Cargando...

BOLETA DE VENTA

¿QUÉ ES UNA BOLETA DE VENTA?

Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales.

¿QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc., así como aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE ENTREGAR LA BOLETA DE VENTA?

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

¿EXISTE UN MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN DE BOLETAS DE VENTA?

No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta.

¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBEN EMITIRSE LAS BOLETAS DE VENTA?

Debe emitirse en dos copias, la primera denominada "Emisor" se queda con la persona o empresa que la emite y la segunda "Adquirente o Usuario" se queda con el comprador o consumidor final.


122 comentarios:

  1. Luz Mariela Joaquin Vila12 de mayo de 2010 21:04

    hola profesor quisiera pruguntarle que diferencia hay entre boleta y la factura

    ResponderEliminar
  2. Luz Mariela Joquin }Vila12 de mayo de 2010 21:12

    profesor gracia por la informacion que nos estas brindado a los estudiantes y por aportarnos los temas dejados

    ResponderEliminar
  3. Estimada Luz:

    La principal diferencia es que la boleta se emite a los consumidores finales, mientras que la factura es utilizada netamente en operaciones comerciales, lo que significa que sólo puede usarse en la transferencia de bienes o prestación de servicios entre empresas (ámbas con número de RUC).

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Miguel creo que la diferencia que brindas no es complemente correcta...a mi entender la gran diferencia es que boleta no puede generar credito fiscal en cambio una factura si, ademas que para emitir una boleta no es necesario tener RUC en cambio para emitir una Factura el RUC es indispensable.
      Ademas diría que ambas, boleta y factura se utilizan en operaciones comerciales, el hecho que una boleta se emita a un consumidor final no significa que no sea una operación comercial.

      Eliminar
    2. Muy atinado el comentario mi estimado(a), gracias por la acotación y aclaración del caso.

      Eliminar
  4. Profesor, a raíz de una nota publicada en el informativo Actualidad Empresarial que versaba sobre las nuevas normas para las boletas de venta, se hablaba de la posibilidad de estas de sustentar gasto o costo para efectos tributarios. He quedado un poco confundido al respecto y quisiera saber si usted podría aclarar entonces cuales son los casos excepcionales y expresos en que una boleta de venta puede permitir el ejercicio del derecho a crédito fiscal y sustentar gasto o costo para efecto tributario.

    Link de la nota:

    http://www.aempresarial.com/web/informativo.php?id=7904

    Muchas gracias!

    ResponderEliminar
  5. Estimado Anónimo:

    Efectivamente, en el párrafo del presente tema que menciona lo siguiente:

    "¿SE PUEDEN UTILIZAR LAS BOLETAS DE VENTA PARA SUSTENTAR EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?
    No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.", me refería que para efectos del IGV, las Boletas de Venta NO pueden otorgar el derecho al crédito fiscal.

    Sin embargo, mencionaba también que para efectos del Impuesto a la Renta queda alguna salvedad expresa en la Ley (Ley del Impuesto a la Renta), es precisamente esta salvedad la que aborda el señor Francisco Pantigoso del artículo que anexaste a tu consulta.

    Al respecto tengo que aclarar lo siguiente:

    1. De acuerdo al penúltimo párrafo del inciso a1) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, las boletas emitidas por contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) pueden deducir gasto o costo para efectos de este impuesto, siempre que no superen en total el 6% de de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras; este límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT.

    Lo que significa que no todas las boletas pueden sustentar gasto o costo, recuerda, sólo aquellas emitias por sujetos del RUS, y estas estan sujetas al límite expuesto líneas arriba. (no boletas emitidas por contribuyentes del Régimen General ni Régimen Especial).

    2. A partir del mes de marzo 2009 entraron en vigencia algunos cambios efectuados por la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, la que entre otras cosas menciona que a partir de ese mes se incluya en las Boletas de Venta los datos del adquirente o usuario en aquellas operaciones que superan los S/. 700.00.

    Y en caso el adquirente o usuario no sea precisamente una persona natural (civil cualquiera), es decir, sea una empresa o persona que realize actividades empresariales y tenga RUC, se registre en la Boleta este dato, además de sus Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social (según corresponda), sin importar el importe del comprobante.

    Esto se hizo con tal que en caso las empresas deseen deducir el gasto en la forma expresa en el punto 1, lo pueden hacer, siempre que además se identique en la boleta sus datos como RUC y Denominación.

    En conclusión:

    1. Las Boletas de Venta no dan derecho al crédito fiscal del IGV.

    2. Sólo las boletas emitidas por contribuyentes del RUS permiten deducir costo o gasto de acuerdo al punto 1 de la parte superior.

    3. Sólo entran a ese cálculo las boletas que además de ser emitidas del RUS, se identifique el RUC y Denominación de la empresa adquirente (sin importar el importe).

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

    PD: Para las siguientes consultas sugiero te identifiques, para considerar tu participación en este espacio virtual, recuerda que no deja de ser el aula de clases.

    ResponderEliminar
  6. Estimado Miguel, muchísimas gracias desde ya, tu respuesta ha echado bastante luz a mi dilema. Por otro lado, no me he identificado pues no soy alumno de la clase del profesor, simplemente un estudiante de abogacía que intentaba aclarar una duda a través de Internet y se topo de casualidad con este blog que ha sido de mucha ayuda.

    Próxima vez, sin embargo, me identificare.

    Saludos,

    Carlos S.Bruno Barone

    ResponderEliminar
  7. Me alegra saber que este espacio satisface al menos algunas de tus dudas, para cualquier otra consulta de indole contable, laboral o comercial estoy para servirte.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  8. Profesor estoy por comprar prendas al por mayor, me dieron unos precios que no incluían IGV, como todavía estoy recién por empezar el trámite para crear mi propia empresa no tengo RUC, pero consigue ya un cliente entonces a los precios que me dieron sólo le agregue mis costos y mi ganancia pero ahora la empresa que quiere comprarme esas prendas al por mayor me pregunta si está incluido el IGV y obviamente no. Mi consulta es si le doy una boleta de venta que me la daría una amiga, igual tengo que incluir el igv??? y si no le cobro el igv, tendría que descontar 19% de mi precio para darle a mi amiga?? igual sería si le doy una factura???

    ResponderEliminar
  9. Estimada Suhelen:

    En relación a tu consulta entiendo en primer lugar que el proveedor al que consultaste los precios de las prendas de vestir es el mismo fabricante, por esa razón determinó la proforma a costos que no incluyen el IGV (sólo incluyen el costo de la materia prima utilizada y su margen de utilidad).

