1. INTRODUCCIÓN
En vista que nos encontramos en plena liquidación y pago de las gratificaciones de navidad, a continuación presentamos el siguiente informe en el que abordaremos algunos aspectos que aunque son muy conocidos resultan necesarios y oportunos, sobre todo para aquellos quienes nos encontramos estudiando o simplemente deseamos conocer como trabajadores si la liquidación y pago por parte de nuestro empleador se sujeta a lo establecido por las normas vinculadas con este beneficio.
2. MARCO LEGAL
El cálculo y forma de pago de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) se encuentra regulado por los siguientes dispositivos legales:
- Ley Nº 27735 - Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo Nº 005-2002-TR - Reglamento de la Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones.
- Ley N° 29351 - Ley que reduce costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo N° 007-2009-TR - Reglamento de la Ley que reduce costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Ley N° 29714 - Ley que prorroga la inafectación prevista por la Ley N° 29351.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a percibir las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, aquellos trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado.
Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, para mejor entender sobre esto último tenemos:
En vista que nos encontramos en plena liquidación y pago de las gratificaciones de navidad, a continuación presentamos el siguiente informe en el que abordaremos algunos aspectos que aunque son muy conocidos resultan necesarios y oportunos, sobre todo para aquellos quienes nos encontramos estudiando o simplemente deseamos conocer como trabajadores si la liquidación y pago por parte de nuestro empleador se sujeta a lo establecido por las normas vinculadas con este beneficio.
2. MARCO LEGAL
El cálculo y forma de pago de las gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) se encuentra regulado por los siguientes dispositivos legales:
- Ley Nº 27735 - Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo Nº 005-2002-TR - Reglamento de la Ley que regula el Otorgamiento de las Gratificaciones.
- Ley N° 29351 - Ley que reduce costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Decreto Supremo N° 007-2009-TR - Reglamento de la Ley que reduce costos laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Ley N° 29714 - Ley que prorroga la inafectación prevista por la Ley N° 29351.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tienen derecho a percibir las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, aquellos trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado.
Cabe indicar, que este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato de trabajo, para mejor entender sobre esto último tenemos:
Tipo de Contrato | Si | No |
A tiempo indeterminado | X | - |
A tiempo determinado | X | - |
A tiempo parcial | X | - |
Socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores | X | - |
Beneficiarios de las modalidades formativas laborales | - | X |
Locación de servicios | - | X |
4. REQUISITOS
El principal requisito y más resaltante para que el trabajador (que esté dentro de aplicación según la tabla anterior) tenga derecho a percibir la gratificación ordinaria es que exista prestación de labores efectivas, entendiéndose a esta última a que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio.
Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios (en este supuesto no existe un número específico de días que se tomara en cuenta tal como sucede con la CTS y vacaciones).
• El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
• Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
5. OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago de la gratificación de navidad se efectúa a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre.
6. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente (de julio a diciembre inclusive), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
7. GRATIFICACIÓN TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses y días calendarios efectivamente laborados en el período en el que se produzca el cese.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales (CTS, vacaciones, entre otros) dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
8. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Conforme a lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo, mediante el Informe N° 358-2011-MTPE/4/8 emitido por el Ministerio de Trabajo, se concluyó que la gratificación por Navidad se calcula sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de noviembre, conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 27735.
Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Cabe precisar que para aclarar esto último a continuación citaremos algunos conceptos necesarios para aclarar este punto:
8.1. Remuneración Regular
Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
8.2. Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa
En este caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735, tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por ejemplo, las horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).
8.3. Remuneración Principal Imprecisa
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
8.4. Remuneraciones contempladas en el Art. 19º de la Ley de CTS
No forman parte de la remuneración computable los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condición de trabajo, canasta familiar, participación de utilidades, entre otros.
9. APLICACIÓN DE LA LEY N°29351 Y SU REGLAMENTO
El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley Nº 29714. Dicha norma prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo, los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Como sabemos, esta última Ley y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR no sólo establecen las mencionadas inafectaciones, sino también disponen que el empleador otorgará al trabajador el concepto que correspondía pagar a EsSalud, como una “bonificación extraordinaria” de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
En ese sentido, las gratificación de navidad no estará afecta a la AFP, ONP, EsSalud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, sí estará afecta a renta de quinta categoría.
10. MULTAS E INFRACCIONES
Conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto.
Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave, sancionado con una multa de seis (6) a diez (10) UIT's dependiendo del número de trabajadores afectados, tal como se muestra a continuación:
11. PRESENTACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
11.1. PDT 601 - Planilla Electrónica v1.9
a) Una vez seleccionado el trabajador hacer clic en el Botón “Ingresos, tributos y conceptos”, inmediatamente se mostrará la siguiente ventana:
b) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing. Bonificaciones” e ingresar el importe devengado y pagado en las casillas 0312 y 0313 según corresponda.
c) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing: gratif./ aguinaldos” e ingresar el importe devengado y pagado en las casillas 0406 y 0407 según corresponda.
11.2. PDT 601 - PLAME v2.0
Después de hacer clic en el botón modificar del trabajador a declarar, seleccionar la ficha “Ingresos” e ingresar los conceptos remunerativos que le correspondan y el importe devengado y pagado de la gratificación (Casillas 0406 y 0407) y bonificación temporal (Casillas 0312 y 0313) según corresponda.
