09 mayo 2010
30 comentarios

EL CHEQUE

INTRODUCCIÓN:

El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.

DEFINICIÓN:

El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su cuenta.

Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su dispocision en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta.

Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la validez del título como cheque.

TIPOS DE CHEQUE:

Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:

a) Cheque cruzado
b) Cheque para abono en cuenta
c) Cheque intransferible
d) Cheque certificado
e) Cheque de gerencia
f) Cheque de giro
g) Cheque garantizado
h) Cheque de viajero
i) Cheque de pago diferido

A) CHEQUE CRUZADO:

Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla.

La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.


B) CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:

Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.



C) CHEQUE INTRANSFERIBLE:

Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.



D) CHEQUE CERTIFICADO:

Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque.

En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.



E) CHEQUE DE GERENCIA:

Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país.

Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador.

La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.



F) CHEQUE DE GIRO:

Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.



G) CHEQUE GARANTIZADO:

El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente:

- La denominación de “cheque garantizado”.

- Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.

- Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.



H) CHEQUE DE VIAJERO:

Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas.

Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.



I) CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.

30 comentarios :

  1. profesor queria hacerle una consulta sobre la letra de cambio;
    Que pasa si el librado o deudor de la letra de cambio se negara a aceptarla o habiendola aceptado se negara a pagarla en la fecha señalada,y el tenedor ya procedio a entregar a un notario publico para que efectue elprotesto y aun eso el libardo no paga.
    GRACIAS POR LA RESPUESTA QUE ME DARA;ESTA ES LA ONSULTA DE TU ALUMNA YAZARRA ARECHE YANET DEL 1 B

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  2. Estimada Yanet:

    Como lo vimos en clase el protesto es la constatación solemne de que el obligado principal no ha pagado (protesto por falta de pago) o que quien figura como tal no ha aceptado la cambial (protesto por falta de aceptación). La efectúa un notario o juez y es requisito para ejercitar las
    acciones cambiarias.

    En principio el notario debe notificar la realización del protesto al designado para su pago, dentro los 15 días de vencido el título valor, de
    manera personal o enviarla utilizando medios fehacientes que aseguren tal notificación.

    Lo segunda obligación (la más relevante para el caso que planteas) consiste en que se debe mantener las constancias de las notificaciones que curse, en actas o registros, que podrán constar en libros, hojas sueltas u otros medios mecánicos o electrónicos; así como de los pagos o aceptaciones parciales, negación de firma u obligaciones que señalen las personas contra quienes se realice el protesto.

    Finalmente, el notario, en caso de que el emplazado no se apersone al local de la notaría o del juzgado a cumplir la obligación requerida durante el día de la notificación o el siguiente día hábil, deberá proceder a dejar constancia de ello y dar por cumplido con el protesto, dejando constancia en el mismo título valor, mediante la cláusula “Documento
    protestado”, con indicación de la fecha en que se cursó la notificación,refrendada con su firma.

    Ahora bien, en caso que el obligado principal para efectuar el pago del título valor (letra de cambio en este caso) no hubiera honrado el pago a la fecha de vencimiento, y menos aún después de efectuado el protesto por el tenedor del título (cosa que pudiere ocurrir cuanto este último se descuide en su cobro luego de efectuado el protesto) las acciones cambiaras pueden suscribir.

    Esto último significa que la pérdida del derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, pudiendo
    eximirse el deudor de realizar el pago. Cada clase de acción cambiaria tiene su propio plazo de prescripción, así, la acción cambiaria directa, es decir, aquella que ejercita el beneficiario del título contra el obligado principal y sus garantes, prescribe a los 3 años de su vencimiento.

    En conclusión, si la letra no fue honrada hasta la fecha de vencimiento, luego de protestada no se iniciaron las acciones cambiarias para exigir el cobro por vía judicial, es entonces en que se computa el plazo de 3 años a partir de la fecha de vencimiento para esperar la prescripción del título, y sólo así se podrá librar al obligado principal del pago del título y por ende el beneficiario o tenedor pierde automáticamente todo derecho para exigir el cobro de la letra.

