El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.
Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.
¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?
Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".
¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?
Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago y cumpla con los requisitos establecidos en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?
Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 % y el aporte al SNP o SPP indicando la tasa correspondiente) la que será realizada por empresas del Régimen General y entidades del Sector Público quienes utilizan el servicio y en los casos que corresponda de acuerdo a los siguientes párrafos.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10% POR IMPUESTO A LA RENTA?
Procede efectuar la retención del Impuesto a la Renta cuando:
- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,
- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y QUE TASA SE APLICA?
Procede efectuar la retención del aporte al SNP o SPP cuando:
El trabajador independiente sea menor de 40 años (nacidos a partir del 1 de agosto de 1973).
- Si el importe del recibo excede los S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene el 13% (SNP) y 10%* (SPP)
- Si el importe del recibo esta entre S/. 750.00 (1 RMV) y S/. 1,125.00 (1.5 RMV) se retiene como sigue:
a) 2013 y 2014: 7% (SNP) y 5%* (SPP). b) 2015: 10% (SNP) y 8%* (SPP) c) A partir de 2016: 13% (SNP) y 10%* (SPP)
* Para el aporte al SPP deberá retenerse además la tasa del seguro y comisión según corresponda.
¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?
1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.
2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:
- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,
- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.
4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.
¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?
Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".
Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.
Importante:
a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,698 de ingresos, no están obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo. b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR: - Cuando la proyección de sus ingresos anuales por Rentas de Cuarta Categoría no supere el monto afecto al impuesto (para el ejercicio 2013: S/. 32,375) podrá solicitar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta. Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga. - Cuando supere el limite señalado en el transcurso del año y haya percibido ingresos antes del 1 de noviembre del 2012 la solicitud podrá ser presentada si el impuesto pagado a cuenta o retenido, sea igual o superior al Impuesto a la Renta Proyectado. c) El Trabajador Independiente efectuará la declaración y pago de los aportes al SNP en las siguientes situaciones: - Cuando presten servicios a sujetos que no sean Agentes de Retención. - Cuando se le hubiera retenido con una tasa de aporte menor a la que le corresponda y/o exista un importe pendiente de regularización. - Cuando el Agente de Retención no hubiese cumplido con efectuar la retención del aporte al SNP. |
Fuente: http://clasecontable.com/2013/08/recibo-por-honorarios/
PROFESOR SI UNA EMPRESA EN LO CUAL NO ESTAS EN LA PLANILLA DE LOS TRABAJADORES.
ResponderBorrarNO TE PERMITEN EMITIR RECIBO POR HORARIOS QUE ACCIONES TENGO QUE TOMAR.
Estimado Jhony, si lo que deseas es sustentar tus ingresos y tu empleador no te incluye en planilla y tampoco permite que emitas recibos por honorarios (por cuestiones lógicas quiere evitar futuras contingencias con el Miniterio del Trabajo) sugiero que solicites una constancia de trabajo, de esta forma contarás con una prueba sustancial del trabajo que prestas a esa empresa, y por ende, puedes proceder a quejarte al Mintra, ellos se encargarán de intervenir a tu empleador y solicitar la información que justifique los ingresos de sus trabajadores (como planilla y recibos por honorarios) de continuar laborando en la empresa tu empleador se verá obligado a pasarte a planilla (si tu trabajo es de caracter de dependencia) o solicitar recibos por honorarios (de brindar servicios independientes). Saludos.
ResponderBorrarhola necesito saber que requisitos te piden para sacar recibos por honorarios porfavor ayudame
ResponderBorrarHola estimado(a) anónimo:
ResponderBorrarPara emitir recibo por honorarios tienes que obtener antes tu número de RUC, para lo cual sólo tienes que acercarte a cualquier centro de servicios de la SUNAT con tu DNI original y un recibo de servicio (agua, luz, teléfono), o puedes realizar el trámite vía internet (SUNAT Operaciones en Línea).
Una vez obtenido el número de RUC la SUNAT enviará dentro de los 15 días hábiles a un fedatario para confirmar tu domicilio, con esa confirmación tu estado en el RUC será "Habido".
Por último sólo te queda decidir la forma de emisión que quieres (Electrónica o Física).
Si optas por la primera lo haces desde internet, si optas por la segunda sólo tienes que acercarte a cualquier imprenta autorizada por la SUNAT y mandar a hacer tus recibos de acuerdo a tus necesidades, no olvides que adicionalmente en el sistema de emisión física tienes que comprar un libro de ingresos y gastos y hacerlo legalizar por un notario de tu jurisdicción, esto último no es aplicable para la emisión electrónica.
Saludos.
Hola buenas para hacerlo una consulta con respecto a los recibos por honorarios, en el 2008 salio una ley que los regidores deben emitir recibos por honorarios para el cobro de sus dietas, y usted mencioan en su pagina que no deben emitir recibos los regidores quiero saber que ley lo suprimio esta ley del año 2008
ResponderBorrarBuenas tardes,
ResponderBorrarTengo casi un año trabajando en una empresa, hasta la fecha no me puesto en planilla no me han permitido emitir recibos por honorarios y estoy seguro que no me darian una constancia de trabajo,pero si tengo correos de los dueños con su nombre y dereccion electronica que sustentan todos los pagos quincenales, me sirve de algo para realizar uan queja al mintra ?
Estimado anónimo 1:
ResponderBorrarLo referido en el artículo se respalda en el numeral 1.5 del Art. 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, el cual claramente menciona que se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago (recibo por honorarios) los ingresos que perciban -entre otros- los regidores de municipalidades.
Sin embargo, los mencionados ingresos se consideran como rentas de cuarta categoría, en concordancia con la Directiva Nº 007-95/SUNAT.
Saludos.
Estimado anónimo 2:
ResponderBorrarLas direcciones de correo electrónico pueden ser una prueba, pero no la suficiente, sugiero que en caso actualmente continúes laborando solicites una visita de inspección ante el Ministerio de Trabajo, ellos al inspeccionar levantarán un acta, la que probará tu relación de dependencia, mejor aún si la recepción la firma tu mismo empleador.
Saludos.
para que te piden recibos por honorarios y cual es la ventaja y desventaja de adquirirlo? no estoy informado sobre ese asunto me gustaria me ayude a entender
ResponderBorrarprofesor tengo una constructora y quiero contratar a un 3ro para que me haga la obra bueno prácticamente el 50% de ella no toda el me quiere emitir recibos por honorarios quisiera saber si eso me bastaría para sustentar la reducción de mi impuesto a la renta de 3ra categoría o que opcion seria viable para contratar con el y se me redusca el impuesto debidamente
ResponderBorrarPara anónimo 1:
ResponderBorrarDe tu pregunta comprendo que quieres saber por qué motivos alguno de los empleadores o empresas a quienes prestas servicios solicitan que les emitas Recibo por Honorarios.
Pues bien, esto sucede porque para que tu empleador puede deducir el gasto (por concepto del servicio que le prestaste) de sus ingresos, necesariamente tiene que estar sustentado con un comprobante aceptado por la Lel del Impuesto a la Renta.
Sólo así ellos pueden reconocer ese gasto y restarlo a sus ingresos para que una vez determinada la utilidad (ingresos menos gastos), paguen un menor impuesto.
Obviamente esto trae ventajas si lo contrastamos con el mercado informal, puesto que tienes (por esta parte) una ventaja frente a la competencia que carezca de este recibo.
La desventaja (que considero no es el término correcto) sería el tributar (pagar impuestos), sin embargo, esta categoría tiene sus parámetros, los cuales se exponen en la presente entrada, para que sólo si las superas, tributas.
Saludos.
Estimado anónimo 2:
ResponderBorrarPara el caso que planteas sugiero presentes más detalles, pues no es tan fácil distinguir o sugerir sin antes saber todos los datos posibles.
buenas; gracias por su respuesta
ResponderBorrarla retencion es si uno pasa los 1500 soles lo que no se, es si se excede en un recibo alli te cobran o en un mes aunque sea en 2 partes quincenal o mensual tambien tengo que pagar si me excedo es decir si en la quincena cobro 800 y emito otro recibo a fin de mes por 900 ya paso los 1500 alli tambien me cobran el 10% o no
Hola:
ResponderBorrarCuando en un recibo se supera S/. 1,500.00 se afecta a retención, caso contrario no está sujeto.
Respecto a tu consulta no se afecta por emitirse un importe superior en dos recibos, que independientemente no supera el mencionado importe.
Sin embargo, tienes que tener presente que de superar en un mes la suma total de los recibos emitidos el importe de S/. 2,625.00, se tiene que presentar la decalración y pagar el impuesto (10%).
Saludos.
Quisiera saber como es el modo de emitir recibos por honorarios electronicos.
ResponderBorrarRecien he sacado mi Ruc y quiero empezar a emitir mis Recibos por honorarios, pero quisiera hacerlo electronicamente.
Pero tengo un inconveniente al afiliarme al Sistema. O para afiliarme al sistema tengo que emitir aunque sea una vez un Recibo por Honorario Fisico. . Le agradeceria su respuesta
le agradecería una rápida respuesta, pues mañana debo legalizar el libro de ingresos y egresos, para recibo de honorarios,pertenezco a la cuarta categoria, soY modista , mis trabajos no exceden los mil soles al mes, quiero saber si neceSito contador o debo llenar sola ese libro, y como lo hago?
ResponderBorrarBuenos dias,mi consulta es, a la hora de hacer mi PDT ANUAL Y MENSUAL puedo considerar recibos por honorarios para considerar como gasto por servicios que me han prestado, teniendo en cuenta que no tengo a ninguna persona en planilla? o necesariamente para considerar los Rh tengo q tener a alguien en planilla ??..muchas gracias
ResponderBorrarHola Johan:
ResponderBorrarPara utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SEE de sus Recibos por Honorarios, previamente debe afiliarse. Para ello sólo requiere cumplir con lo siguiente:
1. Tener su Clave SOL
2. Su domicilio fiscal debe tener la condición de habido
3. No encontrarse en el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
4. Estar afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
La afiliación será rechazada si no se cuenta con estos requisitos
Para afiliarse se debe ingresar con Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, y seleccionar la opción Afiliación al Sistema de Emisión Electrónica.
Se recomienda imprimir la constancia de afiliación luego del proceso de afiliación
Para anonimo(a):
ResponderBorrarSiendo generador de rentas de cuarta categoría y percibiendo ingresos menores al tope mensual (S/. 2,625), no resulta necesaria la asesoría de un contador, sin embargo en caso de superar el mensionado importe en cualquier mes se requiere de la asesoría de uno para la presentación de la DDJJ.
Sin embargo, sugiero solicites la suspención de rentas de cuarta categoría.
Saludos.
