOS SEGUIR PARA FORMALIZAR Y A QUE RÉGIMEN ACOGERNOS?

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  138. BUENAS TARDES PROFESOR, ESTOY EMPRENDIENDO UN NEGOCIO JUNTO A UNA AMIGA EN LO QUE ES ANIMACIÓN DE FIESTAS INFANTILES , HORA LOCA, BABY SHOWERS , NECESITAMOS EMITIR BOLETAS DE VENTA, QUE DEBEMOS HACER PARA FORMALIZAR Y A QUE RÉGIMEN NOS DEBEMOS ACOGER?

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  139. Tengo un pequeño restaurante y una entidad estatal me pudio que les atienda con alimentación por un monto de 3,500. Puedo emitir 700 soles diario por cinco días?

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  140. Buenas noches profesor. Tengo una consulta: he comprado unos muebles y al costo me han cobrado el igv pero en la boleta que me han emitido no aparece el igv sólo está el costo. Es correcta esta boleta? Si tiene el ruc y razón social.

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  141. Buenas tardes mi consulta es la sgte:ya hace un mes me tengo boletas de venta pero hasta hoy no he generado venta alguna debo pagar a la sunat ste mes? stoy en en el regimen unico simplificado.-RUS LO KE QUIERO DECIR SI NO HE TENIDO NINGUNA VENTA DE TODAS MANERAS DEBO PAGAR LOS 20 SOLES A LA SUNAT? GRACIAS

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  142. Quiero saber como puedo deducir el calculo de las ventas (facturas y boletas) y compras para el pago de igv e impuesto a la renta. Gracias

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  143. muy buenas y claras respuestas recién ingrese a este sitio .tengo un negocio de confecciones , solo e emitido facturas desde que empecé a laborar y ahora ,quiero emitir boletas por que estoy vendiendo a clientes finales por intermedio de las redes sociales ,lo que quisiera saber es que detallaría en este comprobante ya que el precio oscila entre 70 y 100 soles, nombres dirección dni o ruc o no es necesario estos datos, por otro lado quisiera saber si debo pasar todas las ventas con boletas a mi libro contable de ventas . agradezco de antemano su respuesta .

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  144. Buenas tades estimado profesor. Tengo una duda espero pueda ayudarme. Un negocio acogido al RUS tiene factiras y boletas de compra. La SUNAT suma las facturas y boletas para la categorizacion o solo las facturas de compra? Muchas gracias por su atención.

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  145. Profesor muy buen dia mi duda es al respecto con cual pago mas impuestos al rendir ante la sunat con una boleta de venta o una factura. En conclucion profesor como empresa que me conviene emitir una boleta o una factura para tratar de pagar menos impuestos. Gracias

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  146. Buenas profesor, una consulta,
    Que debería hacer si se ah registrado boletas de venta con credito fiscal, sin embargo no le han puesto a la boleta la Razon Social del adquiriente.

    Gracias de antemano.

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  147. Consulta, la dueña del local y tambien dueña del negocio del mismo rubro en el cual estoy trabajando me ha alquilado un pequeño espacio dentro de su local, mi pregunta es yo puedo emitir boletas de venta a pesar de que la dueña emite boletas a nombre de su empresa registrada, ya que yo me dedico al mismo rubro dentro de su local y negocio a la vez, consulto esto porque la dueña me dice que yo no puedo emitir boletas de venta ya que ella los emite en su negocio y a mi solo me alquila un espacio, es cierto esto? Gracias.

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    1. Hola Beyoncina, en vista que son dos personas distintas tú también tienes la obligación de sacar tu ruc y entregar comprobantes de pago, así ambos negocios tengan la misma dirección. Saludos.

