INTRODUCCIÓN:
Continuando con el tema que abordaba sobre la Liquidación de Compra publicado anteriormente y en vista que es necesario se toque el tema de cómo registrar contablemente este comprobante de pago, el mismo que requiere un tratamiento diferenciado de cualquier otro por su forma y utilización especial.
Es por esta razón que en el presente tema expondremos algunos puntos pendientes de cómo se registra contablemente, tanto en el Registro de Compras como en el Libro Diario, presentando para tal efecto un pequeño caso práctico.
¿ESTE DOCUMENTO PERMITE SUSTENTAR COSTO Y/O GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?
Al igual que las Facturas, la Liquidación de Compra permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, así como permite ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quedando este último designado como Agente de Retención (Tanto del IGV como del Impuesto a la Renta).
¿CÓMO Y DONDE SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?
Para declarar y pagar el IGV Retenido en los casos en los que se emita la Liquidación de Compra se tiene que utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, cabe precisar que esta obligación surge en operaciones gravadas con el IGV, por lo que en aquellas que no graven este impuesto no necesitarán ser declaradas.
Además, con respecto al IGV el comprador de los bienes podrá utilizar el Crédito Fiscal en el mes en que cumpla con el pago del mismo que fue retenido, es decir, por ejemplo el comprador de ciertos productos emitió una Liquidación de Compra en el mes de octubre, para que pueda utilizar el crédito fiscal deberá hacerlo en el mes que cumpla con pagar el IGV retenido, supongamos para este caso en el mes de noviembre (mes en que efectuó el pago).
¿ADEMÁS DEL IGV, EL COMPRADOR DEBERÁ RETENER ALGÚN OTRO IMPUESTO?
Si, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 234-2005/SUNAT, norma que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, éste es aplicable a las operaciones en las que el adquirente se encuentre obligado a emitir Liquidación de Compra y cuando el importe de la operación sea superior a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo aplicable para tal efecto una tasa de retención del 1.5% sobre el costo de los productos (sin incluir el IGV) consignados en el comprobante de pago y en el momento del pago.
Cabe mencionar además que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta norma aquellas operaciones de transferencia de bienes primarios derivados de la actividad agropecuaria.
CASO PRÁCTICO
La Empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados de la región Junín, el 10 de septiembre del 2010 ha realizado una compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Alberto Casas Díaz, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,000.00.
Se pide registrar la operación contable.
DESARROLLO
Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos:
a) Cálculo de la retención del IGV:
1,000 x 19% = 190
b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta:
1,000 x 1.5% = 15
TRATAMIENTO CONTABLE
1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.
Continuando con el tema que abordaba sobre la Liquidación de Compra publicado anteriormente y en vista que es necesario se toque el tema de cómo registrar contablemente este comprobante de pago, el mismo que requiere un tratamiento diferenciado de cualquier otro por su forma y utilización especial.
Es por esta razón que en el presente tema expondremos algunos puntos pendientes de cómo se registra contablemente, tanto en el Registro de Compras como en el Libro Diario, presentando para tal efecto un pequeño caso práctico.
¿ESTE DOCUMENTO PERMITE SUSTENTAR COSTO Y/O GASTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?
Al igual que las Facturas, la Liquidación de Compra permite sustentar costo o gasto para efectos tributarios, así como permite ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quedando este último designado como Agente de Retención (Tanto del IGV como del Impuesto a la Renta).
¿CÓMO Y DONDE SE DECLARA LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA?
Para declarar y pagar el IGV Retenido en los casos en los que se emita la Liquidación de Compra se tiene que utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, cabe precisar que esta obligación surge en operaciones gravadas con el IGV, por lo que en aquellas que no graven este impuesto no necesitarán ser declaradas.
Además, con respecto al IGV el comprador de los bienes podrá utilizar el Crédito Fiscal en el mes en que cumpla con el pago del mismo que fue retenido, es decir, por ejemplo el comprador de ciertos productos emitió una Liquidación de Compra en el mes de octubre, para que pueda utilizar el crédito fiscal deberá hacerlo en el mes que cumpla con pagar el IGV retenido, supongamos para este caso en el mes de noviembre (mes en que efectuó el pago).
