¿QUIENES PUEDEN EMITIR LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta que realizan operaciones con vendedores que no están inscritos en el RUC.
¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Únicamente se permite la emisión cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y de extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho; siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
¿CÓMO SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Al igual que cualquier otro comprobante de pago, mediante la presentación del Formulario Nº 816 en cualquier imprenta conectada al sistema SOL e inscrita en la SUNAT.
La única diferencia es que el contribuyente que necesite emitir este comprobante, previamente deberá afectarse a IGV-Retenciones.
¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBEN ENTREGAR LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA?
En el momento en que se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero, pudiéndose entregar antes que ocurran estas situaciones.
¿ESTOS COMPROBANTES PERMITEN EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL?
Las Liquidaciones de Compra permiten ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador (PDT - 617 - Otras retenciones) quien actúa como agente de retención.
Para ello el monto de retención deberá señalarse detalladamente en el comprobante de pago para que surta los efectos tributarios mencionados. Además, estos comprobantes pueden ser empleados para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
¿PERMITEN TAMBIÉN SUSTENTAR EL TRASLADO DE BIENES?
No. El traslado de bienes se sustenta únicamente con la Guía de Remisión.
¿EN CUÁNTAS COPIAS DEBERÁ EMITIRSE?
Este comprobante deberá constar de tres copias, la primera denominada "Comprador" quedará con el adquirente de los bienes, la segunda llamada "Vendedor" con la persona que ceda los bienes o productos y la última copia "SUNAT" también se queda con el comprador para su respectivo control.
profesor no entiendo dobre las practicas que dejas no puedo reconocer con el plan contables general empresarial quisiera que me explique como identifico si es una compra o un pasivo activo o patrimonio gracias por su comprencion
ResponderBorrarHola estimada Hortencia, verás, como lo expliqué en clase, las adquisiciones de mercadería, materia prima, suministros y otros se determinan como costos, es decir, seran transformados o tal vez se compren y luego se vendan, obteniendo una ganancia que reponga el dinero con el cual los adquirimos. Todas estas cuentas de costos se reconocen por la cuenta que les da origen (cuenta 60), posteriormente, al ingresar a la empresa (llámese almacén) se pasan a registrar en las cuentas del elemento 2 (lo que se le llama asiento de almacenamiento) abonadas a la cuenta 61.
ResponderBorrarGastos son aquellos desembolsos que no son recuperables, como un almuerzo, pago al personal, contrato de servicios, etc. Lo identificamos en las cuentas 62,63,64,65,66,67 y 68. Todas estas cuentas requieren ser consumidas por un area de la empresa, eso dependerá del tipo de gasto y el area que lo consume, es decir, alguno de esos gastos puede ser consumido por el area de administración (cuenta 94), o tal vez por el area de ventas (95) o ámbos, todos estos gastos serán acumulados en la cuenta 79.
Y por último, aquellas compras de maquinaria, muebles, equipos y otros que serán utilizados por la institución o empresa se cargan automáticamente a la cuenta 33, es decir se activa directamente y no requiere de una cuenta 60 o alguna de gastos para ser reconocida.
Espero haberte ayudado.
Cualquier otra consulta agradecería que la hagas por www.aulacontable.peru-foro.com
Profesor, no se en que CIIU debo estar en el 7499 (otras activ. de tipo servicio) ó 9309 (otras actividades empresariales)para las actividades de comercializacion, produccion, asesoria tecnica y estar en el RER.
ResponderBorrarcuales son los beneficios de estar el el RER o en el RG, muy aparte de la tributacion del 1.5% o el 30%, en que esta limitado el RER (ademas del tope de ventas, de la cantidad de trabajadores) se puede emitir todo tipo de documentos?. Gracias por su orientacion.
Hola fagafi:
ResponderBorrarPor la serie de actividades que piensas realizar sugiero el CIIU 9309.
Ahora bien, con relación a los regímenes a escoger sugiero que des lectura a los siguientes enlaces:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=44&Itemid=71
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=45&Itemid=73
Saludos
cual es el monto maximo a emitir en una comprobate de liquidacion de compra
ResponderBorrarHola Daniel, como cualquier otro comprobante de pago, la liquidación de compra no tiene un importe máximo para su emisión.