Para Moises:
ResponderBorrarEl no contar con personal dependiente registrado en planilla, no es requisito para deducir el gasto por recibo por honorarios, sin embargo, de tener recibos por honorarios por servicios de terceros, éstos debieron haber sido declarados en la planilla para poder deducir gasto para efectos el impuesto a la renta (entendiéndose que además cumplen con el principio de causalidad para ese efecto).
Saludos.
una consulta
ResponderBorrartengo ingresos por 3500 mensuales por recibos por honorarios, he perdido algunos de estos de la segunda serie (100 al 200) y perdi hace un buen tiempo el talonario del 1 al 100 . ¿que pasos debo de seguir para formalizar esta situacion y evitar posibles multas puesto en lo que va del tiempo (casi 4 años ) no he declarado nada.
Muchas gracias por su orientacion
Saludos
buenos dias tengo una consulta yo tengo mis recibos por honorarios y siempre los e girado por servicios que hago .
ResponderBorrarpero queria saber si tambien puedo emitir pero en este caso no seria un servicio sino una venta de fardos queria saber si los podia poner asi o como podria hacerlo espero su respuesta gracias
Si sólo estas en el RUC como persona natural sin negocio, no puedes proceder a emitir recibos por honorarios, sin embargo, de ser urgente la emisión de un comprobante de pago puedes modificar la ficha RUC y poner la actividad vinculada a la venta y solicitar la impresion de boletas de venta o factura de acuerdo a la necesidad del cliente.
ResponderBorrarBuenas tardes: soy profesor y estoy en planilla . Voy a dictar una asesoria en el mismo colegio despues del horario de trabajo y mi consulta es: puedo emitir recibos por honorarios o quew otro medio de pago hay?
ResponderBorrarEstimado Anónimo:
ResponderBorrarAl estar incluido en planilla, de acuerdo a Ley, cualquier otro concepto remunerativo que tengas con la misma empresa se considera renta de quinta categoría, es decir, el monto adicional que te abonen por el concepto de capacitación tendrá que figurar en la planilla de ese mes, y por ende, estar sujeto a los aportes y descuentos de ley que correspondan.
Lo que significa que el único medio de pago será la boleta de pago de ese mes, en la que figurará tu sueldo mensual más el concepto que te abonen por la capacitación.
Saludos.
Buenas tardes. Trabajo en un hoatel y a veces se necesita personal como mozos y meseras para eventos, se contrata por RXH pero cuando realizan el servicio se demoran en entregarnos sus RXH, a veces lo hacen en el siguiente mes. ¿Existe un limite de tiempo para que nos entreguen sus RXH? ¿Se considera gasto para el hotel?¿Cuál es la falta para estas personas?
ResponderBorrarMuchas gracias por su pronta respuesta.
De acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago el recibo por honorarios se emite en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se recibe, si ellos emiten el recibo al momento de que les pagas no hay problema, en caso contrario condicionales para que les pagues previa emisión, o en caso que no tengan emitan alguno de otra persona que preste servicios similares.
ResponderBorrarSi el servicio es causal con la generación de ingresos, es decir, de una y otra manera esté relacionado con la actividad generadora de ingresos, ese gasto es deducible para efectos del impuesto a la renta.
Saludos.
anonimo.....
ResponderBorrarante todo le argadesco,el recibo por honorarios a quienes deben ser entregados
El recibo por honorarios debe ser entregado a aquellas personas por las que obtiene renta proveniente de su trabajo en calidad de independencia, por el desarrollo de algún arte, oficio o profesión.
ResponderBorrarYa sean éstas personas que desarrollan actividad empresarial como personas naturales comunes y corrientes.
Saludos.
Buenas Tardes:
ResponderBorrarSi no tengo RUC y me tienen que girar un R/H por Mano de Obra por remodelación de un inmueble para la venta, es correcto que me lo giren identificando mi Nº de DNI?... Gracias por su rtpa.
Efectivamente, en vista que se trata de una persona natural sin RUC, el emisor debe proceder a emitir con el DNI y en caso la operación supere (en un recibo) el importe de S/. 1,500.00, NO procede la retención como lo mencionaba líneas arriba.
ResponderBorrarSaludos
BUENOS DIAS
ResponderBorrarse tiene q hacer declaraciones mensuales de los recibos por honorarios ,y si no tengo ningun ingreso ese mes se procede a declarar en cero? como es el procediento o el tratamiento contable y tributario de un RXH.
GRACIAS POR SU AYUDA Y SU ATENTA RESPUESTA
Hola Mary:
ResponderBorrarComo lo mencioné líneas arriba, la obligación de presentar el PDT 616 existe cuando durante el mes se obtuvo ingresos superiores a S/. 2,625.00, lo que significa que de no haber generado ingresos o no haber superado dicho importe NO hay obligación de declarar el aludido PDT.
Atte.,
Hola tengo una consulta, en la empresa en donde voy a trabajar se dedica a la gestion de colocacion de creditos para microempresas pero externamnente de una financiera y me dicen que debo sacar mis recibos por honorarios electronicos, siendo que es la primera vez que voy a hacer este tramite.¿Quisiera saber si hago lo que dice la empresa?, yo en si tengo la profesion de contabilidad tecnica pero para este tipo de trabajo ¿que servicios profesionales pongo en los recibos por honorarios?.
ResponderBorrarMe favorece o no?
Hola, por lo expuesto entiendo que tu trabajo es de campo, si tienes un horario, han pactado una remuneración mensual (fuera de comisiones) cumples con características de trabajador dependiente, por lo que debes de ingresar a planilla, salvo que no se cumplas lo antes expuesto, en ese sentido debes de emitir recibos por el concepto de colocación de créditos detallando otros que consideres necesarios.
ResponderBorrarUna consulta, Yo saqué recibos por honorarios en el 2005 y usé como 10.Ahora necesito usarlos nuevamente, pero no los encuentro. Puedo inprimirlos o tengo q volver a sacarlos? y si los imprimo, cuales son los lugares de impresion autorizados?
ResponderBorrarPara solicitar la autorización de nuevos recibos asegurate de poner una denuncia por la pérdida de los impresos anteriormente, sugeriero que en la misma expongas que la pérdida tuvo lugar en estos días (dentro de 15 días antes a la denuncia), y solicitar la autorización e impresión de nuevos recibos en cualquier imprenta autorizada por SUNAT, puedes consultarlos por la su sitio web (www.sunat.gob.pe).
ResponderBorrarbuenas tardes: soy medico y he trabajado (RxH)desde el 2003 en una clinica a tiempo completo y de manera exclusiva en el 2009 me recomendaron sacar facturas con lo cual no estuve de acuerdo y me retire. A lo largo del 2009 hubieron reuniones para reincorporarme y esto se concreto en 2010 igual por RxH. Me acaban nuevamente de informar la posibilidad de tener Facturas o ingresar a planilla con ciertas "condiciones".
ResponderBorrarRUC principal 2003 al 2006
RUC alterno 2006 al 2008
RUC alterno 2010 al 2011 oct
RUC principal 2011 hasta hoy
Vacaciones solo 1 mes en 2005
trabajo lunes a sabado 9 a 7 horario corrido
Antes de cambiar mi regimen laboral debo arreglar lo anterior??
horario de trabajo de personal de salud es diferente??
afectan mis derechos el cambio de RUC??
afectan mis derechos el alejamiento por 1 año??
gracias
estamos en contacto
Dr Manuel (manuelarosac@hotmail.com)
me conviene Factura o Planilla??
Estimado Dr. Manuel:
ResponderBorrarProbablemente esté enterado (por los comentarios anteriormente vertidos) que al prestar servicios de forma dependiente emitiendo recibo por honorarios "renuncia" inmediatamente a los beneficios laborales de Ley, puesto que por lo expuesto comprendo que a la fecha sigue en esa modalidad.
Si su preocupación es la de obtener algunos beneficios (que corresponden a planilla) y cuenta con medios que prueben la relación laboral desde el año 2005, tales como recibos de caja, memorándum, citaciones, entre otros; puede usarlos a su favor y proceder con una denuncia ante el Ministerio de Trabajo.
Por otro lado, de no contar con lo antes expuesto, sugiero acepte las "condiciones" para ingresar a planilla, puesto que una vez en ella las cosas se inclinan a su favor, ya que aunque no perciba efectivamente los beneficios que correspondan, al término de la relación laboral solicita una conciliación ante el Mintra y su liquidación saldrá a su favor (desde la fecha de la firma del contrato claro está).
Saludos
Hola que tal mi pregunta es si puedo emitir 01 recibo en una municipalidad y 01 en otra en el mismo mes, no habria ningun problema?
ResponderBorrarEfectivamente amigo, no habría ningún problema, siempre que puedas justificar el tiempo empleado para la prestación del servicio a cada una de ellas.
ResponderBorrarhola miguel gonzales.. una pregunta acabo de sacarme el ruc la semana pasada pero x razones de tiempo no pude sacar la impresion de recibos por honorarios queria saber si se hace algun tipo de aporte mensual a la sunat o algo asi... yo soy albañil independiente en remodelaciones y los propietarios me piden recibo x honorario, otra pregunta es tambien si es necesario tener boletas de pago y cual seria mi beneficio por favor quisiera q me expliques detalladamente este punto
ResponderBorrarEn tu caso te conviene trabajar emitiendo recibos por honorarios, en vista que de no superar los S/. 2,625 al mes no pagarías impuesto a la renta (10%) ni tampoco presentarías declaración alguna, y aún superando ese tope y de no superar al año los S/. 31,500 puedes solicitar suspensión de retención de cuarta categoría, de ese modo, te exoneras de pagar y declarar hasta el momento en que superes ese importe al año, saludos.
ResponderBorrarProfesor Miguel Ángel:
ResponderBorrarGracias de antemano por absolver mis dudas.
Soy docente de una universidad particular, tengo contrato parcial y en planilla, a partir de noviembre vengo asesorando a una empresa, por lo que saqué mi RUC, este mes me tocaría declarar pero sucede lo siguiente:
1) Sólo he girado un recibo por S/. 1,207.
2) Tengo rentas de quinta, a partir de agosto y son por dos cursos S/. 1,600, pero por un problema en que no se me hizo un contrato a tiempo de un curso se me paga una asignación por trabajos (en función por el otro curso), esta asignación según reglas de la universidad se paga en determinados meses (agosto y noviembre), por lo que mi boleta del mes de noviembre es por S/. 3,200, pero se me ha venido adelantando en los meses anteriores (setiembre y octubre S/. 1152), aparte de mi descuento de afp.
Mi pregunta es debo declarar en este mes, y de ser así debo pagar el 10% de mi recibo, esto dado a que por estos dos meses definitivamente no supero las 7UIT´s. O debo anular mi RH y girar uno con fecha Diciembre para así evitar la declaración de noviembre.
Gracias por la atención.
Hola Cielo23:
ResponderBorrarCumple con presentar la declaración del Recibo por honorarios usando el PDT 616, ya que los ingresos de 4ta no tienen nada que ver con los de 5ta, salvo para la obligación de declarar o presentar el referido formulario.