12. REGISTRO CONTABLE
Tomando los datos usados en los PDT’s, el registro de la gratificación correspondiente al mes de diciembre sería el siguiente:
El principal requisito y más resaltante para que el trabajador (que esté dentro de aplicación según la tabla anterior) tenga derecho a percibir la gratificación ordinaria es que exista prestación de labores efectivas, entendiéndose a esta última a que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad que corresponda percibir este beneficio.
Excepcionalmente, se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
• El descanso vacacional.
• La licencia con goce de remuneraciones.
• Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios (en este supuesto no existe un número específico de días que se tomara en cuenta tal como sucede con la CTS y vacaciones).
• El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
• Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
5. OPORTUNIDAD DE PAGO
El pago de la gratificación de navidad se efectúa a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre.
6. GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL
Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un (1) mes en el semestre correspondiente (de julio a diciembre inclusive), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses y días efectivamente laborados.
7. GRATIFICACIÓN TRUNCA
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un (1) mes íntegro de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses y días calendarios efectivamente laborados en el período en el que se produzca el cese.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales (CTS, vacaciones, entre otros) dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
8. REMUNERACIÓN COMPUTABLE
Conforme a lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, sin embargo, mediante el Informe N° 358-2011-MTPE/4/8 emitido por el Ministerio de Trabajo, se concluyó que la gratificación por Navidad se calcula sobre la base de la remuneración percibida por el trabajador al 30 de noviembre, conforme a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 27735.
Para este efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
Cabe precisar que para aclarar esto último a continuación citaremos algunos conceptos necesarios para aclarar este punto:
8.1. Remuneración Regular
Se considera remuneración regular a aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
8.2. Remuneración Complementaria de Naturaleza Variable o Imprecisa
En este caso, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 27735, tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa (como por ejemplo, las horas extras), se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres (3) oportunidades durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis (6).
8.3. Remuneración Principal Imprecisa
El monto de las gratificaciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.
8.4. Remuneraciones contempladas en el Art. 19º de la Ley de CTS
No forman parte de la remuneración computable los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratificaciones extraordinarias, condición de trabajo, canasta familiar, participación de utilidades, entre otros.
9. APLICACIÓN DE LA LEY N°29351 Y SU REGLAMENTO
El 19 de junio de 2011 se ha publicado la Ley Nº 29714. Dicha norma prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351 (Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad) en la que se establece las inafectaciones a las aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, salvo, los establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Como sabemos, esta última Ley y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2009-TR no sólo establecen las mencionadas inafectaciones, sino también disponen que el empleador otorgará al trabajador el concepto que correspondía pagar a EsSalud, como una “bonificación extraordinaria” de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
En ese sentido, las gratificación de navidad no estará afecta a la AFP, ONP, EsSalud, SCTR, Senati, Conafovicer, sin embargo, sí estará afecta a renta de quinta categoría.
10. MULTAS E INFRACCIONES
Conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR constituye infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto.
Si el empleador no abona las gratificaciones en la fecha prevista, su incumplimiento constituye una infracción grave, sancionado con una multa de seis (6) a diez (10) UIT's dependiendo del número de trabajadores afectados, tal como se muestra a continuación:
11. PRESENTACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA
11.1. PDT 601 - Planilla Electrónica v1.9
a) Una vez seleccionado el trabajador hacer clic en el Botón “Ingresos, tributos y conceptos”, inmediatamente se mostrará la siguiente ventana:
b) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing. Bonificaciones” e ingresar el importe devengado y pagado en las casillas 0312 y 0313 según corresponda.
c) Ingresar al asistente de la Casilla “Ing: gratif./ aguinaldos” e ingresar el importe devengado y pagado en las casillas 0406 y 0407 según corresponda.
11.2. PDT 601 - PLAME v2.0
Después de hacer clic en el botón modificar del trabajador a declarar, seleccionar la ficha “Ingresos” e ingresar los conceptos remunerativos que le correspondan y el importe devengado y pagado de la gratificación (Casillas 0406 y 0407) y bonificación temporal (Casillas 0312 y 0313) según corresponda.
Nota Importante: Para ambos casos, al momento de registrar el monto de la gratificación de diciembre y su correspondiente bonificación de acuerdo a la Ley 29351; es preciso tener en cuenta que en las Casillas 0406 y 0312 se registra el importe de la gratificación ordinaria devengada y pagada al 15 de diciembre, mientras que en las Casillas 0407 y 0313 se registra la gratificación devengada y pagada proporcionalmente al cese del trabajador, es decir, la gratificación trunca. |
12. REGISTRO CONTABLE
Tomando los datos usados en los PDT’s, el registro de la gratificación correspondiente al mes de diciembre sería el siguiente:
Si no declare en el PLAME este diciembre el aguinaldo auque si les pague, se puede registar en el PLAME de enero?? Urgenteeee suuu respuesta
ResponderBorrarse mas precisa sobre tu pregunta por favor : jose.c.s.g@hotmail.com
BorrarHola Edith, si no consideraste dicho concepto remunerativo en la declaración original tienes que proceder a rectificar la declaración del mes de diciembre, en el caso que se afecte la renta de quinta categoría se computará infracción tributaria por el tributo omitido, si ese no es tu caso no existe sanción alguna. Saludos
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