ResponderBorrarBuenos días, al vender con Liquidación de Compras tengo que pagar algún impuesto? Entiendo que no hay monto máximo para vender. Si vendo 60,000 soles no pago impuestos?
ResponderBorrarGracias.
Hola Luis, tal y como se explicó en la entrada la empresa (adquiriente) debe de retener y pagar el IGV y el impuesto a la renta, obviamente quien asume el pago de los dos impuestos es el vendedor (persona natural sin RUC), si éste último es tu caso el comprador señalará los impuestos retenidos en el respectivo comprobante.
ResponderBorrarPD: Para atender a futuras consultas sugiero las publiques a www.clasecontable.blogspot.com
Buenas tardes,
ResponderBorrar1)mi empresa es de explot. de peces y criadero estamos en RER ; estamos exonerados del IGV, no tenemos embarcaciones artesanales solo compramos la pesca artesanal. yo debo de emitir la liquidacion de compra desglosando el IGV o no?.
2)Vendemos a una conservera el cual pide q le facturemos, si es asi tendriamos q presentar una carta solicitando a Sunat la No exoneracion del IGV. si ocurre esto se tendria q aperturar una cuenta detracciones.
Gracias de antemano por la ayuda brindada.
buenas tardes, q pasaría si yo he comprado a un agricultor q no tiene RUC POR ELLO EMITÍ LIQUIDACIÓN DE COMPRA, PERO NO HICE NINGUNA RETENCIÓN, ES VALIDO ESA COMPROBANTE...PATRICIA
ResponderBorrarHola Patricia:
BorrarEl comprobante es válido pero en vista que no efectuaste la retención del IGV ni el IR, no podrás deducir ni como gasto ni como crédito fiscal los importes consignados en la liquidación, salvo que efectúes el pago del IGV e IR como si hubieras efectuado la retención al mes siguiente en que emitiste.
Saludos
Buenas tardes, pero si es un producto q no esta afceto al IGV como por Ej fresas, pepinillos; por lo tanto no le hice la retencion del IGV, y en el mes en q declaro pago el IR entonces si me sirve como costo
BorrarHola Patricia en este último caso si, sin embargo tienes que cumplir con retener el impuesto a la renta y pagarlo dentro del plazo para evitar multas. Saludos.
BorrarHola Patricia, La R.S. Nº 326-2016-SUNAT ha prorrogado hasta el 31/12/2018 la exclusión del régimen de retenciones del IR de las operaciones por las que se emiten liquidaciones de compra de productos primarios derivados de la actividad agraria.
BorrarEntonces al existir una prorroga de no retención del impuesto a la renta, impuesto que grava el bien comprado, no tendrias porque retener dicho impuesto, y puedes utilizar el comprobante para efectos de sustentar costo o gasto.
La prorroga existe desde el año 2015.
Profesor Miguel, una consulta en el caso quiero comprar arroz a un agricultor q no tiene RUC, también debo retener el IR o solo el IGV, estas retenciones se haran a traves del Formulario PDT N° 617?
ResponderBorrarGracias por su atencion
Hola Isaura:
BorrarEn vista que se trata de un agricultor no existe obligación de retener el IR (Art. 2° de la R.S N° 234-2005/SUNAT), sin embargo, en caso el importe de la Liquidación sea superior a S/. 700.00 se tiene que retener el IGV, el cual se presente en el PDT 617.
Saludos
Ok gracias, pero tengo entendido q hay un impuesto q grava e arroz pilado el IVAP, q es para el caso del arroz q siembra el agricultor
ResponderBorrarcompra verduras par una polleria me cobran 1000.00
ResponderBorraren la liquidacion de compra lo gravo y el monto total seria 1180.00
ahora yo solo le pago al vendedor 985.00 por que le descuento IR
y el igv yo pago a la sunat para poder utilizarlo contra nuestras ventas.
Osea es como que compro el IGV ????
Ahora mi comprador no va dejar por nada que le descuente 1.5% de su venta, porque como lo utilizaria el para beneficio.
Hola Roxana, de acuerdo al Apéndice I del TUO de la Ley del IGV las verduras están exoneradas con dicho impuesto, lo que significa que la polleria deberá retener el Impuesto a la Renta (1.5%) debido a que el importe de la operación es mayor a S/. 700.00 y el vendedor tiene la obligación de aceptar dicha retención para evitar el computo de infracciones que pueden afectar al comprador. Saludos
BorrarProfesor por favor quiero saber si puedo emitir ¡ liquidación de compra por comprar carne.