    En ese sentido, al momento de facturarte (una vez que obtengas el RUC), adicionará a ese importe el IGV, lo que significa que tendrás que asumir la suma de ámbos.

    Con respecto a las ventas que vas a realizar a tus clientes, los costos y el margen de utilidad aplicalo sobre ese último importe (el costo + el IGV), de tal forma que el IGV no afectará a la utilidad que proyectes obtener.

    Ejemplo:

    PROVEEDOR:

    Materia Prima = S/. 600.00
    Otros costos = S/. 200.00
    Margen de Utilidad = S/. 200.00

    Total Valor de Venta = S/. 1,000.00
    IGV = 190.00
    Precio de Venta = S/. 1,190.00 => Total a pagar

    TU EMPRESA:

    Precio de Compra = S/. 1,190.00
    Costos = S/. 110.00
    Margen de Utilidad = S/. 200.00
    Precio total de venta = S/. 1,500.00 => Incluye el IGV (Total a boletear o facturar).

    Como verás, de acuerdo al ejemplo al precio de compra le adicionas los costos y la utilidad que esperas obtener (los cuales incluyen el IGV), y es este último importe con el cual procedes a elaborar la boleta o la factura (en este caso va en el Importe total).

    Espero haberte ayudado.

    Atte.,

    ResponderEliminar
  10. Vaya, aprovechare para salir de dudas Profesor, cuando puedo emitir Boleta de venta y cuando Factura? estoy en CIIU 7499 otras actividades empresariales, personal natural con negocio. Otra pregunta mas que diferencia hay entre Guia de Remision Remitente y Transportista? es lo mismo? o simplemente en el otro ovbio algunos datos nada mas, gracias.

    ResponderEliminar
  11. Estimado(a)Anónimo(a):

    La Boleta de venta o la Factura, se emiten de acuerdo a las circunstancias en la que te encuentres, la primera se emite a consumidores finales y la segunda a personas naturales o jurídicas con RUC que sean sujetas del IGV.

    Para mayor abundamiento sugiero leer los temas Boleta de Venta y Factura del este blog.

    Con respecto a las Guías de Remisión, la Guía Remitente la emite la persona o empresa que cede los bienes de un lugar "x" para ser traslado a un lugar "y", la misma que tiene que estar acompañada de la Factura de venta de los productos que motivan el traslado.

    La Guía de Remisión Transportista deberá ser emitida por la persona o empresa responsable del traslado de los bienes, siempres que éste sea un tercero contratado por cualquiera de las empresas (remitente o adquirente).

    Ambas guías deberán ser emitidas antes del traslado, y deberan estar acompañadas del comprobante de pago que sustenta la venta de los bienes.

    Dentro de muy pronto estaremos publicando los temas que abundarán la dinámica, forma de emisión, riesgos, multas y sanciones relacionadas con el traslado de bienes.

    Atte.,

    ResponderEliminar
  12. Gracias por su respuesta mi consulta es la sigueites : si una empresa traslada sus bienes (por ejemplo activo fijo) a otra ciudad es necesario que junto a la guia de remisión tambien se adjunte los comprobantes de pago?

    ResponderEliminar
  13. Estimado(a) Anónimo:

    En vista que el traslado de bienes nace por necesidad de la misma empresa, no es obligatoria la emisión de comprobante de pago adicional a la Guía de Remisión, sin embargo, tienes que tener en cuenta que en caso SUNAT intervenga en el traslado tienes que certificar que tanto la dirección de partida como el de llegada se encuentren acreditados en la Ficha RUC.

    Atte.,

    ResponderEliminar
  14. PROFESOR TENGO UNA CONSULTA...HE VENDIDO PRENDAS DE VESTIR A UNA PERSONA NATURAL Y LOGICO NO LE PUEDO GIRAR UNA FACTURA, ENTONCES LE GIRE UNA BOLETA DE VENTA PERO ESTA PERSONA SE ENCUENTRA EN PROVINCIA, PARA EL TRASLADO DE LA MERCADERIA LE PUEDO GIRAR UNA GUIA DE REMISION O COMO PUEDO HACER PARA ENVIARLE LA MERCADERIA...GRACIAS

    ResponderEliminar
  15. Estimado(a) Anónimo:

    No olvides que el traslado de bienes ocasionadas por la venta de los mismos se sustenta con la Guía de Remisión, por lo que deberás de emitir la Guía de Remisión Remitente antes del traslado, ten en cuenta además que adicionalmente en el Boleta de Venta tienes que consignar los Apellidos y Nombres y DNI del consumidor final.

    ResponderEliminar
  16. hola profesor, quisiera hacerle una pregunta si yo emito boletas por cobrar a una misma persona por una semana,estas boletas es mi unico comprobante que tengo para cobrarle a dicha persona , pero quisiera saber si tiene algun valor juridico, en caso de que no me paguen.
    gracias de antemano .Abraham

    ResponderEliminar
  17. Estimado Abraham:

    Con relación a tu consulta, es preciso señalar que si bien es cierto el Reglamento de Comprobantes de Pago precisa que se debe de emitir los comprobantes de pago en el momento en que se efectúe el pago o en la fecha de entrega del bien (lo que ocurra primero) y en ese mismo sentido la Ley del IGV prescribe que ese impuesto nace en el momento que se emite el comprobante o en el momento que se entregue el bien (lo que ocurra primero), el mencionado comprobante no es suficiente para exigir el pago del mismo, es por esa razón que en operaciones comerciales al crédito, se utilizan documentos que sirven para ese fin.

    En resumen, la boleta de venta no es suficiente para exigir el pago total o parcial en caso no se honre a tiempo, es por eso que sugiero utilizes algún documento de crédito jurídicamente admitido, como la letra de cambio, el mismo que por falta de pago, es protestable, siguiendo un proceso notarial y judicial para exigir su cancelación.

    Atte.,

    ResponderEliminar
  18. Soy Persona Natural con Negocio CIIU-7220.
    Estoy emitiendo Factura de Servicios que de Asesoria y manteniemintos de Equipos de computo.
    En la cual tuve la necesidad de facturar respuestos de computo en facturas indviduales. La pregunta es si estas facturas individuales esta bien?
    Estoy facturando desde Julio desde este año.
    Que declaraciones u obligaciones con la Sunat tengo a finalizar el año.
    Es ovio cada mes estoy presentado mi declaración de PDT.

    Gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
  19. Estimado Miguel Ángel:

    Si bien es cierto, la actividad a la que estás inscrito en el RUC concuerda con la venta de repuestos, sugiero que de seguir vendiendo repuestos (es lo que interpreto de tu consulta), te inscribas además al CIIU 5259 Otros tipos de venta al por menor no realizado en almacenes.

    Respecto a la obligación de fin de año, de estar comprendido en el CIIU 7220 es evidente que estás comprendido en el Régimen General, en ese sentido, estás obligado a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría, para lo cual necesariamente tienes que contratar los servicios de un contador en caso no lo tengas aún.

    Espero haberte ayudado.

    ResponderEliminar
  20. buenas tardes profesor yo voy a sacar una pequeña revista de anuncios, se de personas que dan solo boletas y pagan solo 20 soles mensuales pero en mi caso tambien tendria que dar factura por si alguan empresa que anuncie me lo pida, tendria que pagar mas por obtener la factura, y en caso que solo diarn boletas tendia yo que aumentarle el IGV.
    tambien queria consultarle las proformas estan permitidas por la sunat por que he ido a lugares en la que me las han dado con otro cuadradito abajo de la palabra proforma que dice contrato, entonces regreso con la proforma y me entragan el mismo documento ya cancelado el trato y solo marcan con un aspa el cuadradito de contrato

    ResponderEliminar
  21. Hola Carmela:

    Antes de decidir si vas o no emitir factura tienes que ver los pro y los contra, ya que las personas que pagan una cuota fija mensual pertenecen al RUS, y en ese régimen no se puede emitir factura.

    Ahora bien, si aún asi deseas emitir facturas, tienes que escoger entre el Régimen Especial y el Régimen General (sugiero que busque información al respecto).

    De escoger cualquiera de ellos implicará el pago de al menos 2 tributos (IGV e IR).

    Con relación a tu consulta, tanto en la boleta como en la factura el IGV viene incluido, la diferencia radica en que en la primera no se consigna ese importe, mientras que en la segunda se muestra por separado.

    Para terminar, una vez que obtuviste los comprobantes de pago sugiero que emitas exclusivamente boletas o facturas (según corresponda), y no hagas lo que viste en negocios informales, puesto que esos documentos (nota de cargo, nota de pedido, contratos, etc) no son comprobantes de pago y por lo tanto no son aceptados por la SUNAT, de encontrar aquellos en alguna inspección o visita SUNAT procede a sancionar, en algunos casos con cierre temporal.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  22. buenos dias, quisiera saber si hay alguna multa o sancion para los proveedores que no identifiquen al usuario cuando hayan pasado los S/ 700 soles como indica la ley.
    de antemano agradezco por su pronta respuesta.

    ResponderEliminar
  23. Estimado anónimo:

    Efectivamente, por no identificar al adquirente o usuario en la Boleta de Venta, tal y como indica la Ley adjunta, se configura la infraccion tipificada en el Art. 174° numeral 2 del Código Tributario.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  24. QUIERO Q M AYUDEN POR FAVOR HE EMITIDO UNA BOLETA POR MERCADERIA A UNA EMPRESA EIRL CONSIGNADO PERO CON DNI DEL REPRESENTANTE DEL RUC, COMO EMPIEZA CON 10....TOME ESE NU,MERO PARA LA BOLETA CON SU GUIA DE REMISION ES VALIDO PUEDO TENER UNA OBSERVACION

    ResponderEliminar
  25. Si se cumplió con emitir la respectiva Guía de Remisión antes del traslado, no existe sanción o multa, el problema vendría por no corresponder al adquirente de los productos consignados en la Boleta de Venta (Empresa EIRL), pero de haber pasado el control sin presentar problemas sugiero se adjunte a la boleta la mencionada guía, y justificar que fue un error material y no con ánimos de alterar la normativa.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  26. profesor miguel..quisiera saber ,a cual regimen puedo acogerme...yo recien me estoy independizando y quiero hacer mi propia pasteleria.

    ResponderEliminar
  27. Hola Mirian:

    Ya que estas empezando, sugiero que te inscribas al RUS y tributar de acuerdo a la tabla de aquel régimen.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  28. hola profesor buenas noches quisiera hacerle una consulta sobre un ejercicio de contabilidad y quisiera pedirle que por favor me pueda ayudar con los asientos contables que son a continuacion: Se Pago por los servicios de la elaboración de la Escritura Pública = S/. 700.00 (según Factura Nº 221-
    507 ; Pago de derechos en registros Públicos por S/. 1350.00 (según Boleta de ventas) ; y por
    gastos de Licencia de Funcionamiento por S/. 1,580.00 (según comprobante de Ingresos de la Municipalidad). Todos los pagos se efectuaron en efectivo, a cuenta de Caja Chica.
    quisiera saber como contabilizo esa operacion me confunde en la boletas de venta dedusco el IGV?? Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  29. Estimado(a) anónimo(a):

    Por la consulta dedusco que se trata de gastos preoperativos de una empresa en inicio o formalización de una actividad económica.

    En ese sentido los asientos correspondientes son los siguientes:

    ------------ X --------------
    63 ............. 700
    6322 ..... 700
    64 ............. 2930
    6434 ..... 1580
    6443 ..... 1350
    40 ............ 126
    40111
    40 ................... 2930
    4039 ......... 1350
    40631 ....... 1580
    46 ................... 826
    4699
    x/x Por los gastos preoperativos
    ------------ X --------------
    9X .......... 3630
    791 ................. 3630
    x/x Por el destino
    ------------ X --------------
    40 ............. 2930
    4039 ..... 1350
    40631 .... 1580
    46 .............. 826
    4699
    10 ................... 3756
    102
    x/x Por el pago con caja chica

    Con respecto al IGV, las boletas de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago no dan derecho al crédito fiscal.

