11 diciembre 2010

95 comentarios :

  1. una consulta profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui:
    Mi colega CPP a quien reemplazo, se olvido de declarar (0) los periodos de mayo y junio del 2010, mi consulta es para el calculo de la sancion tributaria, segun el codigo tributario art. 176º numeral la sancion es 1 UIT.
    ¿Como puedo calcular la multa e intereses?? haciendolo individual por cada periodo no declarado o en una sola sancion.
    Gracias de antemano CPCC Miguel Angel

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  2. Estimado Elio Matos:

    Efectivamente, por no presentar la declaración mensual se configura la sanción prescrita en el numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario, el mismo que se tiene que pagar por cada periodo omitido independientemente.

    Ahora bien, cabe precisar que si la subsanación del mencionado "error" se hace voluntariamente la empresa aludida se puede acoger al Régimen de Gradualidad (RS 063-2007/SUNAT) de acuerdo a lo siguiente:

    1.- Si se subsana presentando la DJ y se paga el mismo día se acoge al descuento del 90% (S/. 360.00).

    2.- Si se subsana presentando la DJ y se paga luego, se acoge al descuento del 80% (S/. 720.00).

    Estos importes tienen que ser pagados actualizando los intereses morarios acumulados desde la fecha en que debieron presentarse (según el cronograma de obligaciones tributarias) a la fecha de subsanación, a razón de una tasa mensual del 1.2% o una tasa diaria del 0.04%.

    Espero haberte ayudado.

    Saludos.

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  3. muchas gracias mi estimado CPC Miguel Angel por la ayuda brindada.

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  4. OTRA consulta profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui disculpe la molestia:
    No lo tengo claro, Si se hizo la DDJJ anual 2009 en la fecha oportuna 30/03/2010. Revisando la informacion nos damos con la sorpresa que no sa han declarado 2 facturas por 1000 + IGV (05/09). La SUNAT nos a hecho llegar una notificacion donde indica q nuestra DDJJ no coincide con las DJ mensuales.
    Segun el art. 178º numeral Sancion 50% del tributo omitido.
    Aqui es donde quiero su ayuda, SI la multa es el 50% del tributo omitido (190), se le aplica el reg. de incentivos?.
    Se aplica la rectificatoria del periodo 05/09 pagando la multa determinada mas interes moratorios. AHORA Q PASA CON LA DDJJ ANUAL tambien se le hace rectificatoria????
    ¿Como puedo calcular la multa e intereses??
    Tambien se le hace individual la rectificatoria de la DJ mensual y La DDJJ anual por cada periodo rectificado o en una sola?
    Por favor CPCC Miguel Angel si me pudiera ayudar, muchas gracias.

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  5. Estimado Elio Matos:

    Si me dices que SUNAT se percató y notificó esa omisión es probable que en el referido documento figure un plazo para subsanar acogiéndose al régimen de incentivos (Art. 179º del Código Tributario).

    Espero que puedas resumir lo expuesto en esa notificación para dar una respuesta orientada a tu caso en particular, es probable que SUNAT sugiera rectificar uno de ellos.

    Espero tu aclaración.

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  6. ESTIMADO MIGUeL ANGEL quisiera q me guie con referencia a la consulta anterior: si se declaro en el periodo 05/2009 (DJ estaba mal declarado) y tambien se hizo la DDJJ anual en el 2010 en la fecha oportuna.

    En este año 2011 se a revizado toda la informacion y nos damos cuenta q la declaracion del periodo 05/09 estab mal declarado.

    Que infracciones estoy comentiendo? y multa?.
    Se haria los pagos por cada infraccion.?
    Por favor me puede orientar en esto.

    Gracias por la ayuda brindada.

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  7. Estimado Elio Matos:

    Por la omisión de esa información se computa una sanción en el mes omitido y en la declaracion anual, por lo que sugiero subsanes voluntariamente ámbos errores.

    Sin embargo, si SUNAT lo permite (suele suceder que exonera el pago de multa de cualquiera de ellos), entonces haces lo que el inspector solicita.

    Saludos.

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  8. BUENOS DIAS prof. CPC Miguel Angel Gonzales Yupanqui.
    Un a consulta Ud a traves del IST EUGENIO PACCELLY da un Taller practico. Con la denominacion de una empresa COMPUTRONIC SAC en el cual da las operaciones del mes de enero; adjuntando ss respectiva solucion e n el llenado de los diferentes registros contables.
    MI consulta es en el llenado del libro diario: creo yo q el rgistro compras, ventas, libro caja todo estos se centralizan en el libro diario, pero Ud lo pone por operacion diario.
    Por favor estmimado profesor, puede despejarme la duda q tengo.
    muchas gracias..