¿ADEMÁS DEL IGV, EL COMPRADOR DEBERÁ RETENER ALGÚN OTRO IMPUESTO?
Si, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° de la Resolución N° 234-2005/SUNAT, norma que aprueba el Régimen de Retención del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, éste es aplicable a las operaciones en las que el adquirente se encuentre obligado a emitir Liquidación de Compra y cuando el importe de la operación sea superior a S/. 700.00 (setecientos nuevos soles), siendo aplicable para tal efecto una tasa de retención del 1.5% sobre el costo de los productos (sin incluir el IGV) consignados en el comprobante de pago y en el momento del pago.
Cabe mencionar además que no se encuentran comprendidas dentro del alcance de esta norma aquellas operaciones de transferencia de bienes primarios derivados de la actividad agropecuaria.
CASO PRÁCTICO
La Empresa Comercial Catalina Huanca S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados de la región Junín, el 10 de septiembre del 2010 ha realizado una compra al contado de mates burilados (mercaderías), al señor Alberto Casas Díaz, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,000.00.
Se pide registrar la operación contable.
DESARROLLO
Teniendo en cuenta el enunciado anterior y para hacer los asientos correspondientes al registro de la Liquidación de Compra, haremos los siguientes cálculos:
a) Cálculo de la retención del IGV:
1,000 x 19% = 190
b) Cálculo de la retención del Impuesto a la Renta:
1,000 x 1.5% = 15
TRATAMIENTO CONTABLE
1. Compra de cerámicas consideradas para este caso como mercadería.
2. Cancelación al proveedor
3. Pago de impuestos retenidos a SUNAT
4. Registro del derecho al crédito fiscal adquirido
5. Registro del comprobante de pago en el Registro de Compras
NOTA:
1.- Las cuentas con asterisco (*) son sugerencias nuestras.
2.- Las columnas del Registro de Compras están adecuadas a la operación.
Muy buen aporte...
ResponderBorrarAmelia Pereira Merino
Hola, nosotros compramos frutas y verduras, que estan exoneradas del IGV, pero cuando hice una la consulta a la Sunat (via telefonica) me dijeron que estos productos tambien estan exonerados del impuesto a la renta. Es correcto eso?
ResponderBorrarHola Javier:
ResponderBorrarEstán exoneradas las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de aquellos productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, por lo que de acuerdo a tu consulta no estas dentro de ese alcance.
¿Existe la Obligatoriedad de llevar algun otro registro , para efectos de registrar las retenciones del IR ?
ResponderBorrarDado que la RS N° 234-2005/SUNAT ni sus modificaciones expuestas en la RS Nº 028-2013 precisan la obligación para los agentes de retención de llevar algún registro de control de las retenciones de IGV y Renta en las operaciones en las que se emita Liquidación de Compra, sólo se deberá precisar dicha información dentro del mismo comprobante de pago. Saludos
Borrarola disculpa pero tengo una consulta sobre el uso del credito fiscal en la liquidacion de compras si yo emito la liquidacion el 10 de mayo del 2012 y pago dentro de una semana el igv i el IR entonces el credito fiscal lo usaria en el mes de mayo?
ResponderBorrarLA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE RECONOCE CUANDO SE EMITE EL COMPROBANTE DE PAGO O CUANDO SE ENTREGA EL BIEN O SERVICIO LO QUE OCURRA PRIMERO, EN ESTE CASO SE EMITIÓ EL 10 DE MAYO, LO CUAL SEGÚN LA LEY TU CRÉDITO FISCAL DE AQUELLA OPERACIÓN LO ESTARÍAS UTILIZANDO PARA EL SIGUIENTE MES, ES DECIR PARA JUNIO
BorrarEfectivamente, para que puedas usar el IGV como credito fiscal primero tienes que efectuar el pago, en vista que se trata de una liquidacion emitida en mayo el credito lo puedes usar en el mes del pago, es decir en junio
Borraruna consulta yo compro fruta y vendo fruta mi pregunta es cuando yo facturo facturo sin igv ya que las frutas estan exoneradas de este impuesto ahora yo como empresa tengo que pagar impuesto asi mis facturas hallan sido emitidas sin igv a las empresas que yo facturo o tampoco pago igv y solo pago el impuesto a la renta
ResponderBorrarSi la fruta adquirida es vendida en las mismas condiciones no están gravadas con IGV de acuerdo al Apéndice I de la Ley del IGV.