    ResponderEliminar
  30. Hola Profesor Miguel Angel esta muy bueno este blog excelente felicitaciones, quisiera hacerle una consulta sobre como hacer este asiento contable: Se provisionan y cancelan mensualmente (por tres meses) con cheques los siguientes Servicios : Luz
    = S/. 250.00 ; Agua = S/. 180.00 ; Internet = S/. 250.00
    He hecho el siguiente asiento contable pero me dice mensualmente por 3 MESES, como lo hago por 3 meses esta es mi pregunta por favor si pudiera decirmelo.
    6361 211.86
    6363 152.54
    6365 211.86
    4011 103.73
    4212 680.0
    x/x Por la provision de los servicios basicos
    94 576.26
    79 576.26
    x/x Por la transferencia del gasto
    4212 680.00
    104 680.00
    x/x Por el pago de los servicios Basicos

    ResponderEliminar
  31. Hola Fernando:

    De la pregunta entiendo que se trata de provisionar y pagar por tres meses seguidos los gastos por servicios públicos, es decir, hacer los asientos que elaboraste durante tres meses consecutivos, ya que no puedes registrar los tres en un sólo asiento.

    En caso que queden dudas, sugiero la hagas llegar al docente a cargo, después de todo el será quien evaluará "a su criterio" la tarea en cuestión.

    Éxitos...

    ResponderEliminar
  32. Profesor queria hacerle una consulta sobre un asiento tengo una Letra 14,800 y se envía la letra de cambio al banco para ser descontada. El banco nos
    envía Nota de Abono por S/.14,800.00, cobrando S/.250.00 por gastos diversos.como haria el asiento contable espero me ayude profesor ya que veo que sus aportes son mucha ayuda para los seguidores de su blog Gracias.a

    ResponderEliminar
  33. Hola Javier Eduardo:

    Los asientos a realizar son los siguientes:

    1. Por el envio de la letra de cambio al Banco.

    -------------- X --------------
    12 ....... 14,800.00
    1214
    12 ................... 14,800.00
    121x
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco.

    2. Por el registro de la Nota de Abono menos la comisión del Banco.

    -------------- X --------------
    10 ....... 14,550.00
    104x
    63 .......... 250.00
    6391
    12 ................... 14,800.00
    1214
    x/x Por el registro de la Nota
    de Abono y su comisión
    -------------- X --------------
    9x .......... 250.00
    79 ..................... 250.00
    791
    x/x Por el destino del servicio
    -------------- X --------------

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  34. profesor gracias por su ayuda peroi tengo una duda a la letra le he puesto 1231 14,800 contra cual iria :

    1231---14,800
    1231--------14,800
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco
    ya que no entiendo que usted a puesto la cuenta 1214 y en el plan es facturas por cobrar en descuento??? y la subcuenta 121 que es facturas?? o seria con la 1231????? esa es mi duda si puede decirme por favor

    ResponderEliminar
  35. Acabo de darme cuenta del error, efectivamente lo correcto seria lo siguiente:

    -------------- X --------------
    12 ....... 14,800.00
    1233
    12 ................... 14,800.00
    1231
    x/x Por el envio de letras a
    descuento a cargo del Banco.

    ResponderEliminar
  36. hola profesor quisiera saber como se coloca en la boleta de venta y en una factura; cuando se realiza un descuento y una devolucion.

    ResponderEliminar
  37. Hola Silvia:

    Lo usual en una boleta y factura son los descuentos y bonificaciones, las devoluciones únicamente se emiten dentro de las notas de crédito.

    Con respecto a la forma de emisión tenemos:

    - Boleta de Venta:

    Precio de Venta = S/. 2,000.00
    Descuento = S/. 20.00
    ==============================
    Total = S/. 1,180.00*

    * Cabe señalar que el importe de S/. 1,180.00 debe de figurar en el monto de la boleta, mientras el precio y el descuento tienen que precisarse dentro de la descripción del mismo comprobante.

    - Factura:

    Precio de Venta = S/. 2,000.00
    Descuento = S/. 20.00
    ==============================
    Sub total = S/. 1,000.00
    IGV (18%) = S/. 180.00
    Total = S/. 1,180.00*

    Saludos.

    ResponderEliminar
  38. prof. una consulta sobre el IGV, el IGV que no esta incluido en la boleta de venta y ademas quienes son los sujetos de NRUS

    profesor y hay que llevar el libro contable de los sujetos de Nuevo RUS

    ResponderEliminar
  39. profesor quisiera preguntarle sobre este caso en mi inventario inicial tengo cuentas por pagar comerciales en una operacion me dice se acuerda capitalizar las deudas contraidas con los proveedores y los trabajadores, cuya representacion de proveedores es a razon de tres(25%, 35% y 40%)y de trabajadores es a razon de cuatro.(cada uno a montos iguales). elaborar el nuevo cuadro de composicion societaria.

    remuneracion por pagar----9,000
    Cuentas por pagar comerciales-7,000
    cuentas por pagar diversas 11,100
    Prestamnos a corto plazo---12,000

    ResponderEliminar
  40. profesro una consulta como etamos implementando un sistema contable
    cual seria primero la emision de de guia de remision o la factura
    gracias por la respuesta

    ResponderEliminar
  41. Hola Joel:

    Para que te informes un poco sobre el nuevo RUS sugiero que visites el siguiente link:

    http://mype.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=32&Itemid=41

    Saludos.

    ResponderEliminar
  42. Estimado anónimo(a):

    Sugiero especifíques de que tipo de empresa estas implementando el sistema, así podré ayudarte.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  43. hola es una buena ayuda esta informacion a mi me ayudo vastante
    espero q nos sigan ayudando en mas preguntas

    gracias :andrea

    ResponderEliminar
  44. vanesa Bances
    profesor quisiera que expliques sobre la cuenta 39 que es depreciacion amortizacion y agotamiento acumuldos

    ResponderEliminar
  45. vanesa Bances
    profe quisiera q me expliques un poco sobre la cuenta 39 q es depresacion amortizacion,agotamiento acumulado

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La cuenta 39 es una de las 4 cuentas de valuación del PCGE, la cual tiene por objeto medir el deterioro de activos inmobilizados por su uso (depreciación), paso del tiempo (amortización) y/o consumo (agotamiento).

      Si gustas saber su dinámica con casos prácticos aplicando la NIC 16, sugiero sigas el curso virtual "Plan Contable General Empresarial - Concordado con las NIIF". Saludos

      Eliminar
  46. puedo enviar boletas de venta con guias de remision?

    ResponderEliminar
  47. buenas noches dr. gonzales,solo una pregunta,puedo enviar boleta de venta con gui de remision.