    Espero haber sido claro.

    Para mayor información ingresa al Foro anexada a esta página.

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  3. Profesor interesant su blog q bueno q subio ejemplos d cheques no tenia ni uno para exponer en fin, le agradesco mucho mi nombre es Karen Maldonado De la cruz alumna de 2do ciclo en el area d informatica C'IMAS

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  4. Profesor, disculpe, soy alumno de derecho de Universidad Nacional de Trujillo, una consulta, no tendrá las imágenes de los cheques certificado, de gerencia y de giro, pero sin los datos? es que lo necesitamos para proyectarlos o hacerles un ploteo y desearíamos que salgan sin los datos que agregó, sería de gran ayuda si me los pudiera brindar. Agradeciéndole de antemano.

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  5. Hola Eder:

    En cuando me desocupe te lo mando al correo, felicitaciones por el blog.

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  6. Buenas tardes, muy interesante su Blog permitame felicitarlo.
    Bueno queria solicitar su ayuda porfavor, resulta que tengo una empresa; y pues mis clientes quieren pagarme con cheques, màs yo no tengo los conocimientos suficientes para poder hacer esa negociaciòn.

    Queria pedirle informaciòn, sobre que tipo de cheque deberia aceptar y cual no, ademàs de que tendria que tener en cuenta para no ser estafado.

    Estare muy agradecido por su respuesta .. mi correo es
    eddy_che7@hotmail.com

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    Respuestas
    1. Ante la duda de la validez o no de un cheque lo sugerible es recepcionar cheques de bancos seguros y confiables y en los casos en que sea poco probable la validez fijar políticas de cobro o despacho de mercadería, como por ejemplo despacho previo cobro del cheque u otras políticas que creas conveniente.

      Algo más seguro aún sería la recepción de cheques certificados o aperturar una cuenta corriente para depósitos directos por parte de tus clientes de acuerdo a las necesidades y según lo requiera cada operación en particular. Saludos

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    2. Señor eddy yo le recomiendo que acepte cheque x cobrar ,cheque certificado claro si se trata de empresa el cual le quiere pagar; este cheque certificado es seguro ya k banco verifica q si tiene fondos

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    3. Hola , mura si tus clientes tienen empresa pueden emutirte cheque certificado ya que este es seguro xq banco de tenedor (osea el k te ha a pagar),, verifica k si tiene fondos

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    4. Señor eddy yo le recomiendo que acepte cheque x cobrar ,cheque certificado claro si se trata de empresa el cual le quiere pagar; este cheque certificado es seguro ya k banco verifica q si tiene fondos

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  7. Excelente...necesitaba esta informacion oarauna tarea pendiente...gracias por este gran aporte!!!

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  8. una consulta profesor, si cheque cruzado y cheque abono en cuenta solamente pueden ser cobrados mediante abono en cuenta, cual es la diferencia entre ambos? charo h. espero su respuesta

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  9. Hola Charoh:

    La diferencia radica en lo siguiente:

    A) Cheque cruzado:

    Limita y reserva su cobro a una institución bancaria, obligando a su tenedor o beneficiario a hacer el cobro siempre a través de un banco o de una empresa del sistema financiero, esta dirigido a disminuir el riesgo de robo o extravio de los cheques al portador.

    La necesaria intervención de un banquero o de una sociedad en el cobro de estos cheques es una garantía de que serán presentados por su legitimo tenedor.

    B) Cheque para abono en cuenta:

    Asegura que el pago sea realizado en la cuenta del beneficiario o tenedor. A tal efecto, no sólo se requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro, sino que el beneficiario debe necesariamente tener cuenta corriente bancaria.

    Un cheque con esta cláusula no es posible de ser pagado por caja o ventanilla o en efectivo, ni a persona que no sea titular de una cuenta bancaria. (Cliente del banco que está a cargo de pagar el importe del cheque).

