05 septiembre 2012
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Procedimiento para la declaración mensual Agosto 2012

1. CUESTIONES PREVIAS

Como es de conocimiento público, a raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1120 se sustituyó el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), estableciéndose nuevas reglas para la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría (régimen general).
Bajo ese contexto, en la presente entrada realizaremos un breve análisis y comentario con casos prácticos respecto a la forma de cálculo y presentación del pago a cuenta del mes de agosto 2012 (en adelante P/A/C).

2. FORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL P/A/C AGOSTO 2012

En arreglo a la modificación del art. 85º a raíz de la entrada en vigencia del art. 3º del D.L. Nº 1120, a continuación presentamos los supuestos a tener en cuenta para la correcta determinación y presentación del PDT 621 correspondiente al periodo Agosto-2012.

2.1. P/A/C cuando se optó por usar el sistema b)

Para aquellos contribuyentes quienes hasta la declaración correspondiente al periodo julio 2012 han venido efectuando sus P/A/C usando el sistema b) (2%) ya sea porque en el ejercicio 2011 no existía Impuesto Calculado (en adelante IC) o porque acaban de iniciar en el presente periodo o cambiaron de régimen, para el periodo agosto 2012 deberán efectuar el P/A/C aplicando el nuevo porcentaje ascendente al 1.5% sobre sus ingresos netos mensuales.

2.2. P/A/C cuando existe IC en el ejercicio anterior (coeficiente)

Para aquellos contribuyentes quienes vienen presentando sus declaraciones mensuales en aplicación del sistema a) (coeficiente) en base al Impuesto calculado sobre los ingresos netos anuales 2011 y que no optaron por modificar el coeficiente presentando el PDT 625 al 30 de junio, para el periodo agosto 2012 deberán comparar dicho coeficiente con el porcentaje mínimo del 1.5% y efectuar el P/A/C con el que resulte mayor, tal como veremos en los siguientes casos:

Caso 1: Coeficiente menor al 1.5% La empresa ABC SAC viene realizando sus P/A/C aplicando el coeficiente 0.0123, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.

Respuesta:

Luego de comparar el coeficiente 0.0123 con el porcentaje mínimo del 0.015 concluimos que deberá aplicar el mayor (0.015) para el cálculo del P/A/C agosto y presentar el PDT 621 de la siguiente manera:
Caso 2: Coeficiente mayor al 1.5%
La empresa OPQ SAC viene realizando sus P/A/C aplicando el coeficiente 0.0234, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
Luego de comparar el coeficiente 0.0234 con el porcentaje mínimo del 0.015 concluimos que deberá aplicar el mayor (0.0234) para el cálculo del P/A/C agosto y presentar el PDT 621 de la siguiente manera:
2.3. P/A/C cuando se presentó el PDT 625 y se determina IC
Para aquellos contribuyentes quienes lograron presentar el PDT 625 al 30 de junio antes de la entrada en vigencia del D.L. Nº 1120 y determinan un impuesto calculado en el Estado de Resultados a esa fecha, podrán aplicar el coeficiente determinado en dicho PDT sin compararlo con el porcentaje mínima (1.5%) hasta el mes de diciembre 2012, a continuación citamos un caso práctico al respecto:
Caso 3: Coeficiente determinado en el PDT 625
La empresa TLC SAC presentó el Estado de Resultado (ex Estado de Ganancias y Pérdidas) al 30.06.2012 el día 30.08.2012, es decir, antes de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120, determinando el coeficiente 0.0135, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
En este caso considerará para sus pagos a cuenta de agosto a diciembre de 2012 el coeficiente determinado en el mencionado Estado de Resultados (0.0135), según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1120, para dicho efecto deberá presentar el PDT 621 de la siguiente manera:
2.4. Suspensión del P/A/C cuando se presentó el PDT 625 y se determina pérdida
Para aquellos contribuyentes quienes lograron presentar el PDT 625 al 30 de junio antes de la entrada en vigencia del D.L. Nº 1120 y determinan pérdida según el Estado de Resultados a esa fecha, podrán suspender sus P/A/C del IR hasta el mes de diciembre 2012, a continuación citamos un caso práctico al respecto:
Caso 4: Suspensión de P/A/C tras presentación del PDT 625
La empresa XYZ SAC presentó el Estado de Resultado (ex Estado de Ganancias y Pérdidas) al 30.06.2012 el día 31.08.2012, es decir, antes de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 85° llevada a cabo por el Decreto Legislativo Nº 1120, determinando pérdida por dicho periodo, nos consulta ¿Cómo procederá para la declaración agosto 2012 si sus ingresos netos de ese mes fueron S/. 10,000?.
Respuesta:
En este caso, como el contribuyente ya presentó, mediante el PDT N° 625, su Estado de Resultados al 30.06.2012 y no hay impuesto calculado suspenderá los pagos a cuenta de Agosto a Diciembre 2012, para dicho efecto deberá presentar el PDT 621 de la siguiente manera:
IMPORTANTE
La presentación del PDT 625 es opcional para aquellos contribuyentes que desean acogerse a los beneficios expuestos en los puntos 2.3 y 2.4, en caso contrario deberán regirse por lo señalado en los puntos 2.1 y 2.2. del presente informe.

Fuente: http://clasecontable.com/blog/procedimiento-para-dj-agosto-2012/

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