    ResponderEliminar
  48. Si vendo un bien(motor) y emito la guia de remision, fecha de emision(20/06/2011) y reciben el bien el mismo 20 de Junio y la factura recien la emito el 04 de julio....¿en que momento nace la obligación tributaria y como sería la declaración mensual? Gracias

    ResponderEliminar
  49. Buenas tardes quisiera saber si las ventas con boleta de venta deben ser consideradas para preparar el PDT IGV RENTA

    ResponderEliminar
  50. Buenas Tardes profesor quisiera saber si las ventas con boleta de venta deben ser incluidas en el pdt igv renta

    ResponderEliminar
  51. Con respecto a la consulta de la guía de remisión, efectivamente, puede emitirse la boleta de venta con la respectiva guía de remisión, esto porque individualmente cada documento tiene una función específica, el primero sustenta la propiedad del bien transferido y el segundo sustenta el traslado del mismo.

    Ahora bien, con respecto al nacimiento de la obligación tributaria, tenemos:

    De acuerdo con el inciso a) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV (TUO de IGV), en la venta de bienes, el nacimiento de la obligación tributaria se origina en:

    - La fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o;
    - La fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

    Al respecto, el inciso a) del numeral 1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV (Reglamento) define que debe entenderse por "Fecha de entrega de un bien", a la siguiente:

    - La fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

    Por su parte, el inciso d) de la norma citada dispone que debe entenderse por "fecha en que se emita el comprobante de pago", la siguiente:

    - La fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), éste debe ser emitido; o,
    - La fecha en que se emita, lo que ocurra primero.

    Respecto a este último tema el numeral 1 del artículo 5° del RCP establece que tratándose de la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    - El momento en que se entregue el bien.
    - El momento en que se efectúe el pago.

    En ese sentido, si por la transferencia de bienes muebles no se ha percibido aún retribución alguna ni se ha emitido el comprobante de pago respectivo, el nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habrá producido en la oportunidad en que el comprobante de pago debió emitirse de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 5° del RCP.

    Espero haberte ayudado.

    ResponderEliminar
  52. Con respecto a la consulta referida a la presentación de las boletas de venta en el PDT IGV-Renta mensual, efectivamente, en vista que la obligación tributaria nace en la entrega del bien o la emisión del comprobante de pago (lo que ocurra primero), el contribuyente tiene la obligación formal de presentar los mencionados comprobantes (boleta de venta) que sustentan la transferencia de bienes dentro del PDT 621, para tal efecto se tiene que determinar la base imponible de la siguiente manera:

    - Importe total de las boletas de venta entre 1.18, este importe se deberá sumarse con el subtotal de las facturas y consignarse en la casilla 100.

    Espero haberte ayudado.

    ResponderEliminar
  53. buenas tardes profesor unas consulta:

    1. para qué es necesario IDENTIFICAR al comprador o usuario final (los que no tienen ruc) en una boleta de venta que supere los 700 soles??
    2. Que pasaría si una persona con RUS no deja constancia de las ventas menores o igual a 5 soles que no me solicita el comprador final?

    ResponderEliminar
  54. muchas gracias por este valioso informe me ayudo mucho.

    ResponderEliminar
  55. Hola Gian:

    A decir verdad tus inquietudes son muy particulares, sin embargo, muy usuales en la práctica, a continuación detallo la respuesta a cada una de ellas.

    1. La respuesta no va referida al ¿Para qué?, pues la legislación tendrá sus propios criterios, sin embargo va referida al ¿Por qué?, verás, las empresas tienen diversas obligaciones, entre ellas estan las tributarias, pues bien, una de esas obligaciones es cumplir con la parte formal (llámese legal), lo que significa que de no cumplir con esos criterios se sujetan a sanciones.

    En el caso materia de la consulta, Sunat impone una sanción para aquellas empresas que emiten comprobantes sin observar los requisitos y características mínimas, en el caso del RUS la sanción puede ser una multa ascendente al 0.3% de los I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

    Base Legal: Art. 174º del Código Tributario numeral 2.

    2. En este caso también se configura la infracción tipificada en el Art. 174º del Código Tributario numeral 1, la cual es sancionada con multa ascendente al 0.6% del I (I = Ingresos según la tabla del RUS x 4), la que no puede ser menor al 5% de la UIT o cierre.

    Nota Adicional: La multa se aplicará en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción salvo que el infractor reconozca la infracción mediante Acta de Reconocimiento. Para este efecto, la referida acta deberá presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la comisión de la infracción. La sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en una anterior oportunidad cuando la sanción de multa respectiva hubiera quedado firme y consentida o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconocimiento.

    Espero haberte ayudado.

    ResponderEliminar
  56. gracias ... queria saber la diferencia entre un boleta y una factura .. y ahora lo se graciasssss..

    ResponderEliminar
  57. HOLA PROFESOR UNA CONSULTA .HEMOS REALIZADO UNAS COMPRAS .DE UNA PERSONA JURIDICA QUE SU PRIMER NRO RUC.COMIENZA CON 2..Y YO TAMBIEN SOY JURIDICA.SE PUED BOLETEAR ENTRE JURIDICAS ?

    ResponderEliminar
  58. Hola anónimo(a):

    Es posible que se el vendedor emita Boleta de Venta a su cliente con personería jurídica, sin embargo, en vista que el vendedor es una empresa autorizada a emitir factura, el comprador al aceptar la boleta renuncia voluntariamente a la deducción del gasto o costo para efectos del impuesto a la renta al momento de la presentación de la declaración jurada anual.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  59. soy de tacna me gustaria hacerle una consulta:yo hice una compra de muebles por via internet de una muebleria de villa el salvador en lima la empresaria me los dejo en la agencia de transporte para enviarlas a tacna pero mis bienes han sido comisados por que la boleta que la señora me ah emitido dicen que el ruc no estaba vigente ahora como saco mis cosas porque yo tendria que asumir una multa que ami no me corresponde porfavor gracias de ante mano por su apoyo

    ResponderEliminar
  60. una consulta yo puedo girar una factura pero mi vendedor en la sunat no figura su direccion? mi pregunta es si en este caso puedo girar una factura o puedo girar una boleta y ala vez adjuntar una guia esta mercaderia se llevara a huancayo el monto 400 soles.

    ResponderEliminar
  61. A diferencia del caso enterior (61), entiendo que es el comprador quien tiene pendiente la confirmación de domicilio ante sunat, por lo que puedes emitir la factura y acompañarla con la respectiva guía de remisión, cualquier problema lo asume el comprador y no tú como vendedor.