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  148. buenas noches necesito realizar un asiento Con Boleta de Venta N° 001-2526 se compra mercaderías por S/.3 600, como lo hago, gracias

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    1. Hola Esmeralda el asiento es 6011 a la 4212 por 3,600. No hay Igv porque este pierde el derecho al crédito fiscal al ser una boleta (art. 19 del la LIGV). Saludos

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  149. Buena noche, quisiera si pudiera aclararme lo siguiente: Las Boletas de Venta que tengo por venta de mercadería (ingresos) que monto se considera para el cálculo del pago a cuenta por Impuesto a la Renta?

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    1. Hola Segundo, para efectos del cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la Renta tienes que considerar los ingresos netos obtenidos en el mes, por lo que si los bienes están gravados con IGV tienes que considerar la base imponible (deducido el IGV que viene incluido en las boletas) pero si no están gravados (exonerados o inafectos) consideras el total de las boletas. Saludos.

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    2. Gracias por la aclaración, adicionalmente podría aclarar si las ventas boletas de venta también se considera para el cálculo del IGV mensual?

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    3. Hola Segundo, si el bien o servicio está gravado con IGV se considera junto con las facturas el importe de las boletas de venta. Saludos

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  150. Buenas tardes una Consulta mi Madre esta en el NRUS y compra mercaderia en gamarra (ropa, entre otras cosas), lamentablemente no todos los proveedores nos giran facturas o simplemente no tienen pero nos giran boletas de ventas y los montos no superar las 500 soles porque se busca precio y modelo en las prendas.
    Ahora, por lo que entiendo al comprar con boleta no accedo a los beneficios de ley eso lo entiendo, puedo vender la mercadería girando las boletas de venta sin ningún inconveniente?.

    y para el traslado de lo comprado de lima a provincia necesitariamos hacer nuestras guias??

    gracias

    Atte.

    JimiG

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  151. ESTIMADOS.
    la voleta de venta se declara a la sunat, bajo algun formato y se puede hacer via electronica.
    sobre la FACTURA: que tipos de compras ingresan para declarar mensualmente, todos o algunos de acuerdo a la actividad, por ejemplo yo facturo referido a consultoria de proyectos.

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  152. Estimados 2 consultas
    1.- las ventas con boletas de venta, se hace la declaración a la SUNAT, hay formularios, y cuando nos descuenta o que porcentaje de la venta se paga o de que cantidad esta afecto al descuento, solo le que después de los 700 soles se debe registrar los datos del cliente y si es mensual y anual como la factura.

    2.- Recien voy emitir Factura por servicios de consultoria a instituciones publicas y privadas. La consulta es : para poder declarar mensualmente a la sunat y sea menor los impuestos a pagar tengo que realizar compras con factura, estas compras debe ser relacionado al área de mi servicio que brindo o cualquier tipo de compras (ropa, alimentos, materiales, equipos, pasajes, juegos, etc)

    Espero me puedan ayudar con la duda y aclararme, voy facturar 10 mil soles y no quiero pagar 1800 a la sunat, me dicen que puedo disminuir con mis compras.

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  153. Estimados 2 consultas
    1.- las ventas con boletas de venta, se hace la declaración a la SUNAT, hay formularios, y cuando nos descuenta o que porcentaje de la venta se paga o de que cantidad esta afecto al descuento, solo le que después de los 700 soles se debe registrar los datos del cliente y si es mensual y anual como la factura.

    2.- Recien voy emitir Factura por servicios de consultoria a instituciones publicas y privadas. La consulta es : para poder declarar mensualmente a la sunat y sea menor los impuestos a pagar tengo que realizar compras con factura, estas compras debe ser relacionado al área de mi servicio que brindo o cualquier tipo de compras (ropa, alimentos, materiales, equipos, pasajes, juegos, etc)
    Espero me puedan ayudar con la duda y aclararme, voy facturar 10 mil soles y no quiero pagar 1800 a la sunat, me dicen que puedo disminuir con mis compras.

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  154. profesor tengo una boleta de venta por 1000 soles que no fue contabilizado tampoco fue declarado pdt 621 .. como lo registro .

    Gracias

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  155. hola, quisiera saber si se puede poner en una boleta por concepto de consumo por un mes entero, por favor es urgente u-u

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