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  9. Estimado Elio Matos:

    Respecto a tu consulta, efectivamente, el actual Libro Diario de Formato Simplificado permite registrar las operaciones de manera centralizada o resumida, es decir, por meses o periodos, sin embargo, en el aludido caso practico desarrollado, trato de exoner la forma correcta de utilizar las columnas de las cuentas de este formato, con fines meramente didácticos, sin embargo, es oportuno aclarar que el registro detallado queda a criterio de cada profesional.

    Saludos.

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  10. BUENOS DIAS prof. CPC Miguel Angel Gonzales Yupanqui.
    Si se realiza un contrato de prima seguro contra incendios de una aseguradora "X" por S/.2,500 mas IGV, equivalente a un año, con devengamiento de importes iguales mensuales. Se paga con cheuqe.
    Se procede de la sgte manera:
    182----2500
    40111--475
    469-------------2975
    x/x por el contrato de la poliza

    469----2975
    10411------------2975
    x/x pago del contrato de seguro

    6511---208.33
    182---------------208.33
    x/x por el 1er mes de devengamiento

    mi consulta es: cuando hago el contrato tengo q hacer el asiento 182/469 y el pago 469/1041 y por el primer mes de devengado
    6511 - 40111/182 esto es correcto o lo anterior??
    Y la cta 469 esta bien o es la 421?
    Gracias por su orientacion CPC Miguel Angel

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    1. El procedimiento correcto es el siguiente:

      182----2500
      40111--475
      4699-------------2975
      x/x por el contrato de la poliza

      4699----2975
      10411------------2975
      x/x pago del contrato de seguro

      6511---208.33
      182---------------208.33
      x/x por el 1er mes de devengamiento

      No se utiliza la cuenta 42 debido a que el pago del seguro contra incendios no constituye una operación propia del giro de negocio de la empresa en mención. Saludos

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  11. Registro de factura 2010 en el 2011.
    Buen dia CPC Miguel Angel.
    mi consulta es: tengo una factura por compras de utiles de oficina de fecha 15/11/10 que no se ha registrado a la actualidad por estar mal llenado la factura; como seria el tratamiento contable tanto para el comprador y vendedor si voy al proveedor para q me cambie la factura.

    gracias por su ayuda brindada.

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  12. Estimado Anónimo:

    Sugiero aclares en primer lugar a qué te refieres con "mal llenado".

    Si se trata de la descripción o importe es probable que el proveedor no acepte el cambio de factura, y menos a la fecha, la emisión de una nota de crédito sería prudente siempre que especifiques la consulta.

    Saludos.

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  13. gracias por su respuesta CPC Miguel.
    disculpe la factura si fue registrada,la chica encargada de registrar no se habia percatado de la factura.
    Es probable q no me lo cambie, entonces q podria hacer mandarlo a la 656 adjuntando una DJ, para poder sustentar el gasto realizado.

    Tambien Tendria q rectificar mi DJ mensual por declarar datos falsos?

    gracias por su ayuda.

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  14. Estimado Elio:

    Agradecería una vez más aclares la frase a la que te refieres como "mal llenado", para asi poder ayudarte con gusto.

    Saludos.

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  15. Doctor Gonzales:
    Quisiera saber cuanto es la multa por declarar en cero cuando eres agente retenedor. y como se calcularía los interes de la deuda si lo que se ha retenido ha sido, 2439.36 han transcurrido 45 días.
    Gracias de antemano

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  16. Hola Prof Miguel Angel

    Quisiera saber cuanto es la multa por daclara y/o realizar pagos en lugares no establecido por sunat

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  17. benos dias profesor Miguel Ángel González Yupanqui porfavor qusiera hacerle una consulta:
    se trata de la modificacion del porcentaje o coeficiene la pregunta es ¿puede modificar mi porcentaje o coeficiene en cuaquier mes del año o solo en un mes determinado (enero - junio)
    muchas gracias por su respuesta

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  18. Respuesta a la consulta del 24/02:

    El asiento por la prima de seguros se efectúa en base a la aplicación del artículo 57º de la LIR y el principio de devengado.

    En ese sentido, al momento del contrato y por el monto de la factura se efectúa el asiento que plantea el anónimo, es decir:

    18
    40
    A 46

    Luego, teniendo en cuenta lo prescrito en el principio del devengado, el pago se registra en el periodo en que se efectúa y por el monto pagado, es decir:

    46
    A 10

    Por último, se tiene que reconocer el devengo del gasto en proporción al tiempo de vigencia del contrato, para este caso 12 meses, por lo que se determina en forma mensual un dozavo de la prima (2500/12), debiendo registrarse mensualmente el siguiente asiento:

    65
    A 18

    Saludos.

    PD. La demora se debe a la consulta hecha en un tema totalmente distinto.

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  19. Para Anna María:

    La infracción que corresponde en el caso de haber declarado cifras o datos falsos está prescrita en el numeral 1 del artículo 178º del Codigo Tributario, es decir, le corresponde una multa del 50% del tributo omitido (2,439.36 / 2 = 1,220).