    ResponderEliminar
  62. Buenas Noches, profesor.
    trabajo en un instituto Salud, hay pacientes que por el costo del medicamento pagan por partes.
    se puede emite una boleta al credito?
    gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
  63. Hola, no hay problema, después de todo el crédito se puede controlar con otros documentos internos, además no debes de olvidar que de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago se debe de emitir en el momento del pago o la entrega del bien, lo que ocurra primero.

    ResponderEliminar
  64. hola profesor no se si pudiera ayudarme con estos asientos contables
    a) se cancela en efectivo un pagaré del BCP
    B)Se paga alquileres por adelantado
    c)se paga recibo de agua en efectivo
    grracias por anticipado a su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los asientos contables para cada caso son como sigue:

      a) Cancelación del pagaré bancario:

      4511..... xxx.xx
      4551..... xxx.xx
      10x.................. xxx.xx

      b) Pago de alquiler por adelantado

      183...... xxx.xx
      10x.................. xxx.xx

      c) Pago de recibo de agua

      6363..... xxx.xx
      40111.... xxx.xx (*)
      10x.................. xxx.xx
      ----------- X ------------
      9X....... xxx.xx
      791.................. xxx.xx

      (*) Si cumple con los art. 18° y 19° del TUO del IGV.

      Eliminar
  65. Buenas noches:
    Profesor de diferencia hay entre credito y debito fiscal ,porfavor si me pudiera dar un ejemplopractico

    ResponderEliminar
  66. Hola anónimo(a), con respecto a la primera consulta te aclaro que no desarrollamos tareas, sugiero que consultes libros de contabilidad básica o con algún profesor de la universidad.

    Con relación a la segunda consulta, se llama Débito Fiscal al IGV que la empresa recauda en las ventas gravadas con ese impuesto y Crédito Fiscal, al importe de IGV pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, de la diferencia entre éstos se obtiene el IGV por pagar (débito > crédito) o saldo a favor (débito < crédito).

    Espero haberte ayudado.

    ResponderEliminar
  67. profesor una pregunta esta bien este asiento contable

    se paga a electro centro recibo de luz
    63
    633
    40
    401
    40111
    42
    421
    .......x..........
    42
    421
    10
    101
    ........x.......
    94
    79
    791
    .....x......

    ResponderEliminar
  68. Sugiero que modifiques la cuenta 42 por 4699, en vista que no es una operación propia del giro de negocio y obviamente corrijas la 633 por la 6361.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  69. Muchas gracias por la respuesta profesor .
    tengo dudas de cuando usar las cuentas 42 y 46 es que me confundo al hacer los asientos
    muchas gracias por su respuesta

    ResponderEliminar
  70. buenos dias profesor una pregunta:

    a que se refiere castigo de la cuenta por cobrarpor quiebre de la empresa

    porfavor agradeceria su respuesta

    ResponderEliminar
  71. Para castigar cuentas por cobrar, éstos antes deben de haber sido provisionadas como cuentas de cobranza dudosa, y para ello se tiene que cumplir con algunos requisitos, tales como probar la imposibilidad financiera de los clientes, haber pasado más de un año, entre otras.

    El castigo consiste en eliminar de los libros contables a la cuenta 12, pero siempre que cumplan con esos requisitos, si la empresa se considera en quiebra, por principio de empresa en marcha tampoco debe de figurar cuentas por cobrar, por lo que puedes castigar las mismas revertiendo el saldo de la 12 con la 68.

    ResponderEliminar
  72. Gracias profesor por el tiempo que toma al constestar a nuestras preguntas.
    Quisiera saber si existe un monto maximo, para emitir una boleta de venta en el RUS (regimen simplificado). Es verdad que Sunat me puede multar por emitir una boleta por 300 soles.
    Y tambien donde puedo verificar cuantas multas tengo por incumplimiento de pago de IGV mensual a su debido tiempo?
    Gracias,
    Marta Bellido

    ResponderEliminar
  73. Estimada Marta:

    1. No existe límite para la emisión de boletas de venta (cualquiera sea el régimen), por lo que SUNAT no puede multar a ninguna empresa por ello.

    2. El hecho de pagar el IGV fuera de plazo no hace que se configure ninguna multa, sólo se cargan intereses, para actualizar la deuda ten en cuenta que el interés mensual es de 1.2%, diario de 0.04% o si gustas actualizala con la calculadora tributaria de SUNAT (desde su página).

    Saludos.

    ResponderEliminar
  74. Gracias por contestar a nuestras preguntas profesor. Una pregunta más, cuando hago el registro de compras me dan que la mercaderia es un total por 25 000.00 mas igv se cancela al 60% en efectivo. yo entiendo que solo hay que registrar el 60 % que seria 15 000.00 y que hago con el 40 % o no se hace nada

    ResponderEliminar
  75. Hola anónimo(a): Una cosa es la provisión contable y otra muy distinta es el pago, en ese sentido, lo primero que tienes que anotar es el 100% en el registro de compras, luego en caja haces el pago del 40%, ojo, cuando te dice más IGV, significa que los 25,00o es la base imponible de la factura, por lo que la misma sería:

    v.v. 25,000
    igv 4,500
    p.v. 29,500

    Por lo que el 40% corresponde al precio total y no a la base imponible, es decir, 11,800 (29,500 x 40%)

    Saludos.

    PD: Sugiero te identifiques, así la respuesta será más detallada.

    ResponderEliminar
  76. Consumi - en un famoso restaurante del Cusco y NO me dieron ninguna Boleta de Venta o es que no estan obligados ? solo me dieron "una demanda de consumo " ;que debo de hacer ? hay alguna sanción por parte de la sunat ? , pues puedo ir mañana a solicitar la respectiva boleta y que hacer ?

    ResponderEliminar
  77. Hola Tomás, efectivamente el restaurant tiene la obligación de entregar la respectiva boleta de venta, no hay razón alguna que justifique la omisión a tal obligación, por lo que sugiero visites a la mencionada empresa y solicites su canje inmediato.

    PD: Para futuras consultas sugiero las hagas a través de www.clasecontable.blogspot.com

    ResponderEliminar
  78. Hola Profesor, tengo una consulta, trabajo en una empresa del regimen general, sector textil y vamos a empezar a realizar ventas por catalogos de ropa y como estuve leyendo en su blogs a los consumidores finales se les emite Boleta de Venta, el credito fiscal no es deducible como costo o gasto para el regimen general?, en el Pdt se coloca el importe total de las boletas de venta entre 1.18, para que se coloque en la casilla 100, de esta manera se deduce el Igv? ,no entiendo como se podria registrar este asiento, como una venta con factura?..