Saludos
Sr. Miguel angel tengo una duda sobre los Recibos por Honorarios Electronicos, me dicen por ahi que solo se pueden emitir estos RHP a fines de cada mes, ¿es eso cierto? o se puede emitir estos RHP cualquier dias del mes, por ejemplo, deseo emitir un RHP para el mes de diciembre, pero ya estamos enero, ¿es posible? ¿o es tarde? de antemano gracias por la respuesta.
ResponderBorrarEfectivamente, no es posible que estos recibos se emitan con fecha posterior, por lo que tendrás que emitirlo con fecha enero.
ResponderBorrarMi duda es por que actualmente me quieren hacer un contrato en la modalidad CAS, emito RxH y luego de pasar a esa modalidad podre seguir girando a otras municipalidades el mismo RxH. siiempre he trabajado como locador pero ahora creo q es inevitable lo del CAS. Gracias
ResponderBorrarBUENAS TENGO RECIBO POR HONORARIOS CON FECHA DE IMPRESION DE ABRIL DEL 2005 Y VENCEN EL 2007 PERO NESESITO EMITIR UNO EN ENERO DEL 2012 ME SIRVEN O LOS ANULO Y MANDO IMPRIMIR ,.,.........GRACIAS
ResponderBorrarHola Edgar, claro que sí, puedes continuar emitiendo RxH a otros municipios
Borrarhola:
ResponderBorrarquisiera saber que infraccion tendria si nunca lleve libros contables de mi recibos por honorarios y que pasa si perdi el talonario de recibos por honorarios y com aria para sacar otro. gracias
Estimado(a), para subsanar la omisión del libro sugiero que lo subsanes poniéndolo al día, sin embargo, en vista que perdiste los recibos, presenta una denuncia de una antiguedad no mayor a 15 días por pérdida de los recibos y solicita la impresión de los nuevos.
Borrarhola:
ResponderBorrarsaque por primera vez mi RH el 2008 y nunca lleve la contabilidad y perdi algunas hojas de mi talonario. pero en todos estos 4 años nunca supere los 31,000 que tramite debo hacer en la sunat. para sacar nuevo talonario?? gracias
Estimado, al igual que la consulta anterior, tienes que presentar la denuncia por el extravío de los comprobantes y darlos de baja ante sunat vía clave sol y solicitar la nueva impresión (de ser el caso), en vista que no superas los parámetros no tienes obligación de presentar el anual.
Borraruna consulta quiero sacar mis recibo por honorarios pero donde trabajo no es una enpresa pero cuenta con RUC. esa es mi duda se agradece la respuesta
ResponderBorrarSi dices que no es una empresa, significa que es una persona natural o algo parecido, sin embargo, no olvides que si los servicios que realizas son en relación de independencia tienes la obligación de entregar recibos por honorarios (sea cual fuera el empleador), en ese caso y de superar por recibo el importe de S/. 1,500, esa persona no tiene la obligación de retener el 10% del impuesto a la renta.
Borrarbuenas noches quisiera que profundice mas en quienes no deben emitir recibos por honorarios, ya que en las dietas de los regidores menciono que no deben emitir RXH, pero despues menciono que si pero no tienen la deduccion del 20%.
ResponderBorrarmi pregunta es pueden o no emitir los regidores recibos por Honorarios por dietas.
Hola:
BorrarDe acuerdo a lo prescrito en el numeral 1.5 del Art. 7º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se exceptúan de la obligación de emitir comprobantes de pago (recibo por honorarios), los servicios percibidos por regidores de municipalidades.
Espero haberte ayudado.
buenas tardes profesor miguel, una consulta. trabajo en desde hace un ano, con 3 medicos en un horario de 5 horas diario como asistente,de lunes a viernes, uno de los medicos me pidio que saque ruc y emita mi recibo por honarios,ellos me canselan entre los 3 un sueldo de 500 soles. me podria asesorar que deberia hacer, tengo dudas sobre sacar recibo de honorarios..le agradesco de ante mano su respuesta ..
ResponderBorrarEstimado Luis:
BorrarPor lo expuesto comprendo que los 3 médicos tienen sus consultorios independientes a los cuales les brindas tus servicios, por las condiciones que exponen considero casi imposible la posibilidad que te incluyan a planilla por lo que sugiero solicites la autorizacion e impresion de los recibos por honorarios, para ello tramitas en forma gratuita el RUC en sunat, saludos.
Buenas tardes...ingrese a trabajar desde junio del 2003 y tengo una jornada de 8 horas de lunes a viernes y siempre me pagaron con un recibos internos a partir de diciembre del 2008 me obligaron a emitir recibos por honorarios porque me dijieron que esa era la unica manera que me pagarian y desde esa fecha hasta la actualidad solo he emitido recibos a mi empleador mi consulta es...me puedo considerar un trabajador estable porque trabajo 8 horas y realizo labores principales de la empresa; que beneficios tengo si deciden sacarme y en cuanto me ha perjudicado emitir recibos por honorarios
ResponderBorrarLamentablemente, por no contar con un contrato de trabajo y al permitir que tu empleador te convierta "legalmente" en un simple prestador de servicios, lo que hace que pierdas todos tus beneficios laborales que por ley te debieron correponder de haber ingresado a planilla.
BorrarSin embargo, aún existe la posibilidad de reclamar tus derechos, probando tu relaciòn laboral de dependencia durante el tiempo que prestaste tus servicios, ya sea con documentos que sustenten tus ingresos desde aquellos años, con testigos, memos, entre otros. Sólo así y acudiendo con esas pruebas ante el Ministerio de Trabajo, podrás recuperar al menos en parte los beneficios que te fueron negados desde un principio.
Saludos.
Buenas tardes Prof. Miguel
ResponderBorrarMi pregunta es la siguiente trabajo en una empresa y estoy en planilla y me hacen el descuento de quinta categoria mi pregunta es si puedo emitir recibos por honorarios y que consecuencia me traeria por ello
Legalmente, al estar en planilla no puedes emitir recibo por hononarios a la misma empresa, sin embargo, puedes girar libremente tus recibos a otras empresas.
BorrarDe girar recibos a la misma empresa, sunat le desconoce el gasto (a la empresa), por lo que a ti no te afecta en nada
Saludos
BUENAS NOCHES.
ResponderBorrarMI CONSULTA ES SI ES FACTIBLE LA CANCELACION DE RECIBO DE HONORARIOS POR SERVICIO DE CONFECCION DE PUERTAS Y VENTANAS ?
CUANDO ESTA FUE REALIZADA LA PUESTA DE LA MATERIA PRIMA Y LA CONFECCION
OSEA Q Q LA PERSONA DEL RECIBO DE HONORARIO NOS ENTREGO LAS PUERTAS Y VENTANAS - A MI PARACER VENDRIA A SER UN BIEN!
AGRADESCO DE ANTE MANO SU RESPUESTA
En este caso, lo factible es que la persona que confecciona las ventanas emita una boleta o factura, ya que para que sea aceptado el gasto con recibo por honorarios, se tiene que probar que la persona sólo prestó sus servicios como diseño y confección, más no la puesta de los materiales e insumos necesarios para su elaboración, los cuales tienen que ser proporcionados por la empresa que lo contrato.
BorrarSaludos
hola bueno dias tengo una pregunta...llevo un año de servicio en una universidad que nos pagan a base de recibos por honorarios y se me presento otro trabajo que me es favorable.que puedo hacer con las copias de los recibos por honorarios ?? se puede cobrar por tiempo de servicio o no ??????
ResponderBorrarEn vista que durante el tiempo que brindaste servicios mediante Recibo por Honorarios "no tienes derecho" a acceder a los beneficios laborales que corresponden, si deseas gozar de todos ellos tendrías que reclamar ante el ministerio de trabajo la regularización de tu registro en la planilla de la empresa.
BorrarEso lo dejo a criterio tuyo, de hacerlo tendrás que probar ante el ministerio que trabajaste en forma dependiente y cumples los requisitos para ser incluido en planilla desde ese periodo.
Saludos
un extranjero con visa de trabajo pero sin carnet de extranjeria , puede emitir recibo de honorarios????
ResponderBorrarbuenas tardes quisiera saber trabajo emitiendo recibos por honorarios desde el 2008 y no tengo mi libro de ingresos y gastos hata ahora...la pregunta es si legalizo el libro de ingresos y gastos tengo que ponerlo al dia desde el 2008?
ResponderBorrarEfectivamente, tienes que ponerlos al dìa desde la fecha de emisiòn del primer recibo a la actualidad.
BorrarSaludos
Buenos días soy odontologa y entrago recibos por honorarios, el problema es que no todos los pacientes tienen ruc, entonces mi pregunta es si se puede entregar recibos por honorarios a personas sin RUC o esto esta prohibido , y si fuera que si se puede tengo q entregar a estas personas SIN RUC el recibo que dice sunat aparte del de usuario o solo le entrego el de usuario, gracias.
ResponderBorrarEn vista que los usuarios finales (personas naturales sin RUC) no poseen un archivo para sustentar costo o gasto para efectos tributarios y al ver ese vacío en el Reglamento de Comprobantes de Pago, lo dejo a criterio tuyo, ya que el hecho de entregarle o no no te afecta en lo más mínimo (puesto que después de todo estas cumpliendo con la entrega del comprobante de pago, lo cual es una obligación formal).
BorrarSaludos
buenas noches
Borraruna consulta, e girado recibos por honorarios en el año 2009 y 2010 en algunos meses me efectuaron retencion y hasta el momento no se presento ddjj anual, es factiible hacerlo ahora y solictar dichas retenciones?
Buen dia: tengo una consulta, soy nueva en esto de los recibos por honorarios, lo que paso fue lo siguiente el mes de febrero declare en O, en el mes de marzo emite 2 recibos uno por 1200 y el otro por 900, pero se me paso la declaracion del mes de marzo ( ultimo dia 13/03), que puedo hacer en este caso?
ResponderBorrarsaludos.
Hola Silvia:
BorrarNo tienes por qué preocuparte, en vista que para que tengas la obligación de presentar la declaración de los recibos por honorarios tus ingresos tienen que haber superado durante el mes de marzo el importe total de S/. 2,661.
En vista que no presentaste no existe ninguna sanción puesto que no cometiste ninguna infracción tipificada en el Código Tributario.
Saludos
disculpa pero tengo unas preguntas sobre este ejemplo: "JUAN" contrata los servicios de un profesional "CARLOS" por equis motivos.
ResponderBorraral finalizar el trabajo, Carlos emite su recibo por honorario a juan por el valor de 3000 nuevos soles bueno mi pregunta es:
¿se debe retener dinero?
de ser asi, ¿quien retendria el dinero?
¿que porcentaje? ¿por que se retendria el dinero?
Hola:
Borrar¿Se debe retener dinero?