    Saludos.

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  10. DR Buenas noches le agradesco por el aporte y quisera felicitarlo y la vez perdirle un favor que si pudiera enviarme los cheques sin rellenar para un trabajo si fuera tan amable le agradesco por su comprension y la vez por su apoyo ATT Henry Carrillo Montero -- kleyder_linell@hotmail.com

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  11. ps ya no buscare mas mi trabajo esta bueno el trabajo k padre
    y gracias al aporte k iso y felicitarlo x este trabajo recibe un feliz cordial saludos .att.erick roemro muñoz oliver_vacan@....

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  12. MUY BUENA LA PUBLICACION GRACIAS ME AYUDO BASTANTE

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  13. Buenas noches, muy interesante su Blog permitame felicitarlo.
    Queria solicitar su ayuda por favor,soy tenedor de 5 cheques de pago diferido, cada uno por el valor de S/. 2,500.00 NUEVOS SOLES,todos tienen fecha de emisión y de pago de hace año y medio,siendo que no los cobré en la fecha de pago indicada ¿ Puedo denunciar por libramiento indebido a la empresa que me los giró o ya caducaron o prescribieron para dicho acto ? y solo puedo acudir a la vía civil,por favor urgente,gracias

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  14. Profesor,primero felicitarlo por el aporte y pedirle por favor si podría explicar cuál es la diferencia entre el cheque certificado y el cheque garantizado, además cuál es la siferencia entre el aval y el banco girado en el caso del cheque garantizado y si puede decirme en qué casos funciona el endoso del cheque póstumo todo lo referente al protesto del cheque
    muchas garacias por su ayuda

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  15. Excelente trabajo profesor
    slds

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  16. profesor disculpe ,

    en clase de TITULOS VALORES: con referencia a cheque--

    tengo Al portador, a la orden, y denominativo, Como serian esos cheques? fisicamente si puede envieme a mi correo por favor. creo que llevan Sellos! ..

    shadown-boy@hotmail.com

    gracias

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  17. profesor una pregunta recien he emprendido una empresa como persona natural estoy en el Rus mi problema es que me han girado un cheque no negociable a nombre de mi empresa (nombre comercial) cuando he querido ir a cobrarlo me han dicho que para poder cobrarlo tengo que presentar una carta de poder de vigencia pero yo lo he dicho que mi pequeña empresa esta como persona natural y q por ende esa carta poder es solo cuando se trate de persona juridica ..... mi pregunta es ??si es que el cheque debio ser emitido a Nombre mio y no del nombre comercial de mi empresa por favor necesito ayuda porque no se que hacer necesito cobrarlo....GRACIAS

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  18. Debe haberse girado al nombre o razón social el nombre comercial según aparece en el portal de consulta de ruc de la sunat. El nombre comercial es un Alias que utiliza la empresa que no se utiliza para identificar a la empresa sino para ser conocida por su nombre.

    Fernando Yanqui

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    Respuestas
    1. ok!! entonces tienen q anularme el cheque y hacerme otro con el nombre o razon social osea mi nombre ya que asi esta formado o pararede en mi ruc ya que es persona natural.... gracias =)

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  19. ¿Un cheque se puede protestar?Disculpe mi ignorancia

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  20. profesor, estoy empezando a estudiar los titulos valores y en el caso del cheque no entiendo cual es la diferencia entre el cheque transferible y que sea no negocialbe

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    Respuestas
    1. por favor cual es la diferencia entre un cheque de gerencia y un cheque certificado

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    2. por favor cual es la diferencia entre un cheque de gerencia y un cheque certificado

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    3. Cheque certificado lo emite empresas mayormente y es certificado porque verifica j su tiene fondos

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    4. Y el cheque gerencia solo es emitido por bancos o entidades financieras es seguro ya que los bancos siempre tienen fondos

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  21. Hola quiero saber diferencia entre cheque de gerencia y de ventanilla

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