Pese que la actual Ley General de Sociedades (LGS) es clara en este punto, aún existen dudas al respecto, como cuando en su momento vigente existían en la Anterior Ley General de Sociedades aprobada por el D.L. Nº 311 (en adelante ALGS). Es principalmente por esta razón que en la presente oportunidad analizaremos y reconoceremos qué tipo de sociedades llevan Denominación, así como las que deben de llevar Razón Social.
Daremos inicio a este tema hablando un poco sobre las sociedades de capitales y las sociedades de personas, los cuales se resumen en lo siguiente:
a) Sociedades de capitales:
Son aquellas que se caracterizan porque su patrimonio es limitado al capital, es decir, la responsabilidad con distintos acreedores se restringe hasta el monto de los aportes que forman a la sociedad, sin importar el monto que las deudas u obligaciones representen.
Dentro de este tipo de sociedades se encuentran: la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L) y excepcionalmente la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) –la excluyo puesto que esta última se constituye con un titular o titular gerente, la misma que se encuentra separada de la LGS–.
b) Sociedades de personas:
A diferencia de la primera, estas sociedades se caracterizan porque su capital o patrimonio tiene carácter ilimitado y en algunos casos solidario para los socios, es decir, la responsabilidad de los socios es ilimitada respecto al valor atribuido o al derecho cedido a la sociedad, pudiendo los acreedores apropiarse inclusive con los bienes propiedad de cada uno de los socios hasta cubrir la deuda acordada.
En este tipo de sociedades se encuentran las siguientes sociedades: la Sociedad Colectiva (S.C.), Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.) y las Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.).
En este sentido, ahora que reconocemos a las sociedades por su responsabilidad, continuamos hablando sobre el particular, no sin antes precisar que de acuerdo al Artículo 9º de la LGS, la Sociedad tendrá según corresponda:
a) Una denominación completa o abreviada, o
b) Una razón social.
En ambas situaciones, bajo una adecuada protección.
Pues bien, una vez sabido esto pasamos a comentar lo siguiente:
La denominación (completa o abreviada) es el nombre de las sociedades de capitales y la razón social (no cabe sigla, iniciales ni abreviatura) es el nombre de las sociedades de personas.
Para quienes aún no se convencen, a continuación seguiremos analizando la LGS, con los cuales respaldaremos lo mencionado, precisando cada una de las sociedades citadas en los párrafos precedentes.
1.- DENOMINACIÓN:
Puede constar de cualquier nombre o denominación, como la sociedad lo requiera, permitiéndose de acuerdo a la LGS usarse una denominación completa o abreviada, tal como veremos en las sociedades que a continuación se mencionan:
1.1. Sociedad Anónima (S.A.):
El Artículo 50º de la LGS prescribe: “La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". "
Queda claro que la Sociedad Anónima no tiene o carece de Razón Social, teniendo en cambio, Denominación, requisito de carácter esencial en el acto constitutivo.
Ejemplo: VOGEN S.A.
1.2. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.):
El Artículo 284º de la LGS prescribe: “La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."."
Al igual que la anterior, esta sociedad lleva Denominación, pudiendo ser por ejemplo: LORENT’S S.R.L.
1.3. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.):
Aunque esta no es una sociedad comprendida en la LGS, el Artículo 7º del D.L. Nº 21621 menciona claramente lo siguiente:
“Artículo 7º.- La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L.".”
Ejemplo: INVERSIONES AFVS E.I.R.L.
2.- RAZÓN SOCIAL:
Las Sociedades de Personas tienen Razón Social, y ésta se integra necesariamente con el nombre de todos, algunos o cuando menos uno de los socios de aquellas sociedades que a continuación se mencionan:
2.1. Sociedad Colectiva (S.C.):
“Artículo 266.- Razón social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". "
La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.”
Tal y como lo mencionáramos anteriormente, este tipo de sociedad es fácil de reconocer que pertenece a las Sociedades de Personas, puesto que en el artículo citado se menciona claramente las responsabilidad del socio, que sin serlo, responde como si lo fuera.
Ejemplo: Valdez y González S.C.
2.2. Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.):
“Artículo 279.- Razón social: La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.”
Al igual que en la sociedad colectiva, en el artículo citado en el párrafo anterior se menciona que el socio comanditario que consiente que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros (acreedores), dando muestras que ésta sociedad pertenece al grupo de Sociedades de Personas.
Ejemplo: Juan Robles S. en C.
2.3. Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.):
“Artículo 296.- Razón social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación " Sociedad Civil " o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".”
Por último, y para dejar en claro lo afirmado en la presente entrada, concluimos mencionando como ejemplo de Sociedad de Personas a la Sociedad Civil, la misma que como pueden observar, está obligada a llevar una Razón Social.
Ejemplo: Zevallos y CIA S. Civil
CONCLUSIÓN:
Luego de la lección es preciso aclarar que como profesionales contables tenemos que identificar este punto para evitar así cometer algunos errores desde el acto de constitución hasta el registro en libros de la denominación o razón social de las empresas a nuestro cargo, hasta otra oportunidad.
¿DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL?
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PROFESOR UNA PREGUNTA SI LA EMPRESA COMPRA PINTURA PARA DARLE MANTENIMIENTO A LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS CUAL ES EL ASIENTO CONTABLE?
