31 diciembre 2011
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UIT 2012 - Efectos Tributarios, Contables y Laborales


Como es de conocimiento público, este 21 de diciembre último se estableció el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2012 ascendente a S/. 3,650.00, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 233-2011-EF.

Conforme con el Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior y se toma como base de referencia para determinar tasas, derechos, sanciones, entre otras, en ese sentido, en el presente informe presentaremos los efectos que tiene para fines tributarios, contables y laborales.

EFECTOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LA RENTA
Renta Empresarial (Tercera) - Deducciones
Gastos de Representación
Propios del giro - 0.5% de IBAHasta 40 UITHasta S/. 146,000
Gastos Recreativos, culturales y capacitación
A favor de trabajadores - 0.5% de INEHasta 40 UITHasta S/. 146,000
Vehículos destinados a la Dirección, Representación o Administración
INA (UIT)
INA (S/.)
1er límite: Nº de vehículos
Hasta 3,200 UITHasta S/. 11'680,000
1
Hasta 16,100 UITHasta S/. 58'765,000
2
Hasta 24,200 UITHasta S/. 88'330,000
3
Hasta 32,300 UITHasta S/. 117'895,000
4
Más de 32,300 UITMás de S/. 117'895,000
5
Gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets del RUS
6% de gastos que deducen costo o gasto y registrados en el Registro de Compras
Hasta 200 UIT
Hasta S/. 730,000
Valor de Mercado de Remuneraciones (Socios, accionistas y parientes)
De no existir trabajador referente, se tomará el mayor entre el factor (1.5) del mejor remunerado y
95 UIT
Hasta S/. 346,750
Castigo de cuentas de cobranza dudosa
Entre otros, el monto por cada deudor
Menor a 3 UIT
Menor a S/. 10,950
Inversión de Bienes de Uso
Podrá deducirse como gasto la adquisición de activo fijo
Menor a 1/4 UIT
Menor a S/. 912.50
Rentas de Trabajo (Cuarta y Quinta)
Deducciones
Deducción de Oficio - 20% de la RB
Hasta 24 UIT
Hasta S/. 87,600
Deducción Fija
7 UIT
S/. 25550
Escala
UIT
S/.
Tasa
Hasta 27 UITHasta S/. 98,550
15%
Más de 27 hasta 54 UITMás de S/. 98,550 hasta S/. 197,100
21%
Más de 54 UITMás de S/. 197,100
30%
IGV
Entrega de bienes con fines promocionales
No constituye retiro de bienes, siempre que no exceda del 1% del IB promedio de los últimos 12 meses
Hasta 20 UIT
Hasta S/. 73,000
Primera venta de inmuebles
Está exonerada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores
Menor a 35 UIT (VV)
Menor a S/. 127,750
IMPUESTO PREDIAL
Tramo Autoavalúo (UIT)
Tramo Autoavalúo (S/.)
Tasa
Hasta 15 UITHasta S/. 54,750
0.2%
Más de 15 hasta 60 UITMás de S/. 54,750 hasta S/. 219,000
0.6%
Más de 60 UITMás de S/. 219,000
1.0%
Detalle
UIT
S/.
Monto mínimo que pueden establecer las municipalidades0.6% de la UITS/. 21.9
IMPUESTO DE ALCABALA
Se encuentran inafectas
Hasta 10 UIT
Hasta S/. 36,500
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
El impuesto resultante no podrá ser menor
1.5% de la UIT
S/. 54.75
DAOT
Contribuyentes obligados
UIT
S/.
Operaciones con cada cliente o proveedor
Mayor a 2 UIT
Mayor a S/. 7,300