Sólo si Juan es una persona natural con negocio generador de renta de 3ra categoria acogido al Régimen General
¿Quién retendría el dinero?
Juan a Carlos, siempre que se cumpla lo expuesto anteriormente
¿Qué porcentaje?
10% del importe del servicio (S/. 300.00)
¿Por qué se retendría?
Porque Carlos emitió un recibo por honorarios que supera el importe de S/. 1,500 que señala la LIR y porque no presentó la constancia de suspención de retención a Juan.
Saludos
buenas tengo una consulta:
ResponderBorrarsi emito varios recibos en el mes de setiembre:
1er recibo:1150
2do recibo:1200
3er recibo:650
¿deben de retenerme algún monto??
¿quien retendria el monto?
¿porque?
gracias por la respuesta
En vista que independientemente cada recibo no supera el importe de S/. 1,500 no están obligados a efectuar la retención, sin embargo, en vista que la suma de los recibos excede los S/. 2,661 tienes que presentar bajo pena de infracción el PDT 616 y efectuar el pago a cuenta propia de la renta de 4ta categoría.
BorrarSaludos
buenas, soy ama de casa y ya llevo trabajando hace 8 meses, se puede emitir los recibos por honorarios de los meses que estube trabajando? los nesecito para aprobar un credito de prestamo, gracias por su respuesta.
ResponderBorrarBuenas tardes, una consulta, si yo estoy trabajando en una empresa y emito recibo de honorarios, ahi alguna norma donde especifique por cuanto tiempo solo puedo emitir recibo de honorarios y luego procederia a que pase a planilla. desde ya gracias por su respuesta.
ResponderBorrarHola Suan:
ResponderBorrarNo se trata de que exista plazo alguno, simplemente por derecho te corresponde ingresar a planilla desde el momento en que empiezas a laborar y no desde que se cumpla cierto plazo, eso no funciona en términos laborales, si estas emitiendo recibo por honorarios trata de llegar a un acuerdo con tu empleador para que ingreses a planilla.
Saludos
hola, buen dia quisiera saber si al momento de emitir recibos por honorarios a una empresa contratista tengo algun beneficio laboral,
ResponderBorrarNo, ya que al emitir recibo renuncia a los derechos laborales que corresponden al estar en planilla.
BorrarSaludos
Hola solo para consultarle que hace 11 años atras saque mi ruc solo utilice cuatro o tres vevces mi recibo por honorerios ya que en la empresa donde trabajaba renuncie por motivos xx desde entonces mi talonario de recibos se quedo ahi fui recogerla y ya no era ahi la oficina dime como puedo saber si an estado usando desde entonces ese talonario como puedo saberlo ya que ahora estoy trabajando en una empresa y me piden mi ruc o si estas desactibado o dadao de baja y como puedo hacer para imprimir otro talonario gracias de antemano por su respuesta
ResponderBorrarSugiero consultes en Sunat el estado de tu RUC, que lo más probable es que este con baja de oficio, en ese caso reactivalo, por otro lado tienes que sentar una denuncia policial por la pérdida (robo) de los mencionados recibos y solicitar la nueva impresión de comprobantes.
BorrarSaludos
hola, se me acaba de perder el talonario del 101 al 149, de los cuales use solo 2, como los necesitaba urgente, use el que sigue 150, esta bien lo q hice? y q debo hacer con el talonario perdido... gracias
ResponderBorrarHola Villa:
BorrarTienes que sentar una denuncia por la pérdida del respectivo talonario, y solicitar la baja de los mismos para que continúes emitiendo a partir del 150 hacia adelante.
Saludos
Buenos dias mi pregunta es: yo puedo emitir recibos por honorarios por 1500 y a la vez estar en planilla por el sueldo minimo, claro que en diferentes empresas... lo que quiero es sacarme un prestamo y por los recibos por honorarios me dan mas credito, pero nose si puedo estar en planilla en una empresa y pasar recibos por honorarios en otra?..... Gracias
ResponderBorrarHola Karla:
BorrarEfectivamente, no hay ningún problema al respecto, puedes emitir tanquilamente recibos por honorarios a una empresa y estar en planilla de otra, para sustentar tus ingresos presentas al bando los recibos y tus boletas de pago, de acuerdo a esa información ellos analizarán y determinaran una linea de crédito a tu nombre.
Saludos
hola acabo de obtener mi numero de RUC. me gustaría saber si es necesario que lo imprima el mismo día que lo obtuve o puede esperar algunos días gracias
ResponderBorrarHola, no hay ningún problema, en tu caso como ya obtuviste el ruc puedes esperar algunos días para tramitar la impresión de tus comprobantes, ya que no existe plazo alguno para hacerlo.
BorrarSaludos
Buenos Dias Miguel, mi consulta es tengo que cobrar un recibo por el importe de 4500 no se si haciendolo en dos recibos seria factible o aun asi tengo que pagar el impuesto.Y como lo haria donde se paga y que tengo que presentar. Gracias
ResponderBorrarHola Jaqui:
BorrarEfectivamente, de todas maneras tienes que tributar, para hacerlo tienes que emitir el recibo y dejar que te retengan el 10%, lo demás es responsabilidad de la empresa que te retiene.
Ojo: Asegúrate que la empresa a la que estás emitiendo pertenesca al Régimen General
hola estimado en el año 1998 obtuve recibo por honorario pero deje de emitir en el año 2000 pero no he anulado por dar paso a laborar como trabajador dependiente y en la actualidad quisiera darle uso es posible
ResponderBorrarClaro puedes seguir usando los recibos de esa fecha ya que a la actualidad no tienen fecha de vencimiento ni restricción para su uso.
BorrarBuenas tardes:
ResponderBorrarmi consulta es la siguiente, yo he emitido mi recibo por honorarios mensualmente desde enero hasta la fecha, por la suma de S/2,300.00 nuevos soles, quisiera saber si se va a pagar los impuestos, o por el monto no esta sujeto a ello. yo trabajo para una empresa constructora.
Presumo que has solicitado la suspención de 4ta, en ese sentido no estas obligado a tributar hasta el mes en que tus ingresos superen los S/. 31,938, una vez que superes el referido importe tienes que tributar el 10% por el resto del año.
BorrarSaludos
hola muy buenos días tengo una consulta.
ResponderBorraryo tengo mi ruc de cuarta categoría que es virtual que lo cree el año pasado solo lo utilice una vez y ahora quiero usarlo de nuevo y no puedo emitir ningún recibo me sale. "Información adicional :
- La condición de domicilio del contribuyente es diferente de HABIDO"
gracias.
Hola Herameca:
BorrarEso es normal, en vista que no usaste el ruc un buen tiempo sunat "estima" que tu domicilio probablemente ha cambiado, para que puedas emitir normalmente el recibo por honorarios tienes que consultar el estado de tu ruc en su misma pagina (consulta ruc).
Si la condicion es No Hallado, puedes solucionarlo por tu Clave Sol, en caso la condición figure como No Habido tienes que acercarte a sunat con tu DNI y solicitar la confirmación de tu comicilio para levantar y pase como HABIDO.
Una vez solucionado el problema y estado el domicilio HABIDO puedes continuar emitiendo los recibos como la primera vez.
Saludos
Miguel...por lo que entiendo de tus comentarios solo hay dos motivos para que la empresa a la que le presto servicios me retenga el 10%, uno es si alguno de los recibos que emito en un mes supera los 1,500 y otro si en conjunto todos los recibos que emito en el mes superan los 2,625...(por deducción les puedo emitir N cantidad de recibos en un mes y si juntos no superan los 2625, no deberían estar afectos a la retención) pero el contador de esta empresa insiste en que solamente puedo emitir uno de 1500 o varios recibos que sumen los 1500 y que los 2,625 es en caso yo emita recibos a otras empresas... por favor aclárame el tema
ResponderBorrarEfectivamente, probablemente estás malinterpretando mis comentarios, si el monto del servicio a esa empresa en mayo asciende a S/. 2,000, ella tiene que retener el 10% de ese recibo, y digamos emites a otra empresa S/. 1,000 no existe retención, sin embargo tus ingresos de mayo (en conjunto) ascienden a S/. 3,000, al superar el importe de S/. 2,661 tienes que declarar tus ingresos a sunat usando el pdt 616 y pagar el 10% del total (restando el monto que te retuvieron).
BorrarSaludos
consulta hace 6 meses estoy trabajando para un señor como su asistente .Para solicitar una tarjeta de credito me han pedido los ultimos 3 recibos x honorarios me han dixo k lo puedo girar a nombre de UNA PERSONA NATURAL EN LA SUNAT. El señor para el cual laboro TIENE RUC VIGENTE kisiera saber si con su numero de ruc o su dni los puedo girar?Y EN RAZON PUEDO PONER SERVICIOS PRESTADOS
ResponderBorrarBuenos dias Sr Miguel, tengo una breve consulta... Hace varios meses deje de laborar en una empresa que me solicitaban recibo por honorarios, a las semanas de salirme me di cuenta que mis recibos no los encontraba, y como no trabajaba, no le di mucho interes de seguir buscandole, porque sabia que estarian en algun lugar; pasaron los meses y ahora entre a laborar en otra entidad que me pidieron recibos por honorarios, le estuve buscando por todos lados, y al final nunca los encontre.. asi que como era urgente emitirlos ya, me informe en la SUNAT para darles de baja e hice todo el proceso de la denuncia policial, e imprimi un nuevo talonario. Mi duda es que en la SUNAT me dijeron que tenia tambien que presentar un Escrito en un plazo de una semana masomenos detallando mi extravio y adjuntando la denuncia policial, hm el problema es que originalmente mis recibos los extravie hace meses y asi figura en la denuncia que hice, y en la pagina oficial de la SUNAT dice que el Escrito debe presentarse en un plazo no mas de 15 dias de haber ocurrido la perdida, como haria para presentar mi Escrito, si lo perdi en realidad hace varios meses y asi figura en mi denuncia??.. lo hago de todas formas detallando esa fecha, o no me lo aceptaran por haber superado el plazo??.. espero su respuesta ya que nose que hacer, si presentarlo o ya no.. Muchas Gracias.
ResponderBorrarBuenas noches. Tengo una consulta. Ingresé a trabajoar con RxH la ùltima semana de Abril, por lo cuàl se me depositò aprox 600 soles. No presentè ningùn RxH pues no imprimì el talonario respectivo. Ahora ya cuento con clave de sol y puedo imprimir mis RxH en línea. Por xx motivos, en el mes de Mayo la empresa se atraso en el pago y nos deposita el 04 de Junio. Mis preguntas son las siguientes:
ResponderBorrar1. Puedo emitir el RxH de Mayo con fecha del 04 de Junio por ser esa la fecha en que se hace el depòsito?