ResponderBorrarHola anónimo:
ResponderBorrarVerás, al ser un costo relacionado con el mantenimiento de oficinas se acumula al gasto por mantenimiento y reparaciones, es decir, utilizas la cuenta 634, en este sentido, el asiento se refleja de la siguiente manera.
-------- X ---------
63 ...... xx.x
634
40 ...... xx.x
40111
46 ............ xx.x
4699
x/x Por la compra de
pintura
-------- X ---------
9X ...... xx.x
79 ............ xx.x
x/x Por el destino
Saludos.
PD: Procura comentar en temas referidos a la pregunta, en caso contrario déjalo en el Chat Virtual.
buenos dias
ResponderBorrarcon respecto a la respuesta, mi duda es sobre la cuenta contable, que no creo que sea la correcta por que la es una compra y no es un servicio,par ami la cuenta seria una 603
Hola, sugiero te percates de la dinámica de la cuenta 634, la misma que a la letra precisa:
Borrar634 Mantenimiento y reparaciones. Gastos relacionados con la
conservación y mantenimiento de los bienes (tangibles e intangibles).
Incluye tanto el gasto por los servicios como el costo de los materiales y repuestos utilizados.
Saludos
CUAL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE POR LA APERTURA CUANCO ES UN EIRL
ResponderBorrarSólo cambia la cuenta de capital, en vista que es un negocio con personerá jurídica perteneciente al titular, sugiero abones a 503 Capital Personal.
BorrarSaludos
Profesor. Entonces existe diferencia entre denominación social y razon social. La primera se da solo para las sociedades anonimas y la segunda para las sociedades de personas. Está bien dicho asi como lo he planteado?.
ResponderBorrarPara decirlo de forma apropiada, sociedad de capitales (SA, SRL, EIRL) llevan denominacion social y las sociedades de personas razon social. Saludos
BorrarBuenos días Miguel González en tu desarrollo del Registro de Compras de Computronic me porias explicar por que has puesto el numero de comprobante en el año de emision de la DUA o es un error. Soy David Pineda
ResponderBorrarHola David, efectivamente es un error debio ir en la columna Numero de Comprobante, gracias por el aporte.
ResponderBorrarOtra vez, soy David pero la pregunta mas importante es : Si va en la columna de Numero de Comprobante, esta columna solo sirve para importaciones, donde van los numeros de comprobantes que no son de importaciones??????.Te agradeceria inmensamente que me ilustres al respecto. David Pineda
ResponderBorrarHola David, el problema es que el formato del registro de compras que use para ese caso no cuenta con la columna numero de comprobante (por error mio), sin embargo si consultas el formato anexo en la RS N' 234-2006/SUNAT, este cuenta con dicha columna, saludos
BorrarBuenas noches, ¿hay sociedades que pueden tener razòn o denominaciòn social, es decir pueden escoger y por ley les està permitido?
ResponderBorrarGracias
Normalmente las personas confunden con facilidad a la Denominación como Razón Social, inclusive algunos formularios de sunat, municipalidades y otras entidades suelen confundir dichos términos, este post busca aclarar dichas dudas y precisar el tipo de empresa a la que realmente pertenecen los mencionados términos. Saludos
Borrarbuenas noches , tengo un trabajo sobre sociedades anónimas ..... pero buscando las sociedades anónimas abiertas en el peru , no encuentro en algunen su logo la denominación que debería tener ( xxxxx.saa ) como telefónica , inversiones centenario .... ,, me podría ayudar en ese asuntoo .
ResponderBorrarespero su respuesta . gracias
Buenos dias profesor:
ResponderBorrarSomos 3 personas y deseamos iniciar una academia de fútbol, que clase de empresa es la ideal para esta sociedad.
la cancha se alquilara y de nuestra propiedad son las pelotas, chalecos y material de entrenamiento.
muchas gracias por su orientacion.
Buenas noches:
ResponderBorrarojala me pueda ayudar ¿que tipo de sociedad es la más conveniente o adecuada para una empresa de organización de eventos infantiles ( show infantil, venta de artículos de fiesta, disfraces, etc.)
Hola, si los socios van a tener participaciones (aportes) iguales y los une algún vínculo ya sea familiar o por afinidad entonces puedes constituir una SCRL (Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) o si por el contrario los socios no poseen algún tipo de parentezco o desean aportar indistíntamente a la empresa pueden constituirse como una SAC (Sociedad Anónima Cerrada)
BorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarUna raon social, puede tener varias nombres comerciales.? O para cada actividad empresarial. Y como figuraria en los comprobantes de pago si fuera el caso.?
Gracias.
Hola Daniel, si la empresa desarrolla varias actividades bajo una misma razón social, puede usar un nombre comercial diferente para cada uno de ellos. Ten en cuenta que el objetivo del nombre conercial es promocionar los bienes o sercicios que ofrece la empresa con un nombre que permita identificarse y pocisionarse en la mente de sus clientes.
BorrarSaludos Profesor. Mi nombre es Antonio. Le consulto cuál sería la mejor constitución comercial para un consultorio médico particular? Sería la EIRL? Atenderá un sólo médico. Gracias por anticipado. Saludos
ResponderBorrarbuenas noches, tengo una duda espero y me pueda apoyar: una persona fisica, DESAPARECIDA, casado con hijos y bienes, empresario y dueño de un negocio ¿Puede volverse persona moral?
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