1.- Marco Normativo
La Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
2.- Aspectos Generales
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta (quinta categoría).
3.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. (Ver cuadro Nº 1)
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.
4.- Periodo Computable
Actualmente el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral y funciona de la siguiente forma:
5.- Días Computables
Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencia injustificadas se deberán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo. (Ver cuadro Nº 2)
6.- Remuneración Computable
Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y siempre que sean de su libre disposición. (Ver Cuadro Nº 3)
7.- Cálculo de la CTS
Para el cálculo de la CTS se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.- Depósito de la CTS
El depósito se hace efectivo únicamente en las empresas del sistema financiero, estas pueden ser: las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.12.96). Salvo que se le esté liquidando al trabajador, en la cual si se admite que pueda ser pagado directamente.
9.- Retiro de los Depósitos
El depositario procederá al pago de la CTS y sus intereses a solicitud del trabajador, quien para el retiro de éstos, acompañará la certificación del empleador en la que se acredita su cese.
Excepcionalmente el trabajador podrá disponer en cualquier momento una parte del CTS de acuerdo al Cuadro Nº 4:
10.- Infracciones
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la CTS. (Ver cuadro Nº 5)
11.- Declaración de la CTS en el PDT 601 – “Planilla Electrónica”
La CTS como cualquier otra remuneración o beneficio que percibe el trabajador deberá presentarse y declararse por medio del PDT 601, haciendo clic sobre el botón denominado "Ingresos, tributos y conceptos", específicamente en el asistente de "Conceptos Varios", tal como se muestra a continuación:
Una vez que se muestre la ventana del mencionado asistente, ingresar el importe devengado y pagado de la CTS en la Casilla 0904 - "Compensación Tiempo de Servicios", tal como se señala en la siguiente imagen:
Cabe mencionar con respecto a este punto, que su presentación deberá efectuarse en los meses en que se haga efectiva la provisión y/o pago del beneficio, lo que normalmente suele ocurrir en los meses de mayo y noviembre, sin embargo, en caso el contador efectúe el cálculo y provisión mensual, deberá presentarse en los meses que corresponda la provisión e ingresar sólo en la casilla Devengado.
12.- Registro Contable
Para terminar con el presente informe, a continuación presentamos el asiento “tipo” usado para registrar la provisión y pago (depósito) de este beneficio.
La Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS) se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR (TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
2.- Aspectos Generales
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.
La CTS, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta (quinta categoría).
3.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir la CTS?
Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias. (Ver cuadro Nº 1)
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.
Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.
4.- Periodo Computable
Actualmente el periodo computable para el cálculo de la CTS es semestral y funciona de la siguiente forma:
5.- Días Computables
Son computables los días de trabajo efectivo, por lo que los días de inasistencia injustificadas se deberán deducir del tiempo de servicios a razón de un treintavo. (Ver cuadro Nº 2)
6.- Remuneración Computable
Se considera remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se les dé, y siempre que sean de su libre disposición. (Ver Cuadro Nº 3)
7.- Cálculo de la CTS
Para el cálculo de la CTS se tendrá en cuenta lo siguiente:
8.- Depósito de la CTS
El depósito se hace efectivo únicamente en las empresas del sistema financiero, estas pueden ser: las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289º de la Ley Nº 26702 (09.12.96). Salvo que se le esté liquidando al trabajador, en la cual si se admite que pueda ser pagado directamente.
9.- Retiro de los Depósitos
El depositario procederá al pago de la CTS y sus intereses a solicitud del trabajador, quien para el retiro de éstos, acompañará la certificación del empleador en la que se acredita su cese.
Excepcionalmente el trabajador podrá disponer en cualquier momento una parte del CTS de acuerdo al Cuadro Nº 4:
10.- Infracciones
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la CTS. (Ver cuadro Nº 5)
11.- Declaración de la CTS en el PDT 601 – “Planilla Electrónica”
La CTS como cualquier otra remuneración o beneficio que percibe el trabajador deberá presentarse y declararse por medio del PDT 601, haciendo clic sobre el botón denominado "Ingresos, tributos y conceptos", específicamente en el asistente de "Conceptos Varios", tal como se muestra a continuación:
Una vez que se muestre la ventana del mencionado asistente, ingresar el importe devengado y pagado de la CTS en la Casilla 0904 - "Compensación Tiempo de Servicios", tal como se señala en la siguiente imagen:
Cabe mencionar con respecto a este punto, que su presentación deberá efectuarse en los meses en que se haga efectiva la provisión y/o pago del beneficio, lo que normalmente suele ocurrir en los meses de mayo y noviembre, sin embargo, en caso el contador efectúe el cálculo y provisión mensual, deberá presentarse en los meses que corresponda la provisión e ingresar sólo en la casilla Devengado.
12.- Registro Contable
Para terminar con el presente informe, a continuación presentamos el asiento “tipo” usado para registrar la provisión y pago (depósito) de este beneficio.
esto me parece hay muy poco breve sobre este tema
ResponderBorrarToda opion es bien recibida y se respeta, sin embargo sugiero que indiques que tema se aborde para hacer de este post mas completo, gracias.
BorrarMe podria brinda un ejemplo de CTS, porfavor
ResponderBorrarDentro de poco estaremos actualizando el post con casos prácticos completos, gracias por la sugerencia.
BorrarLa Informacion es muy buena pero los cuadros no se distinguen bien .! espero lo puedas mejorar
ResponderBorrarLo tendremos en cuenta para la actualización de este post, lastimosamente el servidor eliminó la herramienta zoom o lupa que permitía tener mejor panorama con imágenes pequeñas.
Borraruna consulta como seria la provicion si no se pago durante todo el año la CTS y teniendo en cuenta los distintos cambios de RMV del 2012 mas su asignacion familiar que tambien cambio en los distintos meses espero tu pronta respuesta gracias.
ResponderBorrarPara proceder con la provisión extemporánea se tienen que seguir los mismos criterios de cómputo de acuerdo a las fechas no depositadas, es decir, para el depósito de mayo 2012 se tiene que tomar en cuenta la RMV y AF vigentes, es decir S/. 675 y S/. 67.50 respectivamente y para el depósito de noviembre 2012 S/. 750 y S/. 75.00 respectivamente.
BorrarSaludos