    Si subsanas la infracción y pagas la multa el mismo día en forma voluntaria te acoges a una rebaja del 90%, por lo que la multa se ve reducida a S/. 122.

    El interés diario a aplicar es de 0.04%.

    Saludos.

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  20. Para wjulca_c:

    La infracción por presentar las declaraciones sin tener en cuenta los lugares que establezca la SUNAT está sancionada con una multa ascendiente al 30% de la UIT (S/. 1,080), en concordancia con el numeral 7 del Art. 176º del Código Tributario.

    Esta multa puede acogerse al régimen de gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT.

    Saludos.

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  21. Para Hugo:

    En concordancia con el artículo 85º de la LIR y el artículo 54º del RLIR, la modificación del sistema de pago a cuenta sólo puede realizarse para los pagos correspondientes al mes de enero y julio.

    Saludos.

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  22. buenos dias profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui:
    mi pregunta es la siguiente como se calcula la UIT. me explico
    por ejemplo no puse en planilla a mis trabajadores. el ministerio de trabajo me multa con 8 UIT.. como calculo cuanto tengo que pagar. si la UIT es 3600,,como se realiza el calculo...voy hacer sincero soy estudiante de contabilidad del 1 ciclo y quiero aprender...muchas gracias..esperando pronta respuesta

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  23. Pues simple, como las multas (por lo general) se pagan en base a UIT, al sancionar a una empresa con 8 UIT estamos hablando de una sanción de S/. 28,800 (8 x 3,600).

    La parte tributaria tiene un criterio similar, estableciendo multas en base a la UIT, asi se establece que para algunas sanciones le corresponde el pago de 1 UIT (S/. 3,600), y en algunos casos se establece que no sea menor al 5% de la UIT, es decir, S/. 180.00 (3,600 x 5%).

    Saludos.

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  24. muchas gracias profesor Miguel Angel Gonzales Yupanqui: esto me sirve de mucho. muy agradecido por el tiempo que se toma al responder..
    mas adelante seguramente le solicitare mas respuestas para aprender..ojala no le incomode..
    muchas gracias..
    atte.

    eduardo palomino

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  25. Dr. Miguel Angel.

    Que sucede cuando durante meses continuos se ha declarado en cero "0", sin embargo el contribuyente ha emitido facturas y/o boletas en los periodos tributarios declarados anteriormente en cero "0".

    Ejemplo:
    Periodo Declarado Tributo Rectificado
    Ene-2011 0.00 50.00
    Feb-2011 0.00 100.00
    Mar-2011 0.00 40.00
    Abr-2011 0.00 80.00

    Consulta: La multa en aplicación al numeral 1, del Art. 178 del CT es por cada mes?

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  26. Hola Renan:

    Efectivamente, la multa se configura por cada periodo declarado con datos falsos y por tributo omitido (IGV e IR).

    Saludos ;-).

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  27. Dr. gonzales quisiera saber si se puede declarar en el registro d compras con el tipo d documento 13, el pago de un seguro de un prestamo q me hizo el banco

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  28. Claro, siempre que el documento que te expida el banco por concepto de ese seguro cuente con los requisitos mínimos para ser registrado como tal.

    Saludos.

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  29. BUENOS DIAS ESTIMADO PROFESOR QUERIA HACERLE UNA CONSULTA.
    YO PRESENTE MI PDT EN 0 PARA EL MES DE SETIEMBRE QUE VENCIO EL 18/10/11 Y NO REALICE EL PAGO ME PODRIA DECIR POR FAVOR COMO ES QUE CALCULO PARA PODER CANCELARLO HOY 20/10/11 ESPERO SU PRONTA RESPUESTA MUCHAS GRACIAS =)

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  30. Hola Julisa:

    Para hacer el cálculo tienes que actualizar los intereses usando la TIM diaria, la cual resulta de dividir la TIM mensual (1.2%) entre 30, dando un resultado diario de 0.04%.

    Como vencia el 18, a la fecha transcurrió 2 días (contados a partir del día siguiente), entonces multiplica: 2x0.04x###, donde ### es el importe del tributo que vas a actualizar.

    Saludos.

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  31. Buenas noches, me gustaría me ayude con su respuesta a mis dudas. Por ejm.
    Si se declaro el pdt mensual fuera de plazo y luego se hizo la rectificación.
    Estoy obligado a pagar la multa por omisión datos falsos de igv, y renta, (cada uno por separado) y ademas la renta mensual no declarada más los interess.
    Estoy pagando multas por omisión de datos incorrectos por la rectificación, también debo pagar la multa por la primera declaración fuera de fecha.Parece duplicidad estoy pagando varias multas ?
    Agradeciendole anticipadamente su respuesta

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  32. Dr. Gonzales buenos dias, mi consulta es la siguiente;en los periodos mayo 2010 a abril 2011 se ha realizado rectificatorias de igv, la pregunta es como registro en el libro diario las retificatorias. Ademas la empresa para la cual trabajo a realizado un fraccionamiento, de que manera lo registro. Espero una pronta respuesta

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  33. Para anónimo (31), la multa por declarar cifras y datos falsos es muy distinta a la de no presentar la información, para la primera se tiene que pagar el 50% del tributo omitido (num. 1 del Art. 178º del CT) y para el segundo caso 1 UIT (Régimen General), ambos se pueden acoger a una rebaja del 90% (el primero de régimen de incentivos y el segunda el régimen de gradualidad).