2. Que puedo hacer para la semana de Abril en que se me depositó y yo no entregué el RxH respectivo? Es posible imprimirlo en lìnea con fecha de 04 de Junio y una nota en la parte observación indicando que se trata del mes de mayo. O es necesario que emita un RxH de talonario con la fecha de Mayo llenada por escrito?
Espero recibir respuesta. Muchas gracias.
En vista que piensas regularizar la emisión de los recibos por los meses de abril y mayo, lo puedes hacer juntos o separados detallando en las observaciones correspondientes el mes al que corresponden, ya que una vez acogido al sistema de recibos por honorarios electrónicos no hay vuelta atrás, no se puede volver emitir recibos físicos.
BorrarSaludos
Buenos dias, tengo un problema en cuanto a recibos por honorarios,me estuvieron emitiendo recibos indiviaduales por menos del tope por recibo pero que haciendo la suma mensual superaron el limite,el problema es que esto sucedio en marzo y no se percataron al aprobar esos recibos de que el trabajador haya hecho ya la suspension de su Rta.cuarta para este 2012, nosotros ya declaramos esos recibos; por favor comentar este caso.
ResponderBorrarSaludos.
De tu consulta comprendo que tu preocupación se basa al supuesto de que si la empresa no advirtió que el prestador del servicio había suspendido o no la retención de cuarta categoría, esto traería consecuencias a la misma en vista que 'omitió' proceder con la retención del 10%.
BorrarDe ser así déjame decirte que no tienes por qué preocuparte, en vista que la obligación de retener por parte del empleador nace en aquellas operaciones por las que el monto del recibo sea superior a S/. 1,500, de no ser así y si durante el mes el mismo prestador emitió varios recibos los cuales en conjunto superan los S/. 2,661, la obligación y toda la responsabilidad de efectuar el pago directo del mencionado impuesto recae directamente en el trabajador.
Espero haberte ayudado, saludos.
Buenos dias tengo varias consultas
ResponderBorrar1= Actualmente estoy en planilla, en una empresa persona natuarl,pero por horas estuve trabajando para otro empresa tambien persona natural que me paguen me exigen que le de mi recibo por honorarios !habria algun problema en entregar mi recibo por honorarios! hace tiempo que no giro aprox.3 años
Muchas gracias por su atencion
No hay ningún problema, puedes estar en planilla y al mismo tiempo emitir recibo por honorarios siempre que sea a distintas empresas, no olvides además que actualmente los comprobantes de pago no tienen fecha de caducidad, por lo que puedes usar tus recibos que tienes en archivo.
BorrarSaludos
Hola soy Erika, me gusta el site. Espero puedan resolver mis preguntas:
ResponderBorrar- Primero: Me uni al Regimen Unico Especial, porque hice una venta a una empresa grande y ellos querian que les diera factura. Les di la factura 08/09/2010, el cheque salió el 11/10/2010 y declaré esta retención el 20/11/2010. El tiempo fue pasando y olvide declarar 3 meses (aunque no vendi, ni compre nada). En ayuda de Sunat, la joven me dijo que pidiera mi devolución hasta el mes anterior que declare (para que no me pongan multa por esos tres meses enero, febrero y marzo del 2011 que no declare). Osea declare seguido hasta el periodo diciembre del 2010 (el día 24/01/2011).
Lo que quiero saber es:
¿En el formulario 4949, donde dice periodo tributario (106) que pongo?.
¿Esta bien que presente esta solicitud para devolución o voy a salir perdiendo porque me pueden encontrar que no declare esos tres meses (aunque igual fue cero)? Ah y también no declare el Noviembre 2011 (igual aquí, cero ventas, cero compras), luego si he declarado seguido (igual cero ventas, cero compras)
- Segundo: En la carta explicativa, me falta llenar algunos datos:
Por el siguiente periodo: ……..…., para lo cual indico lo siguiente:
Tributo: 1011, Periodo ………………..
Código del formulario: 621, Numero de orden … xxxxx (lo tengo)
Fecha de presentación o pago ……………….
Motivos o circunstancias?..........................
Como lleno los espacios vacios, según mi caso?.
- Tercero: Quiero anular mis recibos, facturas y todo y cambiarme al rus, el simple que pagas 50 soles mensuales, pero hay un problema pues en mis boletas declare solo 3, las demas que son como 5 no, porque la primera vez (junto con el trabajo que me salio de la empresa) tambien me cobraron un porcentaje 1,5 algo así y no queria que me cobren (estas boletas sumaran 30 soles). Entonces en el Rubro, pongo otros: pero que digo: Deterioro???, es que no quiero que me pidan las boletas y vean que no declare esas boletas con valor total de aprox 30 soles.
- Por ultimo: Soy fotógrafa, mi negocio consiste en tomar fotografias en parques, playas, en ferias de mascotas, eventos o en los hogares de los clientes (no tengo oficina), no se si lo mejor para mi es sólo dar recibos por honorarios, o me corresponde dar boleta de venta?. Además quiero lo que mejor que convenga para tener un "registro" en la sunat de que "gano" dinero y tengo una "empresa o laboro como profesional independiente", pues me va servir para cualquier tramite de visa u otro. Mi negocio, tiene nombre propio, en realidad son dos marcas, una para bodas, otra para jóvenes, tengo mis tarjetas de presentación con esas marcas y mi nombre, pero no me importaría dar comprobantes (recibos por honorarios o boletas) con mi nombre. En realidad nunca me piden pero yo quiero darlos y también tener alguna constancia de la sunat que se vea cuanto gano pero que tampoco sea difícil de presentar impuestos o te retengan. Además esta en mis metas alquilar una oficina, y vender las sesiones fotográficas para tomarlas ahí o en locaciones exteriores u hogar de los clientes.
Espero puedan responderme estas preguntas,
Y donde me puedo comunicar para que me asesoren personalmente, ustedes pueden hacer estos tramites por mi?
Compartiré esta página con todos mis amigos,
Muchas gracias,
Erika
Buenas noches
ResponderBorrarUna consulta, yo he emitido en el 2011 recibos mensuales por 500 soles y este año emitire solo por junio y julio por 2500 cada mes.
No tenia conocimiento que se debia llevar un libro de ingresos y gastos. Como puedo subsanar eso? y Como puedo solicitar una constancia de suspension de retencion? a fin de evitar la retencion en estos recibos de 2500 cada una
Yo trabajo en una empresa y ellos se encargan de declarar el impuesto de quinta pero si aparte necesito emitir recibos por honorarios para otra empresa de 700 soles debo pagar yo y declarar x lo de cuarta
ResponderBorrarUna consulta. Estoy haciendo la DJ de periodo 05/2012, y resulta que me trajeron facturas del mes de abril (20/04/12), bueno eso se puede declarar; mi pregunta es como registro contablemente los asientos ? Mi respuesta es: en abril hago un asiento de anticipo 422/1011 en mayo registro la factura 601 - 4011 / 42121; ahora bien la cancelacion por miscelaneo (42121/422) en q mes lo hago en abril o mayo?? Gracias por su respuesta
ResponderBorraruna pregunta profesor yo tengo un numero de ruc de hace bastante tiempo SUNAT me dice q esta activo esto quiere decir que con esto puedo emitir un recibo por honorarios ? otra pregunta si lo hago electronico me ahorro lo del libro de gastos ? y si me van a pagar 2500 soles mensuales ejemplo debo de dar el 10% a la SUANT ? gracias
ResponderBorrarBuenos días,
ResponderBorrarEs necesario/obligatorio que el prestador del servicio que emite un RR.HH a una empresa presente constancia de suspension de retenciones? a veces veo que emiten recibo y simplemente no colocan la retencion y ni presentan la constancia.
Muchas gracias y saludos desde Tacna.
Qué tal Miguel, agradeceria mucho q respondieras mi consulta:
ResponderBorrarEn tres meses del año 2011 he emitido dos recibos por mes, las sumatorias me dan por resultado que por mes: en junio s/.3199, en julio s/.2699, y en noviembre s/.2800, osea q en un mes mis dos recibos sumados me salen esas cantidades, solo sucedio el año pasado, en tres meses nomas, qué tengo q hacer, a qué me atengo, tengo mi talonario a la mano, me exonero de el pago?
Muchas gracias.
Buenas tardes
ResponderBorrarquisiera que me resolvieran una duda que pengo
ingrese a trabajar en un colegio,solo por 15 dias(yaque solo estoy reemplazando a la profesora que se encuentra con descanso medico,que tipo de servicio puedo emitir,tengo entendido que por ser profesor no puedo emitir rrxhh y no quiero estar en planilla solo por 15 dias.
Qué tal Miguel, agradeceria mucho q respondieras mi consulta:
ResponderBorrarEn tres meses del año 2011 he emitido dos recibos por mes, las sumatorias me dan por resultado que por mes: en junio s/.3199, en julio s/.2699, y en noviembre s/.2800, osea q en un mes mis dos recibos sumados me salen esas cantidades, solo sucedio el año pasado, en tres meses nomas, qué tengo q hacer, a qué me atengo, tengo mi talonario a la mano, me exonero de el pago?
Muchas gracias.
buenos dias
ResponderBorrarestoy trabajando hace 3 años como enfermera en planilla con 2000 soles mensuales ademas me pagan gratificaciones me descuentan impuesto alarenta de quinta y en junio de este año estoy comenzando a trabajar como profesora para una universidad por 600 mensuales con recibo por honorarios mi consultas son:
1. debo declarar mensualmente en julio ya que la suma de sueldo + gratificacion + rxh (2000+2000+600) superan los 2261
2. de ser el caso que deba declarar solo lo haria en los meses en que supere este importe o de alli en adelante debo hacerlo
BUENAS TARDES, Trabajo como tecnico deportivo y mi sueldo es de s/ 1,600 yo presento RECIBOS POR HONORARIOS, y resulta que me han descontado el %10 de mi sueldo , en ningun momento me dijeron que iba a tener este descuento, que PASO TENGO QUE SEGUIR PARA QUE NO OCURRA ESTO, muchas gracias.
ResponderBorrarHola Jorge:
BorrarTal como se explica en este tema, los recibos por honorarios están sujetos a la rentención del 10% por rentas de cuarta categoría por parte de tu empleador (siempre que sea una empresa acogida al régimen general).
En ese sentido el procedimiento realizado por esta es legalmente correcto, si lo que deseas es que no te retengan por ese motivo, lo que tienes que hacer es presentar tu solicitud de suspención de retenciones por rentas de cuarta categoria (es un formulario virtual al cual puedes acceder desde la web de sunat o tu buscador de internet favorito).
Dicha solicitud la puedes presentar siempre que tus ingresos que proyectas percibir durante este año no supere los S/. 31,938 y a partir de la emisión de esa constancia, en tu próximo pago adjuntas una copia de la misma y no podrán efectuar retención alguna.