    70 x
    40 x
    12 x

    Gracias por su respuesta, recien vamos a iniciar a operar con boletas de ventas y me gustaria conocer la forma como se registan estas operaciones en los asientos comtable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta, por otro lado también queria saber si las comisiones por estas ventas de catalogo se reliza del precio de venta o del valor de venta y como seria el asiento contable y el tratamiento tributario de Igv e Impuesto a la Renta

    Muchas gracias por la ayuda brindada.

    Paola Montalvan

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente, como la venta de prendas de vestir (chompas) está gravado con el IGV, al momento de elaborar y presentar la declaración jurada mensual se tiene de discriminar el IGV y hallar la base imponible dividiendo al total de ventas con boletas entre 1.18 y colocarlo en la casilla 100.

      Al estar sujeto a IGV, el asiento es tal cual como si fuera ventas con facturas, tal como tú mismo señalas.

      Con respecto a las comisiones, sugiero aclares un poco la pregunta.

      Saludos

      Eliminar
  79. Roberto Rodríguez21 de marzo de 2012 13:53

    Buenas tardes profesor,

    Quisiera saber, por favor, si estamos obligados a consignar en las boletas de venta el nombre completo y dirección de quienes adquieren un bien o servicio. De no ser esto obligatorio, ¿podemos dejar en blanco ese espacio, sin consignar esos datos?

    Espero su pronta respuesta, agradeciéndole de antemano.

    Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Roberto:

      La respuesta se encuentra en el mismo artículo:

      ¿DEBE IDENTIFICARSE AL COMPRADOR O USUARIO?

      Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere S/. 700.00 (Setecientos nuevos soles) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

      Saludos

      Eliminar
    2. De lo anterior se entiende que en caso no supere el importe de S/. 700 puedes dejarlo en blanco y sólo consignar el importe.

      Eliminar
  80. Hola Profesor veo que tiene muy buenas respuestas a la consulta de todos nosotros. Le escribo porque tengo una duda con respecto al tema de enviar mercaderia a una persona que no tiene Ruc. resulta que mi cliente esta en la zona de juliaca y no tiene Ruc y me ha dicho que le envie con Boleta de Venta; pero la empresa donde trabajo me dice que es imposible. En todo caso en que parte de la guia de remision tendria que poner el Dni del cliente. No habria problema con la Sunat? de antemano gracias por la respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola:

      En vista que se trata de un traslado interprovincial necesariamente se tiene que emitir una Guía de Remisión - Remitente consignando el DNI y el nombre completo, así como el punto de partida y llegada.

      Saludos

      Eliminar
  81. Buenos dias. Se debe pagar algun tipo de impuesto ala sunat al emitir una boleta venta al comprador final ya sea un monto de S/100 o S/1000 gracias

    ResponderEliminar
  82. buenos dias se debe pagar algun tipo de impuesto ala sunat al emitir una boleta venta al comprador final ya sea un monto de S/100 o S/1000 gracias

    ResponderEliminar
  83. soy de un proveedor de servicios que hace pasginas webs y desarrolla software, hoy me pidieron entregar una boleta o una factura por unos dominios de internet que he adquirido a mi nombre.
    Cual forma rápida hay, para emitir una?

    Salu2
    Coco Paiva
    jpaiva_2000-social@yahoo.es

    ResponderEliminar
  84. Estimado Profesor tengo dos preguntas:
    1.¿Que ocurre si recibo una factura de un proveerdor que se encuentra suspendido en actividades o no se encuentre activo y habido?, puedo declararloen el pdt, para tener credito fiscal?¿y el caso que sea una factura falsa?
    2. ¿Es correcto que no debo declarar en el spdt 621las boletas de venta que me giraron al comprar algun bien?

    ResponderEliminar
  85. Hola Miguel , quiero darte ante todo las gracias por publicar este blog que esta muy interesante.
    Tengo una consulta, yo estoy inscrita en el RUS, emito boletas, pero para sustentar mis gastos no necesariamente tengo que exigir facturas no?, es suficiente con boletas?

    ahora quiero inscribirme en las mypes, no nesecariamente tengo que cambiar de regimen tributario no?.

    ResponderEliminar
  86. Procura solicitar facturas por las compras que realizas, si bien es cierto no te serviría para deducir tus impuestos, pero si para posibles revisiones por parte de sunat.

    El acogimiento a la REMYPE no tiene ningún efecto con el régimen tributario en el que te encuentras.

    Saludos

    ResponderEliminar
  87. Qusiera realizar la siguiente consulta:

    Si tengo una Boleta de venta emitida por un Contribuyente del Nuevo Rus, el que expende desayunos y en la emision del comprobante me consigno el texto POR CONSUMO, en lugar de detallar el mismo ( es decir un menu, etc ) este comprobante emitido es valido como costo o gasto

    ResponderEliminar
  88. De acuerdo al Informe Nº 012-2001-K0000 emito por la Administración Tributaria se cumple con el requisito que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago en la parte del detalle de la operación cuando por servicios de restautantes y similares se consigne la frase "por consumo", por lo que la boleta en mención puede deducir costo o gasto, sin embargo no olvides que los gastos con boletas están sujetas a límite de acuerdo al art. 37º de la LIR. Saludos

    ResponderEliminar
  89. Hola , quisera realizar una consulta:

    El contribuyente se dedica a restaurant y bares y esta en el regimen general, hay una infraccion por emitir boletas de ventas considerando la palabra "consumo", porque asi se lo solicitan sus clientes, la sunat puede presumir y deducir que los gastos por la compra de gasesoa, cerveza que realiza el contribuyente no son aceptados porque no se detalla la venta en la boleta de venta de dichos consumibles.