    Saludos.

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  34. Para anónimo (32), te recuerdo que lo contable está antes que lo tributario, lo que significa que contablemente tiene que registrarse los comprobantes en el mes al que corresponden, con respecto al registro del fraccionamiento, te dejo la siguiente dirección para que lo observes registro de fraccionamiento.

    Saludos.

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  35. Hola buenos dias.muchas gracias por el registro del fraccionamiento. En el tema de las rectificatorias sigo con la duda, el problema es el sgte; la empresa ha sido fiscalizada por la SUNAT y en dicho procedimiento han quitado varias facturas de compras porque no cumplen con todos los requisitos, por lo tanto se ha tenido que hacer las respectivas rectificatorias correspondientes al periodo piscalizado mayo 2010 a abril 2011. La pregunta es como registro ese procedimiento en los respectivos libros contables y si es que tengo q realizar rectificatoria de la declaracion jurada anual. Porfavor agradecere su pronta respuesta ya que la contadora me esta precionando con el tema.

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  36. Buenas tardes estimado profesor Miguel Angel de antemano le agradesco su respuesta.
    mi pregunta es el 22 de este mes hice una declaracion en la caul sume mal mis ventas pagando impuesto ala renta DE 857 y solamente era 841 que puedo hacer hago una rectificatoria si o no.

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  37. Para anónimo (35), como lo mencioné líneas arriba, primero está la esencia (contable) y luego la forma (leyes tributarias), en concordancia con el párrafo 35 del Marco Conceptual de las NIIC’s, si bien es cierto que tributariamente la administración ha reparado gastos registrados en los libros y registros, financieramente (contablemente) los hechos reflejan la información correcta, por lo que sólo tienes que cumplir con rectificar las declaraciones mensuales (IGV y Renta) y la Declaración Anual, adicionando aquellos gastos observados por el ente fiscalizador.

    Saludos

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  38. Para anónimo (36), en vista que lo correcto era presentar un importe menor en ventas, debes de cumplir con la presentación de la declaración rectificatoria, la misma que no genera ninguna infracción, ya que no existe tributo omitido, ahora con respecto al importe pagado de más, dejo a tu criterio solicitar o no la devolución que corresponda.

    Saludos.

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  39. Buenos dias profesor Miguel le agradesco mucho la informacion brindada, y su valioso tiempo que ha dedicado a mi pregunta sobre el tema de las rectificatorias. saludos

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  40. Esrimado profesor Miguel, buenas tardes, yo presente el PDT 621 periodo 10/2011, el que me arrojo una obligacion por IGV de S/. 15, 000.00
    pero olvide registrar un comprobante de retencion de S/. 28, 000, que pasa si yo rectifico es declaracion y declaro ese comprobante, el IGV a pagar seria "0" y tendria saldo a favor, hay multa por esta operacion, gracias por la respuesta.

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  41. No hay multa, en vista que no existe tributo omitido, es decir, sólo fue un dato omitido, el cual no hizo variar la base imponible del IGV, precede con presentar la rectificatoria.

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  42. Buenas tardes, una pregunta yo no sabia que tenia que declarar; mi ruc estaba de baja hasta que emiti una factura en Julio por S/. 300.00 y Agosto y Setiembre no emiti facturas ahora me llego una esquela a casa indicandome que tengo que pagar multas por igv y renta la pregunta es tengo que declarar los meses que no lo hice? y cuanto de multa debo pagar por igv y renta de cada mes mencionado... por otra parte me dicen que tambien se genera intereses como los calculo? el mes que emiti factura tiene un procedimiento distinto?... ayudenme por favor ya que no se como hacer para salir de este pequeño problema. Desde ya agradezco su respuesta.

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  43. Buenas tardes por favor quisiera que me digan cuanto es la multa que tengo que pagar ahora Enero 2012 ?, tengo una esquela por multa de la Sunat de setiembre del 2009 por no presentar DJ en su oportunidad de los meses de Junio y Julio 2009, se presetaron las DJ omitidas en Agosto del 2011.

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  44. Estimado(a):

    La infracción por no presentar DJ dentro de los plazos establecidos está prescrita en el numeral 1 del art. 176º del Código Tributario, la misma que está sancionada con una multa ascendente a 1 UIT, en tu caso dicha sanción (2009) ascendía a S/. 3,550 (por cada mes), con la esquela probablemente te están dando un plazo de 3 días para pagar la multa rebajada en un 50%, es decir, S/. 1,775 por periodo (junio y julio).