ResponderBorrarHola Itzu efecrivamente siempre que la persona sea el productor o criador de la res. Saludos
Borrarpara el caso de compra de oro a mineros artesanales como seria el tratamiento usando la liquidacion de compra respecto a igv y renta.
ResponderBorrarprofesor, nosotros compramos chala o panca seca de maiz a agricultores, estos productos solo lo registro para sustentar el gasto o es necesario hacerle alguna retencion?
ResponderBorrarprofesor, una empresa del regimen general hace una compra a un acopiador y agricultor de paltas sin RUC. Para hacer la Liq. compra le retengo IGV y IR? las paltas que compro normalmente estan exoneradas del IGV. Como debo de preparar la liq.
ResponderBorrargracias
Buenas tardes profesional, disculpe ud, la verdad es que yo no entiendo eso de la retencion del IGV Y EL IR, ACASO LA LIQUIDACION DE COMPRA REEMPLAZA A LA FACTURA O EL RECIBO POR HONORARIO?, Y A PARTIR DE CUANTO YO DEBO HACER LA LIQUIDACION DE COMPRA
ResponderBorrarla consulta es que si le compro a un productor por un total de s/. 5,000.00, como es un monto alto, necesariamente lo tengo que pagar a través de una entidad financiera (ley de bancarización)
ResponderBorrarefectivamente, todos los montos que superen los 3,500.00 nuevos soles, deberan de ser bancarizados.
Borrarsi se emite una liquidacion de compra a una persona con RUC, que efectos tiene para la empresa que emite y para la persona quien recibe la liquidacion de compra?
ResponderBorrarEn el caso de compra de arena fina, arena gruesa (confitio) y piedra pilca que adquiere una empresa a personas naturales que viven en el campo y no tienen RUC, ¿se puede sustentar el gasto con la utilización de Liquidaciones de Compra?
ResponderBorrarUna empresa que presta servicios de instalacion de torres en el campo y para hacer las bases de instalacion necesita arena fina, arena gruesa (confitio) y piedra pilca y le compra estos materiales a algunas personas naturales que residen por esos lugares y no tienen RUC, ¿podria utilizar en este caso la lquidación de compras para poder sustentar ese gasto?
ResponderBorrarcual es el monto de la operacion para una liquidacion de compra
ResponderBorrarHola Rolando, si te refieres al importe a partir del cual aplica la retención del impuesto a la renta (1.5% o 4% según corresponda), este aplica por operaciones mayores a S/. 700.00. Saludos
Borrarbuenos dias profesor miguel, mi consulta es la siguiente que pasa si es yo le compro papaya a un agricultor de la selva,pero la papaya esta exonerada del igv..tambien tengo que retener algun monto si es que la compra supera los 700 soles, por ejemplo suponiendo que sea la compra de 1000 soles.....gracias por su respuesta
ResponderBorrarSi bien es cierto que no existe obligación de retener el IGV no olvides que si el importe de la liquidación de compra es mayor a S/. 700 se tiene que retener el 1.5% por concepto de impuesto a la renta. Saludos.
BorrarQue pasaria si no efectue la retencion en mis liquidaciones de compra mayores a S/. 700.00 nuevos soles, tengo que regularizar, existe una alguna sancion.
BorrarEfectivamente, en el supuesto que el comprador no cumpla con retener alguno de los impuestos involucrados con la Liquidación de Compra se configura la infracción relacionada a no efectuar las retenciones o percepciones de Ley prescrita en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario
BorrarPregunta: Cuánto es el monto maximo que se puede emitir en una liquidacion de compra y otro punto Cuantas veces se puede girar a una misma persona la liquidacion? hay limites al respecto o no
ResponderBorrarHola Jorge:
Borrar1. Con relación a la primera pregunta no existe límite establecido para la emisión de la liquidación de compra ni de otro comprobante de pago.
2. Respecto a la segunda tampoco existe límite siempre que el vendedor asuma la retención del Igv y renta, sin embargo si la venta es habitual puede configurarse como comerciante y por ende convertirse en causal para que sunat exija su inscripción al RUC. Saludos.