    ResponderEliminar
  90. Hola Profesor, por favor me gustaría saber lo siguiente:
    Tengo un pequeño negocio en una galería y brindo Servicio Técnico de Computadoras (reparación, configuración, etc), además tengo una vitrina para la venta de algunos accesorios para computadoras. Hace mucho tiempo yo obtube un RUC para la emisión de Recibo de HOnorarios (4ta categoria) y emito esos recibos cuando el cliente me lo solicita. Ahora me requieren Boletas de Venta cuando vendo algún accesorio. Mi consulta es si también puedo emitir Boletas de Venta por los Servicios de Reparación y dejar ya sin efecto los Recibos por Honorarios?. Debo cambiar mi número de RUC para ello?. Es necesario que me acoja al RUS ya que los ingresos totales que percibo no superan los 2500 soles?. Estoy obligado a realizar algún tipo de declaración ante la SUNAT?... Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  91. Profesor esta interesante su blog
    por favor si me puede ayudar.
    tengo una compra con boleta de venta por 3600.00
    ¿cuales son las cuentas y asientos que tengo que registrar en el diario ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Gustavo, el comprobante de pago de por si no define a ninguna cuenta contable, por lo que tienes que usar aquella acorde con el activo adquirido o gasto consumido, con abono a una cuenta del pasivo (comercial o diversa segun corresponda). Saludos

      Eliminar
  92. Bueno me parece muy interesante su blog
    estoy en el segundo siclo de administracion y me estan enseñando contabilidad y creo que puedo aprender con sus comentarios

    muchas gracias

    ResponderEliminar
  93. Que tal Profesor, mi Empresa es de Informática, es EIRL, en Regimen General. Hice una instalación de un programa a un Cliente y le emití una Boleta de Venta por s/.20 Mi duda es que Cuentas debo usar para mi Libro Diario Simplificado, para registrar este Servicio. Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Roberto, si dices que prestaste un servicio para ti lógicamente representa un ingreso gravado con el IGV, por lo tanto tu asiento sería el siguiente:

      -------- X ---------
      1212...20.00
      40111..........3.05
      704...........16.95
      x/x Prestación del servicio
      -------- X ---------
      101....20.00
      1212..........20.00
      x/x Cobro
      -------- X ---------
      6941...x.xx
      215...........x.xx
      x/x Costo del servicio

      Saludos.

      Eliminar
  94. Profesor muchas gracias por responder, pero me queda una duda si en el Libro Diario Simplificado, en Excel, estos Asientos se hacen en una Sola línea o en 3 líneas. Y también sobre los signos + ó -. Tiene algun correo para enviarle mi excel que hice, ya que soy Nuevo haciendo esto. Mi correo es fernando.lopez27@hotmail.com Roberto Fernando Lopez. Saludos. Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  95. Gracias por su respuesta, es posible que una empresa emita boletas de venta hasta por la suma de 600,000.00 a una municipalidad? o es necesario que entregue facturas, ya que la municipalidad posee RUC, en tal caso se habría figurado algún tipo de ilegalidad? o evación al fisco o cual es la falta o delito cometido? gracias por su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La factura es un comprobante que se emite a aquellas entidades que generan ingresos gravados oon el IGV, por otro lado a aquellas entidades quienes posean RUC. Para el caso en particular sugiero que emitas factura, respecto a si existe o no multa no se configura sanción alguna en vista que sea cual sea el comprobante cumples con pagar IGV y renta. Saludos

      Eliminar
  96. Yo importo melamine del extrangero y si por ejemplo sumando todos los gastos mas el precio y el flete y los impuestos todos , la mercaderia me sale costando 120 y si quiero venderlo en 140 cuanto debo pagarle a la sunat si 140 es el prcio total que le he cobrado al comprador incluido IGV,si su rspuesta es 144 entoces que gano ? o acaso solo deberia pagarle el 18 % de mi ganacia?que seria el 18% de 20 soles
    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Alejandro, no olvides que las importaciones están gravadas con el IGV, por lo tanto no puedes considerar ese impuesto como parte del costo del producto importado, en ese sentido no creo que tu costo unitario sea S/. 120 sino menos, en ese sentido si lo vendes a S/. 140, el IGV pagado en Aduanas puedes usarlo como crédito fiscal, obteniendo así un margen de ganancia a tu favor. Saludos

      Eliminar
  97. profesor hoy entregue una boleta de venta con todo y emisor que pasaria hay alguna multa x eso quiero saberlo ahoritaporfa esto muy preocupada

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola no hay multa pero en vista que no puedes recuperar la boleta emisor tienes que presentar una denuncia por la pérdida, estas dentro del plazo para hacerlo. Saludos

      Eliminar
  98. una consulta se puede emitir una nota de credito por una boleta de venta y si es asi como se llenaria en el cuadro del sub total e igv

    ResponderEliminar
  99. Hola Miguel si se me pierde mi boleta de venta ya llenada y entregada a mi cliente como debo contabilizarlo si mi cliente ya no lo volver a ver mas como para pedirle un copia de esa boleta entregada........se supone que ya hice mi denuncia ahora como realizo el ingreso de esa boleta cobrada si no puedo registrar mi boleta extravida a menos q gire otra.

    ResponderEliminar
  100. Buenas tarde me podria ayudar,¿Una Boleta de Venta tiene las mismas implicancias tributarias que una factura?

    ResponderEliminar
  101. BUENAS NOCHES QUISIERA SABER SI AL MOMENTO DE VENDER MERCADERIA A ECUADOR EN LA BOLETA DEBE LLEVAR TODOS LOS DATOS DEL COMPRADOR O NO

    ResponderEliminar
  102. buenas tardes tengo una duda cuando se llena el libro de ventas manual es necesario detallar boleta x boleta o se puede acumular en una linea por cada fecha por
    ejemplo el 02 de enero
    se tienne ventas del a boleta 01-10 y todos suman 1500
    y del dia 3 de enero
    11-12 claro que cada una deduciendo la base y el igv.

    ResponderEliminar
  103. hola buenos días:
    Tengo unas dudas, yo presto servicios de fotocopiados a una empresa estatal y sólo emito boletas de venta, ahora en el último servicio que hice me pidieron que les entregue guía de remisión, pero yo estoy en el RUS, cual sería la solución por favor...Gracias por su ayuda

    ResponderEliminar
  104. Buenos dias quiero dar de baja mis recibos por honorarios que tramites debo hacer para dar de baja mi ruc?'
    Tengo que pagar por ello

    ResponderEliminar
  105. una consulta estoy proximo a llevar la contabilidad de una persona la cual se encuentra en el RER como persona natural y se que los libros que debe de llevar es el del registro de compra y venta ahora mi duda es que si las boletas que se generen por la compra o venta deben de registrarse en dichos registros y si conviene que que a la hora de que el venda lo haga con boletas ....necesito que me ayuden por favor

    ResponderEliminar
  106. la boleta de venta que supera los 3500 soles se bancarizan. gracias por la respuesta

    ResponderEliminar
  107. Profesr kisiera q m explike un poco del libro diario formato 1.5

    ResponderEliminar

¡Te gusta Cl@se Cont@ble?