    Espero haberte ayudado.

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  45. Hola anónimo (42):

    Al igual que el amigo de la consulta anterior en tu caso se computa la infracción ascendente a 1 UIT por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, esa multa sólo grava a la factura de julio, ya que para agosto y septiembre se puede hacer otro procedimiento para lo cual te puedo asesorar personalmente.

    Los tasa de interés moratorio (TIM) asciende al 1.2% mensual o 0.04% diario.

    Saludos.

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  46. Buenos Dias:
    Miguel Ángel González Yupanqui

    Mi caso es, que he reactivado mi ruc a partir de set-2011 con el fin de iniciar actividades, pero por x motivos no lo hice aun; no he impreso documentos ni tampoco hecho movimiento a la fecha; he estado declarando por ende en cero hasta periodo 11/2011, pero me olvide declarar 12/2011, mi duda es aun asi tengo multa por no efectuar DDJJ dentro del plazo... o no???
    Gracias por su rpta

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    1. Hola Anónimo:

      En vista que no tienes movimiento alguno la solución sería que solicites suspención retroactiva al 30 de noviembre, de esa manera no habría obligación de declarar en diciembre y por ende tampoco se configura la infracción por no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.

      Saludos.

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  47. Buenas noches C.P.C. Gonzales, tengo una consulta: en el mes de diciembre no declaré correctamente mis compras, mis facturas por compras de mercaderias se traspapelaron, además tengo IGV a favor, es decir solo pague renta y no igv en el periodo 12/2011. Qué debo hacer ahora, presentar una rectificatoria o pasar estas facturas en el mes de Enero 2012? Si presento la rectificatoria ¿Tendría que pagar multa por declarar datos falsos?
    Le agradesco por la atencion prestada.

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    1. Efectivamente, en este caso se configura infracción por presentar datos falsos, ya que estás usando un crédito fiscal determinado a tu favor indebidamente (ya que no cuentas con la documentación correspondiente), por otro lado, si rectificas y lo presentas en el periodo 01/2012 no podrás usar el IGV como crédito fiscal, ya que el gasto tampoco será deducible para efectos del impuesto a la renta (no son deducibles gastos de ejercicios anteriores), en concordancia al Art. 18º de la Ley del IGV.

      Saludos

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  48. Creo que no le explique bien, hace unos dias encontré unas facturas de compras de mercaderia correspondientes al mes de diciembre, se me habian traspapelado por eso no las entregue a tiempor a mi contador para su registro. En el periodo 12/2011 solo pague renta y no IGV porque el IGV de mis compras fueron mayor al IGV de mis ventas, ahora qué debo hacer, pasar estas facturas con las del mes de enero o presentar una rectificatoria por declarar mal en Diciembre. si presento la rectificatoria pagaría algún tipo de multa?
    Además, al presentar estas facturas incrementaría mi IGV a favor.
    Gracias por su ayuda.

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    1. En este caso, no existe multa alguna, en vista que estás incluyendo compras que efectivamente va tener como efecto el incremento del saldo a favor, sólo que esta vez dicho saldo es correcto y no ocasiona la omisión de algún tributo, considero que la rectificación es lo correcto, ya que tal como expliqué en la respuesta anterior, no podrás deducir ni el gasto (IR) ni el crédito fiscal (IGV) para enero 2012.

      Saludos.

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  49. Buenos dias, mi pregunta es la sgte. yo declare mis impuestos en la fecha señalada pero no la pague quisiera saber como hago el calculo para tener una idea de cuanto es el monto que me corresponderia pagar. Esperando su respuesta quedo de Ud. agradecida.
    Vanessa.

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    1. Hola Vanessa:

      Imagino que quieres actualizar la deuda, pues bien, antes debes de tener en cuenta qué tributos generan sólo intereses y cuales generan multa e intereses, si los tributos determinados son de cuenta propia, es decir, de cuenta de la empresa, tales como EsSalud, IGV e IR, sólo tienes que actualizarlos aplicando un interés mensual del 1.2% o diario del 0.04%.

      Sin embargo, de ser un tributo de cuenta de terceros, tales como ONP, Retención de 4º o 5º, Retención o percepción de IGV, entre otros, tienes que calcular y pagar una multa con intereses, en este caso la multa asciende al 50% del tributo no pagado a tiempo y los intereses se calculan de la misma manera que el párrafo anterior.

      Saludos.

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  50. buenos dias quisiera consultar sobre la declaracion de pdt me olvide de declarar en la fecha indicada (13 de feb)ahora no se cuanto de multa tengo que pagar... la declaracion se presento al dia siguiente...no se cuanto debo pagar..esperando su respuesta muy agradecida anticipadamente.