Buenas Tardes, disculpe la molestia;
ResponderBorrarTengo una empresa la cual vende pescados y marisco. La compra es en pesquero y el cual en ese lugar no dan ningun comprobante de compra. Tendria que efectuar una liquidacion de compra o habria un inconveniente?
Gracias!
Hola Catalina, efectivamente tu caso calsa perfectamente para la emisión de la liquidación de compra, de ese modo puedes deducir el costo o gasto por la compra de pescado. Saludos
Borrarbuenos días puedo emitir la liquidación de compras el día domingo
ResponderBorrarHola Hubert la fecha de emisión es lo de menos, siempre que se trate de una operación fehaciente. Saludos.
BorrarBuenos días se puede emitir liquidación de compra por la compra de carne.
ResponderBorrarHola efecrivamente siempre que la persona sea el productor o criador de la res. Saludos
BorrarBuenos días,
ResponderBorrarMi consulta es la siguiente si quiero abrir un negocio de venta de carnes como sustento mi compras ya que me informan no dan factura por la compra de carne. Saludos
Buen día, si compras a los mismos productores de la carne entonces es válida la emisión de la liquidación de compra, en caso sean informales puedes hacerlo sin perjuicio de que sunat los detecte y exija su formalización, de ese modo podrás deducir el costo o gasto. Saludos.
BorrarNo entendi, Pero si la liquidacion de compras son para personas q no tienen ruc, entonces podria emitirse tambien para los q no son formales
BorrarBuenos Dias ,
ResponderBorrarEn caso que la liquidacion de compra se efectue por un importe s/.6,000.00
SE DEBE BANCA-RIZAR ????
buenas noches si voy a comprar semillas de naranjilla y capuli y no supero mis s/. 700 soles no hay impuesto de por medio?
ResponderBorrarbuenos tardes, si tengo una compra de semilla de papaya y ahuallmanto pero estos dentro de la amazonia y no supero el monto de s/. 700.00 tengo que pagar impuestos?
ResponderBorrarBuenas noches. Tengo una consulta como activo la liquidación de compras para realizar las operaciones correspondientes.
ResponderBorrarprofesor, se consulta se puede emitir una liquidacion de compra por un anticipo de dinero que se le dara al agricultor quien posteriormente entregara el producto, ya que partimos del principio que se emite el comprobante cuando se entrega el dinero o se entrega el producto, sus apreciaciones profesor
ResponderBorrarHola Profesor, soy un agricultor que produce maca, he vendido mi producto a varias empresas, el cual me han estado entregando un comprobante(liquidación de compra). Mi pregunta es si yo tengo que pagar algo por lo que he vendido? o en que me afecta estos comprobantes de pago
ResponderBorrarHola Frank, efectivamente la Liquidación de Compra se usa en actividades agrícolas y con los productores que así como tú carecen de ruc.
BorrarRespecto a tus obligaciones tributarias, te comento que aunque no cuentes con ruc estás en la obligación de permitir que tus compradores te retengan el 1.5% sobre el valor de la venta, siempre que esta por cada operación sea mayor a S/ 700, es decir, tus compradores tendrán que descontar de tu pago ese porcentaje por concepto de impuesto a la renta. Saludos.
Hola Frank, mediante R.S. Nº 326-2016-SUNAT ha prorrogado hasta el 31/12/2018 la exclusión del régimen de retenciones del IR de las operaciones por las que se emiten liquidaciones de compra de productos primarios derivados de la actividad agraria.
BorrarAl exirtir esta prorroga el cual es un incentivo para el crecimiento agricola, no tendrian porque retenerte.
Estimado profesor, se le agradece mucho por este aporte; algo me queda bien claro y es que se debe emitir una liquidación de compra cuando le compro a una persona natural que no puede emitir comprobantes de pago, ya que carece de RUC, y en el caso de que esta persona si tenga RUC pero debido a que emite Recibos por Honorarios; se emitiría un recibo por honorario por la venta de un producto; pero según se, los recibos por honorarios solo se emiten por servicios... Espero su respuesta.
ResponderBorrarBuenas tardes, se puede emitir una liquidación de compra, por compra de oro, en la zona de la amazonia, que está inafecta del igv, como debo girar la liquidación de compra, y que pasa sino bancarizo, estoy en el régimen especial. Gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes, estoy en el RUS como hago para sustentar una compra de oro, para declarar en compras del RUS, si no tengo nungun comprabante COLOCO CERO?
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