Saludos
muy buenas noches señor miguel angel soy alumno de contabilidad lo que pasa es que dentro de unos dias me toca exponer sobre este tema pero tengo dudas sobre la retencion.por ejemplo si el que presta los servcicios no quiere que le perciban el 10% entonces puede emitir varios recibos por honorarios hasta cubrir el monto esta permitido eso?y cual es le monto maximo para que no le retengan el 10% durante sus ingresos del mes.Que requisitos se necesita para solicitar la supension de rentas de cuarta categoria y como es eso de la declracion jurada y el pdt 616.espero me responda pronto le agradeceria mucho.
ResponderBorrarBuenas noches,mi consulta es la siguiente: Saque mi RUC por honorarios en Lima en 1996 y no legalice el libro de ingresos y gastos. Cambie de domicilio fiscal este año y ya legalice el libro. Debo registrar los datos desde que saque el RUC,aunque tuviera antes otro domiclio fiscal.Por ultimo puedo seguir usando los recibos que tengo si modifico la direccion fiscal. Gracias por la respuesta
ResponderBorrarhola quiero saber si por girar un recibo por honorarios de S/50.00 por reparacion de computadora tambien debo tener contrato
ResponderBorrarbuenas noches,soy electricista industrial recien voy a sacar mi ruc por recibo de honorarios...quisiera saber si todas las empresas te pueden recibir ;en caso ellos quisieran comprar o prestar un servicio tuyo
ResponderBorrarBuenas Tardes; mis ingresos por cuarta categoría para este año 2012 es:
ResponderBorrarEnero: S/. 3000
Febrero: S/. 3000
Marzo: S/. 3000
Abril: S/. 3000
Mayo: S/. 3000
Junio: S/. 3000
Julio: S/. 6000
Agosto: S/. 3000
Setiembre: S/. 3000
Octubre: S/. 3000
Noviembre: S/. 3000
Diciembre: S/. 6000
Y desde enero estoy emitiendo mi recibo de honorario adjuntando mi solicitud de suspensión de cuarta categoría, y sacando cuentas hasta setiembre 2012 la suma de mi remuneraciones suman S/. 30000 y lógicamente con la emisión del siguiente recibo supero la suma de S/. 31938; entonces desde octubre 2012 deberia dar la retención del 10%, esto estaría bien?
muchas gracias...
buenos dias, por favor ayudeme en esto, en setiembre del 2011 hice una emision de un recibo por honorarios electronico por 2,000 Dolares que tiene retencion 10% a la empresa pero aun no me cancelan y si recien me van a pagar en Julio del 2012 que puedo hacer puedo anular y emitir otro nuevo?.
ResponderBorrarGracias
Hola quiero saber tengo un contrato como CAS en donde emito recibos por honorarios y a la vez me dan boleta de pago, en el recibo me ponen el monto neto y en la boleta me entregan con los descuentos de la AFP. Esta bien esa es la forma. Gracias
ResponderBorrarBuenas tardes estimado Miguel Angel, necesito que me orientes en lo siguiente:
ResponderBorrarTengo que cancelar a un docente a traves de recibo por honorarios, el docente no presenta suspensión no realizó el tramite, es decir le tengo que descontar si o si el 10 % de la retención. como hago respecto a que le tengo que cancelar S/. 640.00 en cada recibo ( no puedo incluir la cantidad de S/. 3200.00 en un solo recibo por un tema de presupuesto tengo ingresar unoa uno el n° de rxh ),
tengo que pasar 5 recibos por honorarios por un monto de S/. 640.00 es decir un total de S/. 3200.00, digame el descuento del 10% , lo efectivizaria a partir del 3er recibo x honorarios ??????
agradeceria su pronta respuesta
Buenas tardes, quisiera saber la forma de cambiar la fecha de emisión de mi recibo por honorarios electronicós que genero, ya que me olvide de hacerlo en la fecha que debia (hace 1 mes) y tampoco mi jefe me puso presión para que se la haga
ResponderBorrarTENGO UNA DUDA SOLICITE MIS RECIBOS POR HONORARIOS A LA SUNAT CON EL RUC DE LA EMPRESA EN DONDE LABORO,YO PERCIBO ALREDEDOR DE 1900 AL MES PERO EN MIS RECIBOS FIGURAN MONTOS MUY SUPERIORES AL QUE YO PERCIBO. LA PREGUNTA ES, SI ESO ME AFECTARA O NO PUESTO QUE EL NUMERO DE RUC NO ME PERTENECE GRACIAS POR LA REPUESTA DE ANTEMANO
ResponderBorrarBuenas noches. Soy ingeniero entre a trabajar en una institucion de gobierno donde presto mis servicios resulta que el mes de abril y mayo no pude enviar mis recibos hasta el mes de junio para que pudiera cobrar,posteriormente el 23 de junio me depositan 16,000.00 que corresponden a abril y mayo y el 30 de junio me depositan 11,000.00 por el mes de junio. Mi duda es que me entregaron dos recibos con fecha de junio que corresponden a los ingresos del mes de abril y mayo pero por los 11,000 no me han devuelto mis recibos por lo que no se exactamente las cantidades de retenciones.Tengo que declarar todo los ingresos? porq mi impuesto mensual sale muy alto debido a que me acumularon mis ingresos.O que puedo hacer?
ResponderBorrarSoy dueño de una contratista (prest servicios industriales)inscrito en el regimen general y tengo trabajadores que me emiten recibo por honorarios, entonces como empresa puedo deducir como gasto el monto del RXH y reducir mi renta anual (30% de mi utilidad)
ResponderBorrarBuena noches y muchas gracias por su respuesta.
ResponderBorrarEstoy trabajando en un colegio como docente y desde hace tres meses que vengo entregando mi recibo por honorarios pero no me lo llenan y me dicen que después lo harán ya que siempre dicen estar apurados y bueno simplemente me pagan, para lo cual antes llenan un papelito donde me piden que ponga mi DNI y cuando les pido mi recibo que entregué me dicen que ellos lo regularizaran luego y que después me etregarán mis recibos con las cantidades señaladas en ese papelito. Que puedo hacer Sr. Miguel pues mi temor es que pongan cantidades mayores a las que percibo 650 soles al mes. A dónde puedo acudir o que puedo hacer para que me los devuelvan.
Hola Tatiana:
BorrarNo tienes ni debes de entregar tus recibos en blanco, lo que debes de hacer es rellenar los datos completos tú misma y al momento que te entrega el 'papelito' por el importe de S/. 650 procedes a entregar el recibo EMITIDO por tu puño y letra.
Ellos NO pueden ni deben de quedarse con tus recibos y mucho menos si éstos estan en blanco, si no sabes como emitirlos solicita ayuda a tus colegas si crees que es necesario pero no permitas que la empresa se apropie ni los emita a su gusto.
Saludos
Buenos dias: Anteriormente he emitido recibos por honorarios por prestar sevicios de digitacion a una empresa y sacaba el documento de suspension de cuarta categoria porque mis recibos por honorarios superaban los 2800.00 nuevos soles, actualmente he abierto una libreria y en la sunat me han puesto en el RUS, mi consulta es si ahora para seguir emitiendo mis recibos por honorarios que en este mes superan los tres mil, debo seguir sacando el documento de suspension de cuarta categoria?? le gradezco infinitamente su pronta respuesta. Jaqueline Gonzales
Borrarpuedo emitir un recibo por honoraios por la cantidad de S/. 200,000.00 nuevos soles, soy arquitecto y perceptor de rentas de 4ta categoria...de ser asi cual seria la incidencia tributaria para mi y para la empresa?..gracias
Borrarsaludos miguel, tengo dudas acerca de los recibos por honorarios, agradecere tus respuestas,,,
ResponderBorrar1ro.- es obligatorio poner los datos en el recibo por honorarios de la empresa a la cual presto mis servicios????
2do.- porque en el recibo te pide el ruc?? acaso solo debo emitir recibos solo a las empresas, no puedo emitir recibos a personas naturales, si fuera el caso debo poner su dni en vez del ruc??
3ro.- en ese supuesto tiene que ver el monto para llenar los datos obligatoriamente???
graciassss
hola quisiera saber si sacar recibo por honorario, me perjudica en algo o me beneficia en algo, porque es la primera vez que me han dicho que saque mi ruc para que me giren recibos por honorarios, y si despues de algunos meses de trabajar me pueden poner en planilla eso se puede, y yo como trabajadora voy hacer algun gasto o no, por favor orientenme.
ResponderBorrarBuenos dias, estoy en un empresa trabajando desde noviembre del 2011, cumplo con un horario fijo y tengo una remuneracion por ello, me pagan por recibos por honorarios e inclusive me han dado gratificacion de fiestas patrias....es razon necesaria para justificar mi puesto en planilla u obtener algun beneficio social?
ResponderBorrarBuenas tardes, tengo un empleado que trabaja en una pequeña chacrita pero es mayor de edad como 55 años,no tengo una empresa constituida como deberia pagar a esta persona y que veneficios le toca
ResponderBorrarHola quisiera saber es inportante el RUC para la persona imdependiente .
ResponderBorrarque tal, muy buenos días profesor.
ResponderBorrarSoy nuevo en esto de RxH, mi pregunta es; si trabajo reparando laptops (S/460.00) y el cliente aparte pide un mouse usb, y tengo uno guardado el cual puedo venderselo (S/35.00),
si lo vendo y el precio del mouse se lo incluyo junto con el servicio que presté. o sea 460 + 35 ; S/495.00
tal vez la manera facil seria no sumarlos, pero me siento
obligado sumar todo, ya que el cliente pide garantia por
el mouse.
Entonces:
1- Hacer esto en el recibo por honorarios me traerá problemas?,
2- En el recibo por honorarios puedo agregar :
"con garantía de 3 meses"...
o estoy forzado a sacar boleta de venta D:
ayuda, Por favor u_U
Buen dia, y muchas gracias por su respuesta.
ResponderBorrarHVoy a trbajar en una empresa temporalmente (operaria). Pero me dijeron que llevara mi recibo por honorarios, que lo podia sacar rapido y facil, y sin un numero RUC es posible, existe alguna otra modalidad?.
en mi recibo por honorariios fisico esta una direccion y en el de la sunat esta otra no hay ningun problebla cuando emita...
ResponderBorrarSaludos bueno yo recien tengo recibos por honorari ase 4 meses para ser exactos bueno quiero saber si nesecito un libro de ingresos y egresos a me pagan 300. Semanal. A como consigo el libroo como se ase
ResponderBorrarUna consulta : Saque mi recibo por honorarios para lo cual me dieron un número de RUc, bueno ahora fui porque forme una empresa y pedi el RUS y bueno me dieron el mismo numero de RUC con 10.... , bueno yo veo que otros tienen con el número 20 no se si lo que hize esta bien o mal y bueno desearía que me expliquen como debo de hacerlo porque no entiendo mucho de esto . Gracias
ResponderBorrarsi hago trabajos para una empresa extranjera y me pagaran 2 000 soles y quiero emitir recibos por honorarios? es posible de forma electronica? se aplica la retencion?