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    1. Hola Pamela, si la empresa pertenece al Régimen General se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 176° del Código Tributario, sancionada con multa ascendente a 1 UIT (S/. 3,650), la cual acogiéndose al régimen de gradualidad aprobado por RS N° 063-2007/SUNAT, se rebaja hasta un 90% (S/. 365) siempre que se regularice el pago el día de hoy (puesto que hoy se cumplió con presentar la declaración), en caso contrario, de no poder pagar el día de hoy y de hacerlo antes que sunat detecte el hecho, el pago voluntario se rebaja en un 80% (S/. 730).

      Espero haberte ayudado.

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  51. Buenos Dias Sr: Angel
    Mi consulta es la siguiente en el periodo enero 2012 se utilizo una factura de S./ 13485.00 (2057.03 IGV)que no pertenecia a la empresa, como compra de la empresa, por favor quisiera saber que multas son las que se tienes que paga y como hacer la rectificatoria.
    Gracias por su pronta respuesta
    Vanessa

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    1. Hola Vanessa, en vista que declaraste un crédito fiscal que no te pertenecía, se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del Art. 178º del Código Tributario, la misma que esta sancionada con multa del 50% del crédito usado indebidamente, sin embargo el pago voluntario y realizado en la misma fecha en que rectificas se puede acoger al régimen de incentivos del 90% de rebaja.

      Para rectificar tienes que seleccionar el mismo periodo y a la pregunta ¿esta declaración sustituye o rectifica otra? le marcas SI, e ingresas los datos correctos.

      Saludos

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  52. hola c.p.c miguel angel gonzales yapanqui
    mira de ante mano agradesco su respuesta tengo un problema por no declarar a tiempo en dos fechas de presentacion de la ddjj vencia el 20 de enero tube movimiento de S/8,925.00 y la otra DJ vencia el 22 de febrero S/ 00.00 pero se declararon el 24 del febrero del 20012 quisiera saber cuanto es la multa y los intereses q tengo que pagar gracias por su respuesta

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    1. Hola:

      La multa por cada tributo de declarado es de 1 UIT por cada periodo (S/. 3,650 por mes), la misma puede ser rebajada hasta un 80% (en vista que subsanaste en forma voluntaria pero no pagaste la multa el mismo día), es decir, la multa por cada mes asciende a S/. 730 por cada mes más intereses, adicionalmente tienes que efectuar el pago de los tributos determinados (IGV y Renta de corresponder).

      Saludos

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  53. Buenas tardes, CPC Miguel, tenia una consulta, mi tia se inscribio el regimen general, y declaro julio en "0", agosto 600 soles, sep tiembre "0", y lo suspendio por la clave sol virtual el 05 de octubre 2011, sin embargo ya no declaro el mes de octubre, ahora le llego una multa, con dsto de 50%, como se podria arreglar este tema, ya que es imposible que pueda pagar 1/2 uit, la suspension puede ser con fecha restrospectiva considerando que ya estamos marzo 2012.

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    1. El problema es que no puedes suspender 2 veces el RUC respecto al mismo periodo, de no poder pagar la multa tiene que solicitar el fraccionamiento respectivo.

      Saludos

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  54. buenas noches CPC Miguel Angel Gonzalez Yupanqui, mi consulta es respecto a que se si tengo que pagar multa por no haber realizado el pago del impuesto a la renta anual? la declaracion se realizo en la fecha, la sunat notifico con una orden de pago y luego de ello con una resolucion de ejecucion coactiva, el dia de hoy, para lo cual se ha pagado el impuesto determinado mas intereses. si hay que pagar multa, de cuanto es lo que hay que pagar y si existen incentivos?
    gracias de antemano por su pronta respuesta
    Hayde

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    1. Hola Haydee:

      No existe infracción alguna, en vista que se trata de un impuesto de cuenta propia de la empresa y has realizado el pago con los intereses moratorios respectivos.

      Saludos

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  55. Miguel Angel, tengo una consulta hay un error al presentar el pdt 621 debi presentarlo el 15/05 y lo presente el 18, cual es la multa que debo pagar si pertenezco al regimen AMAZONIA.

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  56. Hola Miguel angel, Quisiera que me aclare tengo un problema con la sunat la cual es por no declrar mi IR IGV quisiera saber cuanto estoy debiendo mediante mi ruc puedo ver q tengo omisiones tributarias remiidas a centrales de riesgo 2 periodos de renta y igv del 2007 - 2010 que podria hacer en este caso. Gracias x su respuesta !

