01 diciembre 2010
11 comentarios

Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV)

Como sabemos, este 11 de noviembre último ha sido publicado el Decreto Supremo N° 011-2010-TR, mediante el cual se establece que la Remuneración Mínima Vital (en adelante RMV) se incrementará progresivamente -como detallaremos en la presente entrada- en S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), es decir, la referida norma establece que la RMV alterará su valor de la siguiente manera:

- A partir del 1 de diciembre de 2010 incrementará su valor en S/. 30.00, y;

- A partir del 1 de febrero de 2011 incrementará su valor en S/. 20.00.

Antes de continuar con el desarrollo del presente informe, previamente tenemos que tener presente que la RMV es el monto mínimo que debe percibir aquel trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, y siempre que no supere la jornada máxima de 8 horas al día.

En ese sentido, a continuación, en el siguiente cuadro veremos los principales efectos de este incremento, que como mencionáramos, rige a partir del día de hoy hacia adelante, hasta que el Estado a través del Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital, proponga y determine una nueva tasa mínima.

Cuadro resumen del incremento de la RMV (2010 – 2011 en adelante)

Concepto/Beneficio

Monto de la RMV hasta el 30/11/2010

Incremento a partir del 01/12/2010

Incremento a partir del 01/02/2011

RMV Mensual

S/. 550.00

S/. 580.00

S/. 600.00

RMV Diaria

S/. 18.83

S/. 19.33

S/. 20.00

T. Nocturno Mensual

S/. 742.50

S/. 783.00

S/. 810.00

T. Nocturno Diario

S/. 24.75

S/. 26.10

S/. 27.00

T. Agrario Mensual

S/. 643.80

S/. 678.92

S/. 702.33

T. Agrario Diario

S/. 21.46

S/. 22.63

S/. 23.41

Asignación Familiar 10%

S/. 55.00

S/. 58.00

S/. 60.00

EsSalud 9% (mínimo)

S/. 49.50

S/. 52.20

S/. 54.00

ONP 13% (RMV)

S/. 71.50

S/. 75.40

S/. 78.00

Gratificación Dic-Jul

S/. 550.00

S/. 580.00*

S/. 600.00


* Cabe precisar que el monto de la gratificación por Navidad es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir, la RMV vigente en el mes de diciembre (Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 27735)

11 comentarios :

  1. SEÑORES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LA GRATIFICACION DE NAVIDAD ES LA VIGENTE AL 30/11/10 TAL COMO SE ESTABLCE EN EL NUMERAL 3.2 DEL ARTICULO 3 DEL D.S 005-2002-TR, REGLAMENTO DE LA LEY DE GRATIFICACIONES Nº 27735 ; Y NO LA DE DICIEMBRE COMO PRECISAN EN SU ARTICULO.

    KILIAN SOLIER

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  2. Estimado Kilian Moisés:

    Efectivamente, sin embargo ahora paso a sustentar el criterio del artículo de la refencia:

    1. La Ley Nº 27735 prescribe en su artículo 2 lo siguiente:

    "Artículo 2.- Monto de las gratificaciones
    El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en
    la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio."

    2. El Reglamento de la misma Ley precisa en su numeral 3.2 del Artículo 3º lo siguiente:

    "La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la
    vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente."

    De lo anterior se desprende, que tanto la Ley y su Reglamento son incompatibles, en cuanto al período de cómputo, puesto que la primera precisa claramente que la remuneración computable es la vigente en el mes de diciembre (para el caso de la referencia), en el cuál se hará efectivo el pago del beneficio; mientras que el segundo por su parte precisa que es la remuneración que percibe al 30 de noviembre.

    En ese sentido, el criterio al cuál nos basamos para calcular en base a S/. 580 (vigente en el mes que se otorga el beneficio) es a lo expuesto en la Ley, ya que por principio de jerárquía la Ley tiene mayor peso que su reglamento (legalmente hablando).

    PD: Lo anterior se respalda además en consultas hechas al Ministerio de Trabajo, Revistas e Informativos Legales y por si fuera poco, fue un tema de discución el foro de perucontable.com.

    Saludos y espero haber aclarado el punto materia de discución.

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  3. en caso q un trabajador gana mensualmente 1250.00 nuevos soles cuanto seria su gratificacion para diciembre del 2010

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  4. Estimado Anónimo:

    En vista que su sueldo es regular la gratificación correspondiente es el mismo importe, es decir, S/. 1,250.00.

    Cabe precisar que ese importe no esta sujeto a descuento por ONP y el aporte por parte del empleador al seguro (EsSalud) se le otorga en forma de bonificación extraordinaria.

    Saludos.

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  5. Buen día,,, más que comentario, es una consulta; con respecto a la asignación familiar, también se le aplica proporcionalmente al 10% de la RMV para el mes de diciembre??? es una inquietud que tengo,,, espero me ayuden a resolverla.. gracias

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  6. Buen día Bevy Castro:

    Como puedes ver en la Tabla del blog, al incrementarse la RMV se aumenta en la misma proporción la asignación familiar que se computa a razón del 10% de la referida RMV.

    Saludos.

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  7. si una persona ha ingresado a laborar en una empresa el 01 de diciembre le corresponderia recibir la gratificacion?
    Y en base a que sueldo se le aplicaria la gratificacion.a 550 o 580 o a un promedio de ambos...?
    Le agradeceria su respuesta

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  8. Estimado Sharon:

    De acuerdo al artículo publicado y las normas a las que se hace referencia la remuneración computable para el cálculo de la gratificación de diciembre 2010 es S/. 580.00 (RMV vigente en esa fecha), además, al haber laborado desde el 01 de diciembre, cumplo el criterio establecido en el Art. 7º de la Ley Nº 27735, por lo que percibirá en forma proporcional.

    Saludos.

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  9. EN CUANTO A LA BONIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2010. EL CALCULO ES EN BASE A LA RMV ANTERIOR O INCLUYENDO EL AUMENTO DE LOS S/30.00?.... ESPERO PRONTA RESPUESTA. GRACIAS

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  10. La bonificación del 9% que se le otorga al trabajador se determina en base a la gratificación que se le otorga, lo que significa que al calcular la misma en base a S/. 580, el 9% se determinará en base a este último.

    Saludos.

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  11. Enel caso de los vigilantes que trabajan normalmente 12 horas en turno noche, es cierto que para la hora nocturna se tiene que sumar el basico, la asignacion familiar y el bono nocturno (x 14 dias trabajados de noche) y de esta suma se divide entre 30 y despues entre 8 y asi se saca el valor de la hora noche, mipregunta es a esta hora noturna se le agrega el 25% y el 35% segun las horas extras que trabajen en horario nocturno o ya no? podrian hacerme un detalle de la forma de sacar las horas noche y las horas dia, y cuanto deberia de recivir si el vigilante trabajo el mes pasado 14 noches y 12 dias, en turnos de 12 horas, gracias

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