ResponderBorrarBuenas Tardes
ResponderBorrarEstoy haciendo unos trabajos para una empresa y ahora me han pedido que le mande recibo por honorarios
tengo q ir a la sunat que tengo q hacer que requisitos y si no me pagan hasta los 2000 y algo no pagaria nada de comision al estado muchas gracias anticipados
Buenas noches mi consulta es la siguiente: trabajo en una institucion educativa que me pagan con recibos por honorarios , segun ellos me dicen que no es necesario que les entregue el recibo antes del mes, disculpe pero yo tengo entendido de que no es correcto, que ellos tienen un plazo para poder entregar sus registros contables mensualmente , me puede aclarar que tiempo es y como puedo saber yo que mis recibos esta girando correctamente, gracias.
ResponderBorrarURGENTEE : buenas tardes una consulta muy urgente....
ResponderBorrarSi uno es dueño reciente de una empresa q obviamente esta todo en orden de las boletas de venta a nombre obviamente del dueño, pero tambien este mismo dueño trabaja fijo en una empresa de ya varios años y recibe boletas de venta por parte de su empleador. mi pregunta es: ¿actualmente si uno tiene otros ingresos pequeños q sirve de prestar servicios a otras empresas como por ejemplo: ediciones de videos? ¿se puede utilizar recibo por honorarios por los servicios prestados a otras entidades q no tiene nada q ver con ser dueño y trabajar en una empresa fija?
dato importante: los recibos por honorarios fueron impreso el 27/11/2008 en el cual no fueron utilizados desde entonces pero actualmente uno desea utilizarlos por los ingresos pequeños que uno tiene. SE PUEDE HACERLO CON NORMALIDAD?
Lei todos los comentarios y respuestas tuyas digame en que libro se registraran los Recibos por Honorarios en el caso del empleador ¿en libro de compras o diario o libro retenciones o libro caja?
ResponderBorrarHola, estos comprobantes se pueden anotar directamente en el libro diario, sin embargo sugiero se anoten adicionalmente en el registro de compras en la columna "adquisiciones no gravadas".
BorrarSaludos
Hola que tal nose si el tema venga al caso pero me gustaria un poco que me asesoren con respecto al tema de recibos de pago ya que me estoy presentando ante la embajada de francia y me piden que presente mis 3 ultimos recibos de pago para sustentar mi solvencia economica, y a mi me pagan en efectivo pero me han dicho que presente los recibos para que me enreguen mas rapido la visa ya que en los recibos por pago u honorarios hay delcaracion de impuetso a la renta pero como he dicho no percibo por recivos y claro mi sueldo es de 1600 pero necesito sustentarlo y no se que hacer ya que solo necesito para sustentar en la embajada y nose como puedo obtenerlo aunque sea solo 4 recibos.o alguien quien me ayude para sustentar esto..gracias
ResponderBorrarPara responder acertadamente a tu consulta sugiero que aclares la modalidad del contrato con el que trabajas, de esa manera podré saber si estas en planilla (boleta de pago) o como locador de servicios (recibos por honorarios).
BorrarSaludos
Tengo la misma consulta, en mi caso no estoy en planillas, solo presto servicios. Cómo hago para sustentar mis ingresos ante la embajada???
BorrarGracias
quiero deshabilitar mi ruc. pero perdi todos mis papeles de mi clave. como puedo deshabilitar por internet
ResponderBorrarHola, solicita una nueva clave sol en cualquier oficina de la sunat. Saludos
Borrartengo una consulta que mi contadora me dice que hemos hecho construir una gaceta para despachar en el grifo y la contadora lo ha registrado como gasto porque el señor nos emitido un recibo de honorario y la suma es S/ 800.00 esto esta bien o no porque pienso como es una gaceta es un bien para mi.Tengo duda.
ResponderBorrargracias por la respuesta.
Precisamente por eso la contadora tiene que leer un poco respecto a las normas contables, sugiero le comentes que de acuerdo al marco conceptual de las NIC primero es lo contable antes de lo "legal", lo que significa que el comprobante no determina la forma de registro contable (la cuenta como gasto o activo).
BorrarDefinitivamente, para este caso se debió registrar como activo (bien mueble) y no como gasto directamente.
Saludos
por favor necesito ayuda , tengo que realizar 1 recibo con un importe de 2250 pero es por 3 meses igual me van a retener el 10 % ?????????????
ResponderBorrarSi emites por lo 3 meses que mencionas en un sólo recibo, necesariamente la empresa (acogida al régimen general) tiene que efectuar la retención del 10%. Saludos
Borrarhola, quiero saber todo sobre los recibos por tercera categoria. soy practicante en una municipalidad pero ahora que hay menos personal en mi oficina me han dicho que puedo entrar a trabajar "x tercera categoria", quiero saber si esto me conviene o no...los pros y contras.
ResponderBorrargracias x tu respuesta de antemano
besos!
d@ni
Hola, sugiero que te precisen bien si se trata de renta de 3ra categoría (renta de empresas por los que se emite factura o boleta) o renta de cuarta categoria (renta de trabajo por el que se emite recibos por honorarios). Saludos
BorrarEstimado Miguel Angel
ResponderBorrarTe consulto: Yo emito recibos por honorarios de cuarta categoría hace ya varios años (2008)cómo trabajadora independiente y por recibo jamás he pasado los s/.1,500 soles por lo cuál me dijeron que no tenía que declarar y por lo tanto a la fecha de hoy ,no he llevado un libro contable, emito mis recibos simplemente.
Pero este mes he emitido un recibo por s/.1,500 y otro por U$1,500 ( éste último con retención, el neto fueron los $1,500)no desearía pedir la suspensión de retención por que es probable que este año al menos reciba pagos que podrían superar los s/.40,000 soles
pregunto:
1.-esto lo debo declarar?
2.-debo declarar que este mes recibí además de lo usual (s/1,500 soles) un importe mayor o tengo que hacer la suma de ambos pagos y declararlo todo junto?
3.-Si nunca llevé un libro contable, debo tenerlo ahora? hay multa por no haber llevado un libro contable aun cuando mis ingresos años anteriores ni siquiera llegaban a los s/.1,000 soles?
4.-cuánto sería la multa en todo caso...estoy un poco desorientada
Mil gracias y disculpa la abrumadora consulta.
Estimada Enma:
BorrarDe acuerdo a la consulta y en el mismo orden te comento lo siguiente:
1. Por éste mes en que emitiste en dólares y soles y por haber superado la suma de S/. 2,661 tienes la obligación de presentar la declaración mensual en el PDT 616 y pagar el impuesto que resulte de restar el impuesto que se determine menos la retención del recibo en dólares.
2. Se presenta la declaración de acuerdo al punto 1
3. Por no haber llevado el libro de ingresos de cuarta se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 175° del Código Tributario
4. La infracción señalada en el ítem anterior se encuentra sancionada con multa ascendente al 0.6% de los IN.
Si deseas mayores detalles te invito a consultarlo por la página de contacto (http://clasecontable.com/contacto)
Saludos
Estimado Miguel Ángel:
ResponderBorrarLa empresa para la que trabajo solo me paga por medio de recibo por honorarios el 21 de cada mes. Según ellos soy un trabajador independiente de 4ta categoria: soy profesor de idiomas y no me han dado contrato alguno a pesar que he trabajado para ellos desde octubre del 2011, hace mas de 10 meses. Este mes esta empresa aún no me paga debido a problemas de liquidez. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo pedir intereses sobre el monto total que me deben? Tengo otros colegas que están pasando por lo mismo y nos vemos con la necesidad de hacer algo al respecto. Gracias de antemano por su gentil atención.
Estimado Miguel.
ResponderBorrarQuiero empezar felicitandote por el tiempo que te tomas en responder de forma acertada a todas las personas.
Tengo un par de dudas respecto a los RH y Renta de Quinta.
Recientemente cambie de trabajo, hasta el mes de julio mis ingresos era por S/. 2000 en planillas, y estaba dividido en 1800 como computable y 200 como condicion laboral, se me hacia una rentencion de 5ta categoria en los ultimos meses.
A partir del mes de agosto, estoy en planillas por la suma de 2500, con la misma figura que la anterior, con 1800 computable y 700 como condicion laboral.
Con estos montos a final de año, cuanto seria el monto aproximado del descuento de mi renta de 5ta?.
Por otro lado en otras empresas doy servicio de asesoria en temas informaticos y venta de sistemas de mi autoria, todo estaba bien cuando no emitia RH, pero ahora hay algunos clintes que quieren que les emita mis RH.
Con la empresa 1 acordamos en un pago de 1,750, por la venta de un sistema informatico, y con la empresa 2 se esta acordando un monto de 1,500 por el mismo concepto.
Hasta ahora nunca e declarodo ni he llevado mi libro de ingresos, que deberia hacer aquí.
Sabiendo que se me retendra el 10% en cada recibo, al final del año esto afecta al retencia de 5ta categoria.
Podria pedir la exoneracion de retención de 4ta, para que no se me descuente el 10% en los recibos.
Muchas gracias por su respuesta
Felicidades por el portal.
ResponderBorrarhe sacado recibos por honorarios el 03 de agosto y me he registrado al recibo electrónico. mi duda el día 20 agosto me hicieron el pago por labores que realize, en el momento no emití el recibo y ahora me lo están solicitando. puedo emitir el recibo electronico con la fecha del 20 agosto.
saludos
Hola buen dia;
ResponderBorrarEspero q por este blog pueda resolver algunas dudas q tengo con respecto a los recibos por honorarios.
Tengo un ingreso minimo mensual de 2500.00 nvos soles.por lo que por lo leido en los anteriores comentarios estoy sujeto a retencion. El tema es que los 2500.00 los considero netos para la prestacion de mis servicios; por lo que sugiero asesoria para el llenado del recibo.
Recibi dexxxxxxxx; ruc: xxxxxxxxx
La suma de 2500.00 nuevos soles por concepto de:xxxxxx
Total por honorarios: 2750.00
(10%)reten. Imp a la renta: 250.00
Total neto recibido: 2500.00
Es correcto; pues no deseo que al momento de revibir el pago respectivo me cancelen 2250 en lugar de 2500
Estimado
ResponderBorrarTengo un problema con mi anterior empleador, el 2011 emiti 8 RH y ellos me retuvieron el 10%. En la DJ 2011 declare correctament los 8 recibos y al solicitar la devolucion por exceso de retencion me llevo con la sorpresa que solo declararon 6 recibos por lo que ahora tengo que pagar a la SUNAT dichas retenciones.
Me puse en contacto con mi anterior empleador y no me da ninguna solucion por el contrario lo minimiza e ignora, hay forma de obligar que page lo que me retuvo?
Saludos
Felix
Una consulta me pagan en planilla con un sueldo de S/1700 mas S/ 75 de Asignacion Familiar asi mismo emito recibo de honorarios por S/950 estoy obligada a presentar la DDJJ anual segun mis ingresos. Gracias por su respuesta.