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  57. TENGO UNA CONSULTA SII GENERE LA PLANILLA EN PLAME PERO NO LO ENVIE EN CLAVE SOL SUNAT, Y RECIEN LO HICE AL OTRO DIA HAY MULTA? CUANTO ES

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  58. Buentas tardes, una consulta queria saber si habia multa y de cuanto seria, si habia generado el pdt plame el dia que era la fecha de vencimiento.. pero por error no lo presente lo presente al dia siguiente.. habria multa y de cuanto seria? Gracias

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  59. Buenas tardes, se me pasó declarar el mes de junio, lo declaré 10 dias después, quisiera saber que multa me corresponde. Saludos

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  60. Como accionar si la empresa fue sancionada por no emitir comprobante de venta. En visita de la Sunat no se pudo cerrar el local y se dedujo que la sancion seria de 1 UIT y ademas de posible fraccionamiento a un determinado %. Hoy llego un mensaje de la SUNAT mencionando que la sancion sería por 8 UIT. Cabe mensionar que la empresa es PRICO.

    Porque y como se puede evitar las 8 UITs?

    Agradeceria responder tambien a ruestaarroyo@gmail.com

    Desde antemano gracias por la ayuda y al foro.

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  61. Estimado Miguel Angel,
    Buenas tardes,
    Tengo el siguiente caso: Estoy en fiscalización de SUNAT y he procedido a rectificar mi declaración mensual por tributo omitidos, sin embargo nuevamente tengo que rectificar la misma declaración por mismo tributo y mismo período por pedido de los auditores de SUNAT; sabemos que según la norma existe multa por segunda rectificación de acuerdo al Art. 176 Num. 5.
    Sin embargo los auditores me manifiestan que no hay multa; ellos van a pedir al area de cobranzas (de SUNAT) no proceder a cobrarme la multa. Mi consulta es ¿Puedo arriesgarme a declarar o mejor dicho rectificar por segunda vez, y no pagar la multa?
    Cordiales saludos.

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  62. Buenos días tengo una consulta resulta que estoy en el regimen especial y estado declarando en 0.00 el ultimo año pero el periodo 10/2012 lo declare fuera de fecha digame existe algun argumento que pueda usar para no pagar la multa

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    1. Hola Revilo, imagino que el periodo al que te refieres es 09/2012, con relación a tu consulta lamento decirte que se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario debido a que presentaste de la declaración fuera de los plazos establecidos, el cual esta sancionado con el 50% de 1 UIT (S/. 1825), lo único que te queda es pagar la multa con rebaja voluntaria (S/. 183) Saludos.

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  63. BUEN DIA TENGO UNA CONSULTA:
    1. SI SUNAT TENGO QUE HACER EL PAGO DE ONP (POR RETENER Y NO PAGAR
    ), PERO SUNAT ME DICE QUE EL MONTO Q DECLARE NO ESTA DEACUERDO A MI DD.JJ COMO HAGO CON LA MULTA?

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  64. SALUDOS MIGUEL ANGEL , MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SE PRESENTO EL PDT IGV-RTA DE JUNIO 2012, EL 13 DE JULIO, 3 DIAS DESPUES DEL PLAZO ESTABLECIDO, Y SE PAGO EL IMPUESTO RESULTANTE EL 23 DE AGOSTO. EL 15 DE SETIEMBRE LA SUNAT. NOS REMITE UNA RESOLUCION DE MULTA POR S/. 742 (INCLUIDOS INTERESES). ¿ES CORRECTO ESO? ¿SE PUEDE APELAR DICHA RESOLUCION)

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    1. Hola, dicha multa no puede ser apelada en vista que la infracción imputa el no presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, más no por dejar de pagar el impuesto si es lo que crees reclamar. Saludos.

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  65. Le agradezco de antemano su respuesta, en el mes de Abril emiti dos facturas a una entidad que por razones de cambio de administrador y otros recien me pagaron en el mes de agosto generando una retencion en esa fecha , yo no declare dichas facturas en Abril por considerarlas facturas de cobranza dudosa recien las declare en agosto , hay multa o infracción por eso? gracias

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    1. Necesariamente tienes que rectificar el mes de abril generando instantaneamente una multa por declarar datos falsos, esto porque la renta empresarial trabaja en base al devengado, es decir, se declara en la fecha en que se emite sin importar si se cobro o no. Saludos

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  66. Me presente a una citación de la SUNAT por fiscalización donde me piden varios documentos entre ellos la factura con la que mande a imprimir mis comprobantes de pago en el 2009, pero aquella vez por desconocimiento solo pedí boleta de venta , ahora he tratado de buscar la copia de essa boleta y es imposible porque la imprenta ya cerró pero si adjunté la impresión donde te autoriza la SUNAT la impresión, pero igual me multaron y como no puedo subsanar dicha omisión no me puede aoger a los descuentos por lo que tengo que pagar mas de 600 soles puedo hacer algo? si en todo lo demás estoy al día

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  67. Buenas tardes sr Miguel Angel una consulta, me suscribi a la sunat en el regimen especial, pero al hacer mis declaraciones lo hicieron con la ley de la amazonia, la consulta es que debo hacer ya que esto paso en 5 declaraciones, por rectificacion al regimen correcto cuanto de multa debo pagar???