EFECTOS CONTABLES
Tipo de Contabilidad
Obligados a llevar
Tope (UIT) - IBA
Tope (S/.)
Contabilidad SimplificadaHasta 150 UITHasta S/. 547,500
Contabilidad CompletaMás de 150 UITMás de S/. 547,500
Contabilidad de CostosMás de 1500 UITMás de S/. 5'475,000
Libros y Registros Contables
Obligados a llevar
Tope (UIT) - IBA
Tope (S/.)
Registro de Activos FijosMás de 150 UIT Más de S/. 547,500
Inventario Físico de ExistenciasHasta 500 UITHasta S/. 1'825,000
Registro de Inventario Permanente en Unidades FísicasDesde 500 hasta 1,500 UITDesde S/. 1'825,000 hasta S/. 5'475,000
Registro de Inventario Permanente ValorizadoMás de 1,500 UITMás de S/. 5'475,000
Libro de Ingresos (perceptores de rentas de 2º y 4º categoría)Más de 20 UITMás de S/. 73,000

EFECTOS LABORALES
MYPE
Tipo
IBA - UIT
IBA - S/.
Microempresa
Hasta 150 UIT
Hasta S/. 547,500
Pequeña empresa
Hasta 1,700 UIT
Hasta S/. 6,205,000
Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Multa por no pagar y no presentar "declaración sin pago"
10% de la UIT
S/. 365
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
El pensionista - trabajador podrá percibir pensión y remuneración cuando la suma de estos sea
Menor al 50% de la UIT
Menor a S/. 1,825
Construcción Civil
Se consideran "empresas constructoras de inversión limitada" cuando sus costos no superan
50 UIT
182500
Deberán contratar "Poliza de seguro de EsSalud + Vida" cuando el costo de la obra supere
250 UIT
912500
Empresas de Intermediación Laboral
Un requisito para registrarse como tal es que el capital suscrito y pagado sea
Mayor a 45 UIT
Mayor a S/. 164,250
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TASAS - TUPA
Procedimientos
UIT
S/.
Autorización de planillas - Por cada 100 folios
0.32%
S/.11.68
Autorización de planillas - Microformas
0.31%
S/.11.32
Registro de contratos a modalidad - dentro del plazo
0.33%
S/.12.05
Registro de contratos a modalidad - fuera del plazo
0.85%
S/.31.03
Presentación de contratos a tiempo parcial - fuera del plazo
0.88%
S/.32.12
Registro de contratos de extranjeros
0.78%
S/.28.47
Registro de contratos de futbolistas profesionales
0.29%
S/.10.59
Registro de contratos de futbolistas profesionales - extemporanea
0.28%
S/.10.22
Registro de convenios de prácticas profesionales
1.00%
S/.36.50
Registro de convenios de prácticas profesionales - extemporaneo
1.36%
S/.49.64
Inscripción en el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad
0.10%
S/.3.65

EVOLUCIÓN DE LA UIT
AÑO
VALOR (S/.)
MARCO LEGAL
2012
3650
D.S. Nº 233-2011-EF
2011
3600
D.S. Nº 252-2010-EF
2010
3600
D.S. Nº 311-2009-EF
2009
3550
D.S. Nº 169-2008-EF
2008
3500
D.S. Nº 209-2007-EF
2007
3450
D.S. Nº 213-2006-EF
2006
3400
D.S. N° 176-2005-EF
2005
3300
D.S. N° 177-2004-EF
2004
3200
D.S. N° 192-2003-EF
2003
3100
D.S. N° 191-2002-EF
2002
3100
D.S. N° 241-2001-EF
2001
3000
D.S. Nº 145-2000-EF
2000
2900
D.S. Nº 191-99-EF
1999
2800
D.S. N° 123-98-EF
1998
2600
D.S. N° 177-97-EF
1997
2400
D.S. N° 134-96-EF
1996
2200
D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996
1996
2000
D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00.
1995
2000
D.S. N° 178-94-EF
1994
1700
D.S. N° 168-93-EF
1993 julio -diciembre
1700
R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
1993 promedio
1525
R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.
1993 enero – junio
1350
R.M. N° 370-92-EF/15
1992
1040
D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)

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