ResponderBorrarOla... mira tengo ya un año y un mes que tengo recibos por honorarios... desde que lo saque que fue en agosto del 2011 solo emitir 5 meses cantidades menores de 400 mensuales y luego deje de emitir quisiera saber si en esos meses debo reportar algo a la sunat... luego ya casi 2 meses atraz me inscribi en ventas de recargas virtuales con mi ruc... no pido factura solo boletas pero si pidiera factura me cobrarian algo la sunat... por favor ayudame... kisiera saber mas de los recibos por honorarios crees poder ayudarme
ResponderBorrarMiguel de antemano gracias por tu respuesta, quiero saber si puedo emitir recibos por honorarios a una empresa que eventualmente me va a contratar para dictar talleres, no necesariamente todos los meses habrá talleres y el monto a percibir es s/.800 aparte yo trabajo para el Estado como dependiente, eso tiene algo que ver?
ResponderBorrarFuí a la Sunat y terminé más desorientada................
buenas noches:
ResponderBorrarespero me puedas despejar esta duda, ya hace mas de 2 años que emito recibos por honorarios, pues trabajo como peluquera eventual y pues estoy planeando abrir mi salon de belleza, quisiera saber si debo sacar nuevamente ruc de la sunat para abrir mi empresa como persona natural o que pasos debo seguir?
gracias de antemano por tu respuesta
felicitaciones por tu blog
Maria
buenas tardes amigo miguel felicidades por su blog muy interezante mi consulta es si yo puedo encargar a alguien que me saque mi recibo por honorarios o es personal? muchas gracias de antemano exitos en todos saludos!!!
ResponderBorrarmuy buenos los consejos que se da a conocer,
ResponderBorrarBuenas noches, quisiera tener algún consejo de lo que paso a escribir soy un estudiante de derecho y he postulado al poder judicial logrando ingresar en un Concurso CAS de seguridad, resguardo y vigilancia y me piden que tenga RUC la cual ya he hecho los tramites correspondientes pero mi inquietud es con que nombre lo procedo a nombrar mis recibos por honorarios, con el nombre de SERVICIOS GENERALES o con el nombre de lo que voy a laboraren este caso SEGURIDAD, y que recomienda sacar un ciento. Muchas Gracias
ResponderBorrarBuenos días, profesor una consulta en mi empresa van a hacer inventario a fin de mes, hay un joven que va a contactar varios amigos para dicha labor, pero este joven consignara en su RH el importe total de todos ellos y luego cuando cobre lo repartira, puede la empresa tener alguna contingencia tributaria por ello? Gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes, trabajo como asistente contable, mi sueldo es de 800 mensuales, y no me emiten algun comprobante, quisiera saber si puedo emitir recibos por honorario y si pagaria algun impuesto o retencion por ello. De antemano, agradezco la respuesta.
ResponderBorrarHola Buenas noches.
ResponderBorrarQuiero consultarle algo. Estuve trabajando en una empresa desde el 11 de Agosto del 2012, y 3 dias antes de q terminara el mes me pidieron mis recibos por honorarios para poder pagarme, y los entrege inmediatamente; llego el 31 y me depositaron a mi cuenta S/. 550.00 soles por los dias trabajados, pero no me dieron mi recibo para firmarlo, pasaron los dias y no me lo que������� �� pa dijeron q se habia perdio, reclame casi todos los días y recien ayer 24 de Setiembre me dan la copia rosada de usuario del recibo, pero con otro monto S/. 1315.00 soles y con una firma que no es mia, reclame eso, y les dije que iva a denunciar eso, ahora me han dicho que ya no vaya a trabajar y que no me van a pagar los días trabajados este mes de Setiembre. Que puedo hacer?? De que manera puedo solucionar mi problema?? Eso es estafar, no?? Desde ya le agradesco su respuesta. Gracias. Miguel Villavicencio B.
Estimado Miguel:
ResponderBorrarte consulto por favor ayudame:
Si emito a una misma empresa 2 R/H, con diferentes fechas, con estos montos:
1° recibo S/. 1300
2° recibo S/. 1300
Por lo que he visto en los comentarios no me tienen que retener, pero mensualmente tengo que pagar 10% de la suma total, o ya no se paga nada? Gracias por su respuesta
Hola, estoy en planillas en una empresa publica y emití un recibo antes de entrar en planillas, sin embargo aún no me hacen el pago... supongo que llenarán mi recibo con la fecha de este mes. Qué significará eso con la SUNAT?. Gracias
ResponderBorrarHola Miguel, tengo una consulta yo entrego recibos por honorarios y tengo la exoneración de 4ta categoría, pero mi recibo este mes es de 4,500 soles (al final del año no supero los 31,000 soles). Tengo que poner retención del 10% en ese recibo?
ResponderBorrarSegún mi empleador si debo y no me quiere recibir mi recibo sin esa retención
Muchas gracias por tu respuesta
Roxana
Profesor:si a la misma empresa le emito tres o mas recibos por honorarios por el monto de 1,500 cada una esta sujeto a que la empresa lo retenga o este tiene que presentar su constancia de exoneracion por rentas de cuarta
ResponderBorrarLa retención se efectúa por recibos que superen cada uno de S/. 1,500, sin embargo, si bien es cierto que por ese importe no se retiene, no olvides que si emites 2 o más en el mismo mes superas el tope mensual (S/. 2,661) para presentar el PDT 616 y pagar el impuesto de cuarta categoría, dicha obligación no es obligatorio siempre y cuando hayas solicitado la suspensiòn de cuarta categorìa. Saludos
Borrarbuenos dias disculpe queria hacer una consulta .. lo que pasa es que yo contratista y primero recibi por mis recibos por honorarios un monto de 5.000 nuevos solos y de ahi en otro mes recibi 10.000 soles tendre que pagar el 10% o puedo hacer una exoneracion?
ResponderBorrargracias
porfavor espero una respuesta
En vista que emitiste tus recibos por honorarios no puedes exonerarte de la retención del 10% o de la declaración y pago del impuesto, ahora bien, si estimas que por lo que resta del año tus ingresos no superarán S/. 31,938, entonces puedes solicitar la suspención de las retenciones de cuarta categoría. Saludos
BorrarEstimado Profesor buenas tardes,
ResponderBorrarEstoy contratada por recibió por honorarios y un día llegue tarde al trabajo y me descontaron el día completo, lo cual no creo justo ya que debieron descontarme la hora que llegue tarde y no todo el día. Deseo saber si esta bien que ellos me descuenten el día o tengo que realizar algún reclamo y donde lo haría.
slds
Hola, para estos casos lo que puedes hacer es acercarte al Ministerio de Trabajo y solicitar un visita inspectiva a la empresa para la que trabajas, comentándoles previamente tu caso, ellos se acercarán sorpresivamente y luego de entrevistarte requeriran a la empresa que te ingrese a planilla si cumples con las condiciones y a partir de ese momento podrás gozar de los beneficios laborales que amparan al trabajador. Saludos
Borrarbuenas tardes tengo una consulta por resolver:
ResponderBorrarque procedimientos debo seguir si tengo recibo por honorarios cuarta categoria (trabajador independiente) y no he declarado desde que los tengo si emito los recibos pero como no llegaban a los 1500 al mes pense que no eran necesarios y ahora me entero que si se tiene que declarar y tener un libro contable y todo , como puedo hacer para estar en orden con todo este tema tributario que pasos debo seguir... muchas gracias de antemano
ESTIMADO AMIGO LA SIGUIENTE CONSULTA EN EL AÑO 2010 PERDI MI RECIBO POR HONORARIO HE IDO A LA IMPRENTA PARA OBTENER UN NUEVO TALONARIO PERO NO HECHO DENUNCIA ALGUNA...POR OTRA PARTE EL MES PASADO HE EMITIDO DOS RECIBO POR HONORARIOS DE 10,000 SOLES PERO CON RETENCION DE 10% ES DECIR 1,OOO NS CADA UNO POR SERVICIOS PROFESIONALES, TAMBIEN EL MISMO MES EMITIDO DOS RECIBOS DE 250O CADA UNO ADJUNTANDO LA SUSPENSION DE CUARTA CATEGORIA QUE DEBO HACER PARA NO CAER EN INFRACCION... Y HASTA QUE MONTO DEBO EMITIR AL MES Y AÑO... Y POR ULTINO EL RNP SOLO PERMITE COMO PERSONA NATURAL 46,000 ANUALES SE TIENE QUE PAGAR OTRO TIPO DE RNP.... GRACIAS POR LA RPTA.
ResponderBorrarHola Magaly, como indiqué líneas arriba, la obligación de presentar declaración mensual computa desde para aquelos meses en los cuales tus ingresos totales superaron la suma de S/. 2,661, ahora bien la obligación de llevar el libro de ingresos rige desde la fecha en que se emitió el primer recibo, de haber omitido cualquiera de ellos se configura infracción sancionada con multa, para ayudarte con la subsanación sugiero te comuniques con nosotros (página de Contacto)
ResponderBorrarBuenas tardes tengo una consulta:
ResponderBorrarTengo Recibo por Honorarios desde mediados del 2009; emito recibos a clientes que solo lo solicitan. Soy Técnico Electrónico de Profesión y muchos de mis clientes, por no decir la gran mayoría, son personas que me imagino ni tienen Ruc; es decir, son personas naturales.
Mi gran duda es si hago bien en dar recibos por Honorarios a personas natuales sin RUC.
Esta bien dar Recibos por Honorarios solo a quien me lo pida ?
La mayoria de mis clientes obviamente no les interesa que les dé dichos recibos, es por lo que hasta ahora que me dedico como Técnico Independiente, aún no termino el segundo talonario.
Gracias de antemano.
Estimado Julio, en vista que ejerces una profesión técnica puedes optar por continuar emitiendo recibos por honorarios o acogerte al RUS y entregar boletas de venta, dejo a criterio tuyo la parte que más te convenga, en vista de los recibos que emites no deben superar la suma de S/. 2,661 por mes para no declarar ni pagar el impuesto a la renta. Saludos.
BorrarEntonces los Recibos por Honorarios se pueden entregar a personas, tengan o no RUC verdad; no superando los S/. 2,661 por mes.
ResponderBorrarGracias por su pronta respuesta. Saludos
Buenos dias amigo Miguel,tengo una consulta: Hace algunos años saque mi RUC pero nunca lo use quisiera saber si puedo imprimir recibos por honorarios ahora y entregarlos a personas que no tengan RUC puesto q ahora me desempeño como taxista independiente y si eso me coloca luego de un tiempo como sujeto a credito. De antemano gracias
ResponderBorrarBuenos días, para afectar renta de cuarta sólo tienes que acercarte a sunat y solicitar la afectación a renta de cuarta categoría y luego imprimir tus recibos por honorarios.
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