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    1. La infraccion que puede configurarse es la de declarar cifras o datos falsos el mismo que esta tipificado en el art 178 del CT siempre que exista tributo omitido

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  68. Buenas tardes, tengo una P.J. del regimen especial, la sunat me ha hecho un reuqerimiento y me esta solictando un Kardex en unidades fisicas y documentacion de las compras y ventas.. mi consulta es ... debo de entregar ese kardex a pesar que tributariamente no estoy obligado a llevar o solamente la documentacion ????

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  69. buenas tardes presente mi declaracion de noviembre en 0 pero tenia credito fiscal a mi favor el cual no lo puse solo declarando o en compras y ventas que hago???

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  70. Buenas tardes sr Miguel Angel una consulta,yotengouna empresa quepracticamente no tiene no tiene movimiento,y rectifiquelasplanillas y desde junio del 2012 notube trabajadores ,ymeolvide de darcdebaja a las planillas,lasemana pasada me vino unamulta por no declarar los tributosde lasplanillas. Ahora he dado de baja a las planillas desde Junioo del 2012,. Mipregunta es como respondo alanotificacion de la multa,oque hago,porque realmente no mecorrespondepagar por que notubetrabajadoralguno desde junio del2012.

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    1. Para dejar sin efecto la resolución de multa emitida por sunat respecto a tributos de planilla el contribuyente deberá dar de baja de forma retroactiva los mismos a la fecha de la baja del último trabajador incluido en planilla.

      Ahora bien, para convalidar la información con la administración tributaria se tiene que presentar una carta adjuntando la constancia de baja del trabajador, ficha ruc con baja de tributos de planilla y el formulario 194.

      Saludos

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  71. buenos dias sr. Miguel mi consulta es referente a la dd jj anual 2012 ya q se presento en cero pero al hacer la rectificatoria me sale credito fiscal de renta (el impuesto es menor a los pagos a cta) en este caso como seria el calculo de la multa. muy agradecida por su respuesta

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  72. HOLA COMO ESTAS, BUEN DIA, UNA CONSULTA: DI DE BAJA MI RUC EN ABRIL DEL 2013, PERO ME LLEGO UNA ESQUELA DICEINDO QUE DEBO CANCELAR RENTA DE 5TA CATEG. RETENCIONES Y ESSALUD SEG. REGULAR TRABAJADOR, QUE DEBO HACER EN ESE CASO. GRACIAS

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  73. buenas tardes, CPC Miguel Angel Gonzáles, me llego una notificación de sunat por correo el día de hoy pero la notificación dice fecha de emisión 30 de setiembre 2013 y decha de notificación 04 de octubre la notificación es por una multa del periodo 2011/01 por no presentar pdt tributo 6041, tributo asociado 1011, me indican que la multa a la fecha es de 5,021. Que pasos debo seguir?, hay gradualidad?. Gracias

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  74. buenas tardes profesor gonzales yupanqui .. como se saca los intereses del igv renta y essalud..... ya estan declaradas solo falto pagar en la fecha que vencia..gracias.

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    1. Los intereses computan a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento según el cronograma de obligaciones tributarias, para hallar el interés moratorio multiplica el número de días de atraso por el importe de la deuda por la TIM diaria (0.04%).

      Si no estas seguro del cálculo sugiero que uses la calculadora tributaria. Saludos.

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  75. muy buenos dias como registro los gastos de comiso. intern. o remate de bienes comisados y recuperacion de mercaderia comisada con que cuenta lo registro

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  76. muy buenos dias con que cuenta registro los gastos de comiso, intern. o remate de bienes comisados y recuperacion de mercaderia comisada ya que en ambos casos se pagaron

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  77. Profesor Gonzales
    Agradecere despegar una duda sobre la gradualidad del pago de multa por rectificacion voluntaria de declaracion anual 2013, si es el 90 o 95%

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  78. Estimado Profesorr, soy persona natural con negocio propio, en Enero del 2011 formulo un petitorio minero y en Febrero del 2013 vendo la concesión minera , Para la transferencia de la propiedad la notaria nos exige el voucher del banco de la nación de mi esposa y mio por lo que pagamos el 50% de impuesto a la renta de 2da categoria y lo que declaramos en impuesto anual a la renta por 2da categocria, la empresa minera me exige una factura por el monto de la venta la que emito inafecto del IGV, PERO mi contador no la declara por no ser ingreso de tercera categoria, desde el 2012 declaro PDT 621 con cero ventas y compras asi como el impuesto a la renta, me ha llegado un requerimiento de la Sunat por inconsistencia por el monto emitido porque la minera lo ha declarado en el Daot, mi contador me dice que no se puede declarar la venta ni hacer la modificatoria, si fuera tan amable de darme su apreciable opinión. Muchas gracias.

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