BorrarLas pieles de ovino es un producto primario de origen agropecuario
ResponderBorrardeacuerdo al RI 033-2006 esta exonerado de la retencion de la renta.
¿esto esta vigente?
hola
ResponderBorrartengo una duda x favor me puede ayudeme.
la compra de verduras ylegumbres el nombre de la cuenta en el libro diario es materia prima? no estoy segura y como sociedad debo hacer retenciones del iva y del imp. a la renta, dice q en esta compra se imite liquidacion de compras.
gracias
atentamente Janeth
El registro contable de los productos adquiridos con liquidación de compras depende de la actividad en que son empleados por la empresa, ya sea como mercaderías, materias primas o materiales auxiliares.
BorrarPor otro lado, tratándose de verduras y legumbres tienes que revisar en el Apéndice I de la Ley del IGV si éstos se encuentran exonerados del mencionado impuesto, de no estarlo sólo deberá retenerse el 1.5% por concepto de impuesto a la renta siempre que el importe del comprobante sea superior a S/. 700.00. Saludos
profesor ¿se podra transportar mercaderia de un lugar a otro con la liquidacion de compra? si o no ¿porque?
ResponderBorrarBuenas tardes por favor tengo una duda acerca de que tributos aplicaría la compra de madera desde Puerto Maldonado estas personas no emiten cp para lo cual me veo en la necesidad de la emitir Liquidaciones de Compra pero no se que impuestos estaria afecto, su porcentaje y como aplicarlos
ResponderBorrarGracias por su respuesta
HOLA, UNA CONSULTA YO COMPRO PESCADO, CON LIQUIDACIONES DE COMPRA Y NO ESTA AFECTO AL IGV, ENTONCES TAMPOCO ESTARIA AFECTO A 1.5 DE RETENCION.
ResponderBorrarHola una consulta el impuesto a la renta que se retiene al emitir una liquidacion de compra se calcula del sub total o del total ya que en la SUNAT me indicaron que es del total osea el sub total mas igv.
ResponderBorrarEn la SUNAT me dijeron que el impuesto a la renta que se retiene al vendedor se calcula del monto total osea sub total mas igv
ResponderBorrarComo procedo con una devolucion (mala calidad) de mercaderia comprada con Liquidacion de Compra?
ResponderBorrarhola un gusto saludarle. una consulta Yo como empresa compro productos exonerados del IgV a los pescadores que no tienen RUC. mediante liquidaciones de compra, por la cual solo le efectuo 1.5% de renta. luego lo vendo a una empresa con factura, esta empresa me realiza una retención del 1.5% para depositar en mi cuenta de detracciones, es correcto esto..? siento que me están haciendo doble retención...?
ResponderBorrarhola una consulta. soy representante legal de mi empresa y hago compras de productos de la pesca con liquidaciones de compra, porque no tienen RUC. solamente les realizo la retención 1.5% , luego vendo el producto la fabrica, les emito factura, y de nuevo me realizan la retención de 1.5% y me depositan en mi cuenta detracciones. es correcto esto? o me están haciendo doble retención
ResponderBorrarhola un gusto saludarle. una consulta Yo como empresa compro productos exonerados del IgV a los pescadores que no tienen RUC. mediante liquidaciones de compra, por la cual solo le efectuo 1.5% de renta. luego lo vendo a una empresa con factura, esta empresa me realiza una retención del 1.5% para depositar en mi cuenta de detracciones, es correcto esto..? siento que me están haciendo doble retención...?
ResponderBorrarconcepto de liquidacion de compra ,tickets
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